STSJ Comunidad de Madrid 646/2017, 30 de Noviembre de 2017

PonenteRAFAEL BOTELLA GARCIA-LASTRA
ECLIES:TSJM:2017:14453
Número de Recurso743/2015
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución646/2017
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009720

NIG: 28.079.00.3-2015/0004928

Procedimiento Ordinario 743/2015 X - 01

SENTENCIA NÚMERO 646 / 2017

Ilmos. Sres.:

Presidente

Doña Amparo Guilló Sánchez Galiano

Magistrados

Doña Emilia Teresa Díaz Fernández

D. Rafael Botella y García Lastra

Doña Juana Patricia Rivas Moreno

Doña María Jesús Vegas Torres.

En la Villa de Madrid el día treinta de noviembre del año dos mil diecisiete

V I S T O S por la Sala constituida por los Señores referenciados al margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso- administrativo número 743 / 2015 formulado ante la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid por la Procurador de los Tribunales Sra. Dª Irene Aranda Varela en nombre y representación de asociación «AUTÓNOMOS SIN SUBVENCIONES» y de Irene, Jose Manuel, Leticia, Jose Pablo, Carlos Miguel, Jesús Luis y Juan Ignacio contra la resolución presunta que desestimó la solicitud presentada el 6 de noviembre de 2015 de declaración de nulidad contra las resoluciones que denegaron las subvenciones que en su momento los mismos habían solicitado.

Ha sido parte demandada la COMUNIDAD DE MADRID, representada y asistida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 15 de marzo de 2015 el Letrado Sr. D. Pedro Piqueras en nombre y representación de la entidad Autónomos sin Subvenciones compareció ante el Decanato de estos Juzgados interponiendo recurso contra la desestimación presunta de la solicitud de nulidad de las denegaciones de subvención de los siguientes actos administrativos:

Irene orden nº NUM007 de 30 de abril (expte nº NUM000 )

Jose Manuel orden nº NUM008 de 30 de abril (expte nº NUM001 )

Leticia Orden nº NUM009 de 25 de agosto (expte nº NUM002 )

Jose Pablo resolución de 18 de noviembre de 2011 (expte nº NUM003 )

Carlos Miguel Orden nº NUM010 de fecha 7 de abril (expediente nº NUM004 ).

Jesús Luis Orden nº NUM011 de 27 de marzo en expediente nº NUM005 .

Juan Ignacio, Orden nº NUM012 de 30 de abril en el expte nº NUM006 .

SEGUNDO

En fecha 31 de marzo de 2015 el Juzgado nº 16 de los de Madrid dictó auto disponiéndose seguir el recurso solo respecto de Irene y requiriendo a la parte actora para que acreditase el documento que acreditaba su legitimación cuando la ostentase por habérsela trasmitido otro por herencia o cualquier título. A su vez disponía que los seis restantes recurrentes interpusiesen el recurso por separado en el plazo de 30 días desde la notificación de la expresada resolución.

TERCERO

Notificada la misma a la actora formuló recurso respecto de la desacumulación solicitando se admitiese el recurso para la totalidad de los siete afectados.

CUARTO

En fecha 30 de junio de 2015 el Juzgado dictó providencia en la que se cuestionaba su propia competencia y disponía escuchar al Ministerio Fiscal y partes al respecto, a la vez que se disponía "no admitir el recurso formulado contra el auto de fecha 31 de marzo.

QUINTO

Tras escuchar al Ministerio Fiscal y partes en fecha 17 de septiembre de 2015 el Juzgado declinó la competencia a favor de este Tribunal Superior donde, previa personación de las partes, tuvieron entrada las actuaciones el 30 de octubre de 2016.

SEXTO

En fecha 22 de diciembre de 2015 se dictó diligencia en la que se disponía lo siguiente:

Habiendo sido devueltas por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n° 16 de Madrid las actuaciones, con los emplazamientos efectuados, incorpórense al rollo que figura en esta Sección acusando recibo de la recepción a dicho Juzgado.

Se tiene por personada y parte a la PROCURADORA Dª IRENE ARANDA VARELA, en nombre y representación de "AUTÓNOMOS SIN SUBVENCIONES", en virtud de copia de poder general para pleitos que acompaña.

Se tiene por personado y parte al Letrado de la Comunidad de Madrid en nombre y representación de la Administración demandada.

Visto el estado en que se hallan las presentes actuaciones, requiérase a la procuradora de la recurrente a fin de que en un plazo de CINCO DIAS ingrese en la cuenta de esta Sección el importe de 25 euros en concepto de depósito del recurso de reposición planteado por dicha parte contra el auto de 31/3/2015 dictado por el Juzgado, bajo apercibimiento de que transcurrido dicho plazo sin efectuar dicho depósito se pondrá fin al trámite del recurso, quedando firme la resolución impugnada.

Dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección, cuenta-expediente n° 2582- 0000-93-0743-15 (Banco de Santander, Sucursal c/ Barquillo n° 49), especificando en el campo concepto del documento Resguardo de ingreso que se trata de un "Recurso" 20 Contencioso-Reposición/Súplica (25 euros). Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, se realizará a la cuenta general n° 0049- 3569-920005001274 (IBAN ES55-0049-3569 9200 0500 1274) y se consignara el número de cuenta-expediente en el campo "Observaciones" o "Concepto de la transferencia" 2582-0000-93-0743-15 y a continuación, separados por espacios, los demás datos de interés.

SEPTIMO

El recurrente aportó el justificante del depósito y mediante diligencia de fecha 11 de enero de 2016 en la que se expresaba

Por recibido el anterior escrito presentado por la representación procesal de la parte actora, acompañando resguardo de ingreso del depósito reclamado por importe de 25 euros, se une a las actuaciones.

Habiéndose interpuesto por la parte actora, en tiempo y forma, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n° 16 recurso de reposición contra el auto de fecha 31/3/2015 dictado por dicho Juzgado, y constituido el depósito a que se refiere la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ, acuerdo:

Dar traslado a las demás partes personadas (LETRADO DE LA COMUNIDAD DE MADRID) con entrega de la copia del escrito, para que en el plazo común de CINCO DÍAS puedan impugnarlo, si lo estiman conveniente.

OCTAVO

En fecha 19 de enero de 2016 el Letrado de la Comunidad interesó la desestimación del recurso.

NOVENO

El siguiente 28 de febrero de 2017 se dictó auto cuya parte dispositiva era la siguiente:

Estimar el recurso contra el auto de fecha 31 de marzo de 2015 continuándose el procedimiento respecto de los actos que se mencionan en el antecedente de hecho primero de esta resolución.

Recábese los oportunos expedientes a fin de que el actor pueda formular demanda.

No se hace pronunciamiento en orden a las costas de este recurso. Procédase a la devolución del depósito constituido por la recurrente despachándose por el Letrado de la Administración de Justicia las órdenes y mandamientos precisos.

DECIMO

Recibidos los expedientes a los que se refiere el antecedente de hecho primero se dispuso su entrega a la actora para formular la oportuna demanda mediante diligencia de fecha 31 de mayo de 2017, formulándose por la actora en representación de la asociación y de los siete particulares afectados, demanda en la que tras alegar lo que consideraba oportuno terminaba con la súplica que se anulasen los actos presuntos dictados, revocándose las resoluciones denegatorias de la subvención concediéndose las mismas a los interesados todo ello con expresa condena en costas a la Administración demandada.

UNDECIMO

A la vista que Jose Pablo le había sido concedida la subvención en su momento interesada por auto de 5 de julio pasado se tuvo por terminado respecto del mismo el procedimiento.

DUODECIMO

Por diligencia de la misma fecha se dispuso dar traslado a la Administración con la finalidad de que contestase la demanda lo que verificó el siguiente 12 de septiembre de 2017 en escrito en el que interesaba se inadmitiese el recurso y, subsidiariamente se desestimase, imponiéndose a los actores las costas procesales.

DECIMOTERCERO

Por Decreto de fecha 12 de septiembre de 2017 pasado se tuvo por contestada la demanda y se fijó la cuantía del recurso como determinada en el importe de las subvenciones totales denegadas mediante auto de la misma fecha se dispuso recibir el pleito a prueba teniendo por reproducido el expediente administrativo y los documentos aportados.

DECIMOCUARTO

Firme el auto anterior mediante diligencia de fecha 27 de se septiembre pasado se abrió el trámite de conclusiones, habiéndose evacuado por cada parte las propias.

DECIMOQUINTO

Mediante providencia de fecha 8 de noviembre de 2017 se señaló para votación y fallo del recurso la audiencia del día 29 siguiente fecha en la que ha tenido lugar.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Rafael Botella y García Lastra, quien expresa el parecer de la Sección.

A los anteriores son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de la asociación «Autónomos sin Subvenciones» y de Irene, Jose Manuel, Leticia, Carlos Miguel, Jesús Luis y Juan Ignacio formula recurso contra las resoluciones presuntas que desestimaron las solicitudes formuladas el 6 de noviembre de 2015 de declaración de nulidad contra las resoluciones que denegaron las subvenciones que en su momento los mismos habían solicitado.

La pretensión de la parte actora se expresa en el suplico de la demanda inicial es que se anulen los actos recurridos y se conceda a los mismos las subvenciones en su momento solicitados, todo ello con expresa condena en costas.

SEGUNDO

Sostiene la Administración demandada que la asociación «Autónomos sin Subvenciones» carece de legitimación y por ello plantea, respecto de esta entidad, la causa de...

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