Sentencia de Tribunal Militar Central, Comunidad de Madrid (Madrid), Sección 1ª, 29 de Noviembre de 2017

PonenteRAFAEL EDUARDO MATAMOROS MARTINEZ
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2017
EmisorTribunal Militar Central - Comunidad de Madrid (Madrid), Sección 1ª
ECLIES:TMC:2017:181
Número de Recurso170/2016

CD 170/16

Guardia Civil don Constancio .

SENTENCIA NÚM .

Excmos. Sres.

Auditor Presidente

General Consejero Togado

D. RAFAEL EDUARDO MATAMOROS MARTÍNEZ

Vocal Togado

General Auditor

D. ALFREDO FERNÁNDEZ BENITO

Vocal Militar

General de Brigada de la Guardia Civil

D. JOSÉ IGNACIO CRIADO GARCÍA LEGAZ

EN NOMBRE DEL REY

La Sala de Justicia del Tribunal Militar Central, con la composición que al margen se expresa y en ejercicio de la potestad jurisdiccional emanada de la Constitución Española, dicta la siguiente

S E N T E N C I A

En la villa de Madrid, a veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete.

Visto el RECURSO CONTENCIOSO DISCIPLINARIO MILITAR ORDINARIO número 170/16, interpuesto por el Guardia Civil don Constancio, con DNI número NUM000, actualmente en situación de servicio activo y pendiente de asignación de destino, en el que han sido partes el actor, que actúa representado y dirigido por el Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Jerez de la Frontera (Cádiz) don Pablo Martin-Bejarano Ejarque, y la Administración sancionadora, representada y defendida por la Abogacía del Estado, el Tribunal Militar Central dicta la presente sentencia siendo Ponente el General Consejero Togado don RAFAEL EDUARDO MATAMOROS MARTÍNEZ, que expresa el parecer de la Sala

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

El recurrente impugna en el presente proceso la resolución del Excmo. Sr. Ministro de Defensa de fecha 26 de septiembre de 2016, que agotó la vía administrativa al confirmar en alzada el acuerdo del Excmo. Sr. Director General de la Guardia Civil de 20 de mayo de dicho año, que le impuso la sanción de PÉRDIDA DE

DESTINO como autor de una falta grave consistente en "la grave desconsideración con los superiores en el ejercicio de sus funciones, con ocasión de ellas o vistiendo uniforme", prevista y sancionada en los artículos 8, apartado 6, y 11.2 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil (en adelante, LORDGC).

SEGUNDO

El recurso se interpuso por escrito registrado en este Tribunal el día 13 de octubre de 2016, procediéndose mediante diligencia de ordenación del día siguiente a la designación de vocal ponente y a la reclamación del expediente disciplinario, recibido con fecha 21 de noviembre del mismo año.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso mediante diligencia de ordenación de 14 de diciembre de 2015, el actor formuló demanda con fecha 24 de enero de 2017 en la que achaca a las resoluciones impugnadas vulneración de su derecho a la presunción de inocencia, de los principios de legalidad y tipicidad y de las normas rectoras de la proporcionalidad e individualización de las sanciones, suplicando en consecuencia la anulación de aquéllas por contrarias a Derecho.

CUARTO

La Abogacía del Estado interesa se dicte sentencia desestimatoria del recurso por los fundamentos expuestos en su escrito de contestación a la demanda, de fecha 07 de marzo de 2017.

QUINTO

Recibido el proceso a prueba por Decreto del Secretario Relator de 10 de marzo de 2017, por Auto de 25 de abril siguiente se admitió la documental y la testifical propuesta, que se ha practicado con el resultado que obra en autos, dentro de la correspondiente pieza separada.

SEXTO

Finalizada la práctica de la prueba, por diligencia de ordenación de 26 de julio de 2017 se confirió a las partes trámite de conclusiones sucintas por plazo común de diez días, evacuado por el demandante y la Abogacía del Estado mediante sendos escritos de fecha 01 y 04 del siguiente mes de septiembre, en los que reiteraron sus respectivas pretensiones.

SÉPTIMO

Concluso el proceso para sentencia, el Tribunal constató que las resoluciones impugnadas habían valorado como prueba de cargo el contenido de la declaración testifical prestada por el demandante en el juicio verbal número 883/14, celebrado el día ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de El Puerto de Santa María (Cádiz), tras ejercer el Sargento Comandante del Puesto de Arcos de la Frontera el derecho de rectificación frente al artículo publicado por la Asociación Unificada de Guardias Civiles el día 10 de diciembre de 2014, cuyo contenido se recoge en la declaración de hechos probados.

Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 470, párrafo segundo, de la Ley Procesal Militar y sin prejuzgar el sentido del fallo definitivo, mediante providencia de 12 de septiembre de 2017 acordó que las partes se pronunciasen sobre la posible vulneración por las resoluciones impugnadas del derecho del demandante a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable, por lo que suspendió el término para dictar sentencia y concedió a las partes el plazo común de diez días para que efectúen las oportunas alegaciones, efectuadas por el demandante en que escrito de fecha 20 de dicho mes.

La Abogacía del Estado no ha presentado alegaciones sobre la referida cuestión.

OCTAVO

No habiendo solicitado ninguna de las partes la celebración de vista y no siendo ésta necesaria a juicio del Tribunal, se señaló para votación y fallo del recurso el día de hoy, en que se ha celebrado el acto con el resultado que a continuación se expresa.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Se declaran expresamente probados, a la vista del expediente disciplinario NUM001 incorporado a las actuaciones, los mismos que consideraron acreditados las resoluciones impugnadas, que son del siguiente tenor literal:

PRIMERO

1. El día 10 de diciembre de 2014, en la página web de la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC) www.augc.org, en la Sección de Comunicación, fue publicada una comunicación, sin firma, titulada "AUGC Cádiz denuncia los malos tratos de mandos en los acuartelamientos de Arcos de la Frontera y Ubrique".

2. Dicha comunicación publicada en la referida página web fue remitida a diferentes medios públicos de información, y varios de ellos se hicieron eco de la misma, concretamente los siguientes: Cádizdirecto.com, Ondaluzty, Arcos Información y CNA Sierra de Cádiz.

3. En dicha noticia y en relación con el promotor del parte, Sargento D. Mauricio, con destino en el Puesto de Arcos de la Frontera, se exponen textualmente los siguientes particulares:

"AUGC Cádiz denuncia las graves tensiones existentes en las relaciones laborales del acuartelamiento de Arcos de la Frontera, provocadas por el comportamiento de su actual sargento. La actitud de este mando da lugar a continuos casos de claros abusos de autoridad, acosos y arbitrariedad en el ejercicio del mando, que se van cobrando paulatinamente un precio bastante gravoso para los guardias civiles que lo padecen, así, en este tiempo, las acciones derivadas de la prepotencia de este individuo se ha cobrado la salud psicológica de al menos tres componentes de la plantilla de ese acuartelamiento, tres bajas por cuestiones laborales fomentadas por el citado sargento que han retraído del servicio a tres trabajadores. Un precio muy alto para el ciudadano, y un precio elevadísimo para las personas que lo vienen padeciendo y sus familias.

Como toda persona incompetente para el mando, este sargento trata de cubrir sus lagunas de aptitud como mando intermedio de la guardia civil, a base de palos, golpeando moral y económicamente, reprimiendo y machacando a los trabajadores subordinados. Para ello tira de forma abusiva y tiránica del régimen disciplinario, creando un ambiente de terror, angustia y miedo, sustentando la espada de Damocles de la suspensión de empleo y sueldo para que los guardias civiles traguen con sus injusticias.

Tratar sin respeto ni educación a quien le viene en gana porque cobardemente sabe que no va a obtener la respuesta de la que es merecedor, abrir expedientes disciplinarios de falta grave por absurdos tales como que un subordinado comunique un cambio de horario a compañeros por whatsapp, en vez de usar el teléfono, a pesar de que la primera se mostró como vía más eficaz y económica por los resultados obtenidos; o la peor de todas las faltas que se pueden cometer según este individuo contra la Guardia Civil (se supone que él es la Guardia Civil); testificar a favor de compañeros que están siendo injustamente acusados y denunciados por él para sembrar el terror y que los demás aprendan en cabeza ajena. Ese es el crimen por el cual se puede permitir acosar a otros trabajadores, con métodos más cercanos a los clanes mafiosos de los años 20 del siglo pasado, que al Benemérito Instituto al que debería servir".

SEGUNDO

1. El día 29 de junio de 2015, se celebró en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 5 de El Puerto de Santa María, el Juicio Verbal 883/2014, seguido a instancia del promotor del parte contra AUGC, sobre derecho de rectificación del referido artículo y en el cual se dictó sentencia firme de fecha 14 de julio de 2015, en la que, en sus Fundamentos de Derecho Primero, punto 1, se expone que dicha noticia contiene informaciones inexactas y falsas.

2. En dicho procedimiento declaró en calidad de testigo... [uno de los encartados en el expediente disciplinario], quien afirmó que dicha nota de prensa respondía a los términos en que él denunció a dicha Asociación su problema laboral y conflicto con el Sargento y se ratificó todo el contenido del artículo publicado.

3. Igualmente, en el referido procedimiento también declaró como testigo el encartado Guardia Civil D. Constancio ( NUM000 ), quien afirmó que le contó a la Asociación su problema y conflicto que había tenido con el Sargento.

SEGUNDO

De la prueba practicada en el expediente disciplinario y en el curso del...

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