STSJ Andalucía 1180/2017, 29 de Noviembre de 2017

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla), sala Contencioso Administrativo
Fecha29 Noviembre 2017
Número de resolución1180/2017

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA. (SEDE DE SEVILLA)

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA

Apelación 424/2017

Recurso 23/17 Juzgado de lo Contencioso-Administrativonº 5 de Córdoba.

SENTENCIA

Ilmo.Sr. Presidente

Don Julián Moreno Retamino

Ilmos. Sres. Magistrados

Doña María Luisa Alejandre Durán

Don Eugenio Frías Martínez

En la ciudad de Sevilla, a veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, ha visto la apelación referida en el encabezamiento interpuesta por por el Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Córdoba, siendo parte apelada el Consejo Andaluz de Colegios de Ingenieros Técnicos Industriales. contra Auto dictado el día 24 de abril de 2017 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nª 5 de Córdoba .

ANTECEDENTES DE HECHO

Ha sido ponente la Ilma Sra. Dª. María Luisa Alejandre Durán.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el procedimiento 23/17, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 5 de los de Córdoba, se dictó Auto en fecha 24 de abril de 2017 cuya parte dispositiva decretó la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo interpuesto por el Colegio apelante frente a resolución del Consejo Andaluz, y ello por falta de legitimación activa.

Segundo

Notificada dicha resolución, el Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales interpuso contra la misma recurso de apelación, al que, en el correspondiente trámite, se opuso el Consejo Andaluz de Colegios.

Tercero

Remitidas las actuaciones a esta Sala, se formó el oportuno Rollo, quedando las mismas pendientes de dictar Sentencia.

Cuarto

La votación y fallo del recurso ha tenido lugar el día 27 de noviembre del presente año señalado al efecto, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

No cabe duda que el Colegio apelante y el Consejo Andaluz de Colegios forman parte de la misma persona jurídica pública, existiendo entre ellos una relación de jerarquía, una estructura piramidal, en cuya cúspide se halla el Consejo Andaluz apelado, cuyos Estatutos Generales, aprobados por RD 104/03, habilitan a éste a actuar en determinados supuestos cuando se denuncia el incumplimiento de las normas estatutarias.

No puede decirse, en puridad, que se trate de una cuestión "ad intra", sino de algo más, de algo que trasciende de la vida y régimen interno de un Colegio y tiene más que ver con la legitimidad democrática de sus estructuras y de sus órganos representativos, que es lo que subyace en el acuerdo combatido, cuestión, pues, con una evidente proyección "ad extra" dado el carácter que tienen de Administración corporativa, ejerciendo en este caso el Consejo Andaluz, conforme al precepto indicado, una facultad de tutela de la actividad del Colegio provincial. Nótese que la convocatoria y el acuerdo del Colegio Provincial frente al que recurrió el Decano fue adoptado por dos personas, Secretario y Vicedecano y consistió en convocatoria de Junta de Gobierno alterando el Orden del día sin las exigencias estatutarias y que corresponde al Decano, así como fijar el Orden de Día y la designación de letrado.

Segundo

La decisión del Magistrado la consideramos, pues, correcta, debiendo remitirnos a la STS de 30 de abril de 2001 : "Si bien es cierto que esta Sala no ha sido uniforme en su doctrina respecto de la materia en cuestión, es a partir de la sentencia de 14 de mayo de 1993, dictada en revisión, y seguida por las posteriores de 26 de julio de 1996, 10 y 17 de marzo de 1998, cuando se sientan los siguientes criterios:

Los Colegios Profesionales que forman parte, junto con otros entes públicos, de la denominada Administración corporativa,...

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