STSJ Andalucía 1002/2017, 16 de Noviembre de 2017

PonenteEDUARDO HINOJOSA MARTINEZ
ECLIES:TSJAND:2017:17088
Número de Recurso337/2016
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución1002/2017
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE SEVILLA

Sección 4.ª

RECURSO N.º 337/2016

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES.

PRESIDENTE:

D. HERIBERTO ASENCIO CANTISÁN

MAGISTRADOS

D. GUILLERMO SANCHÍS FERNÁNDEZ MENSAQUE

D. JOSÉ ÁNGEL VÁZQUEZ GARCÍA

D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ

D. JAVIER RODRÍGUEZ MORAL

_______________________________________

En la ciudad de Sevilla, a dieciséis de noviembre de dos mil diecisiete.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sección 4.ª), el recurso contencioso-administrativo número 337/2016, en el que son parte, de una como recurrente, la entidad Petrolífera Ducar, S. A., representada por el Procurador de los Tribunales D. Emilio Ignacio Fernández- Palacios García, y defendida por el Letrado D. Antonio Miguel Pérez Maura de la Peña; y por la parte demandada, la Administración del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, en relación con desestimación de reclamación formulada frente a liquidación tributaria.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la referida representación se presentó escrito interponiendo recurso contenciosoadministrativo contra la resolución de 29 de enero de 2016, del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía, dictada en la reclamación económico-administrativa número 41/13565/2012, interpuesta en relación con la liquidación girada en concepto de Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2007.

SEGUNDO

Teniendo por interpuesto el recurso, se acordó su tramitación conforme a las normas establecidas para el procedimiento en primera o única instancia en el Capítulo I del Título IV de la Ley 29/1998, de 13 de

julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, habiéndose presentado en tiempo y forma la demanda y su contestación, y sin haberse acordado el recibimiento del pleito a prueba, la celebración de vista ni la presentación por las partes de conclusiones escritas, quedaron conclusos los autos para sentencia y pendientes de señalamiento para votación y fallo, que ha tenido lugar en el día fijado al efecto.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución del económico-administrativo impugnada desestimó la reclamación interpuesta por la entidad actora frente a la liquidación provisional girada con fecha de 9 de noviembre de 2012 por la Unidad de Gestión de Grandes Empresas de la Delegación Especial de Andalucía de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en concepto de Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2007, corrigiendo la declaración de la recurrente en el sentido de reducir a la cantidad de 56.714,38 euros la de 102.254,66 entonces aplicada por la actora en concepto de bonificación de la cuota integra correspondiente a las rentas obtenidas que la Ciudad de Ceuta.

SEGUNDO

La cuestión que divide a las partes es estrictamente jurídica, girando en torno a la interpretación que debe recibir el artículo 33 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, según el cual "..tendrá una bonificación del 50 por ciento, la parte de cuota íntegra que corresponda a las rentas obtenidas en Ceuta o Melilla por entidades que operen efectiva y materialmente en dichos territorios.." (apartado 1), añadiendo que ".se entenderá por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla aquellas que correspondan a actividades que determinen en dichos territorios el cierre de un ciclo mercantil con resultados económicos.." ( apartado 2). En el mismo sentido se expresa el artículo 33 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, vigente.

A la finalidad de tales previsiones se ha referido la Sala en su Sentencia de 4 de marzo de 2011 (recurso 526/2008 ), conectándola con las peculiaridades geográficas y económicas de Ceuta y Melilla ( disposición adicional 2.ª de la Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, aprobatoria de su Estatuto de Autonomía), y con "..la necesidad de que su extrapeninsularidad no les impida alcanzar determinados techos de renta y producción, convirtiéndose para ello en...

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