SAP Granada 545/2017, 13 de Noviembre de 2017

PonenteROSA MARIA GINEL PRETEL
ECLIES:APGR:2017:1944
Número de Recurso25/2016
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución545/2017
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

(SECCIÓN 1ª)

GRANADA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 DE GRANADA.-PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 1/2014.-ROLLO DE SALA Nº 25/2016.- N.I.G.: 1808743P20110056440

Ponente : Rosa María Ginel Pretel

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY, la siguiente

-SENTENCIA Nº 545- ILTMOS. SRES.:

Dª. Rosa María Ginel Pretel .

D. Jesús Lucena González .

Dª. Laura Martínez Diz .

En la ciudad de Granada, a trece de noviembre de dos mil diecisiete.-Vista en juicio oral y publico ante la Sección 1ª de esta Audiencia, el Procedimiento Abreviado del Juzgado de Instrucción nº 4 de Granada, con el nº 1/2.014 por concurso de acreedores y estafa, entre partes, de la una el Ministerio Fiscal, y como acusación particular la Comercial Internacional del Polipropileno S.L, Polipropileno de Galicia S.A, y Polipropigal-Fabricaçao de Polipropileno Uniperssoal LDA., representada por la Procuradora Dña. María José Álvarez Camacho y asistida del Letrado D. Carlos Seoane Domínguez, sustituido en la vista oral por la Letrada Dña. Galicia Sande Lago; de la otra los acusados Teodosio, con D.N.I. NUM000, nacido el día NUM001 -1960, hijo de Apolonio y Esther, natural de Íllora (Granada) y vecino de Jose Pablo - Santa Fe- (Granada), C/. DIRECCION000 nº NUM002, en libertad provisional de la que consta no ha estado privado, representado por la Procuradora Dª. María José Jiménez Hoces y defendido por el Letrado D. Jorge Luna Ruiz; Cecilio con D.N.I. NUM003, nacido el día NUM004 -1973, hijo de Isidro y Mercedes, natural de Granada y vecino de Santa Fe (Granada), con domicilio en C/. PLAYA000 nº NUM005, en libertad provisional de la que consta no ha estado privado, representado por la Procuradora Dª. María José Jiménez Hoces y defendido por el Letrado D. Jorge Luna Ruiz; Celia con D.N.I. NUM006, nacida el día NUM007 -1966, hija de Bernardino y Nuria, natural de Granada y vecina de Alfacar (Granada), con domicilio en C/ DIRECCION001 nº NUM008, en libertad provisional de la que consta no ha estado privado, representada por la Procuradora Dª. María José Jiménez Hoces y defendida por el Letrado D. Jorge Luna Ruiz; Mateo con D.N.I. NUM009, nacido el día NUM010 -1974, hijo de Carlos Ramón y Evangelina, natural de Granada y vecino de Albolote (Granada), con

domicilio en C/. DIRECCION002 NUM011 Urb. DIRECCION003, en libertad provisional de la que consta no ha estado privado, representado por la Procuradora Dª. María José Jiménez Hoces y defendido por el Letrado

D. Jorge Luna Ruiz; Evaristo con D.N.I. NUM012, nacido el día NUM013 -1973, hijo de Nazario y Apolonia, natural de Granada y vecino de Pinos Puente (Granada), con domicilio en C/. DIRECCION004 nº NUM014

- NUM015, en libertad provisional de la que consta no ha estado privado, representado por el Procurador D. José Gabriel García Lirola y defendido por el Letrado D. Rodrigo Dávila del Cerro; y Anibal con D.N.I. NUM016, nacido el día NUM017 -1965, hijo de Isidro y Mercedes, natural y vecino de Santa Fe (Granada), con domicilio en C/. DIRECCION005 nº NUM018, en libertad provisional de la que consta no ha estado privado, representado por la Procuradora Dª. María José Jiménez Hoces y defendido por el Letrado D. Jorge Luna Ruiz, habiendo intervenido en representación del Ministerio Fiscal el Ilmo. Sr. D. Rafael Sancho Ortiz, y actuando como Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. Rosa María Ginel Pretel.- -ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO .- Las presentes diligencias fueron tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Granada en virtud de denuncia presentada por los administradores concursales de la mercantil Especialidades Plásticas del Sur S.A. lo que dio lugar a la incoación de Diligencias Previas núm. 8.774/2.011, interponiendo también querella las mercantiles Comercial Internacional del Polipropileno S.L, Polipropileno de Galicia S.A, y Polipropigal-Fabricaçao de Polipropileno Uniperssoal LDA. habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.- SEGUNDO .- Llevadas a efecto las indicadas diligencias probatorias y acordada por el instructor la prosecución del tramite establecido en el art. 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que solicitaran la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa y evacuado tal tramite y adoptada la primera de las resoluciones, y señalada esta Audiencia como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa se dio traslado de las actuaciones a la defensa del procesado quien no formuló escrito de defensa, y se remitieron a continuación los autos a esta Sala.- TERCERO .- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y examinadas las pruebas propuestas, se dictó auto admitiéndose las pruebas propuestas por las partes, acordándose su practica en el mismo acto del juicio.- CUARTO .- En el día y hora señalados comparecieron las partes, se llevaron a cabo las pruebas ofrecidas por las mismas en sus escritos y que en su momento fueron admitidas.- QUINTO .- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito concursal del art. 260 del CP vigente a la fecha de los hechos, reputando responsable de dicho delito en concepto de autores a los acusados Teodosio, Cecilio, Celia, Mateo, Evaristo y Anibal, estimando no concurre ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad solicitó se les condenase a cada uno de ellos a la pena de cuatro años de prisión y multa de diez meses con una cuota diaria de 20 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 del CP, y la accesoria del art. 56.1.2 del CP . Y un delito de apropiación indebida previsto y castigado en el artículo 249 y 252 del Código Penal, y reputando responsables de dicho delito en concepto de autores a los acusados Teodosio, Cecilio, Celia, Mateo

, Evaristo y Anibal, a un año de prisión y accesoria del art. 56 del C.P para cada uno de ellos y al pago de las costas procesales.

Y que los acusados indemnicen conjunta y solidariamente a Polipropigal en la cantidad de 703.934'38 euros, a la mercantil Poligal de Galicia en la cantidad de 990.784'94 euros y a Comercial Internacional del Polipropileno de Galicia S.A. en la cantidad de 7.426.405'92 euros, cantidades que se incrementaran con el interés legal del art. 576 de la LEC .

La acusación particular que en su escrito de calificaciones definitivas elevó a definitivas las provisionales, calificando los hechos como constitutivos de un delito concursal del art. 260 del CP vigente a la fecha de los hechos, reputando responsables de dicho delito en concepto de autores a los acusados Teodosio, Cecilio

, Celia, Mateo, Evaristo y Anibal, estimando no concurre ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad solicitó se les condenase a cada uno de ellos a la pena de seis años de prisión y multa de veinticuatro meses con una cuota diaria de 20 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 del CP, y la accesoria del art. 56.1.2 del CP . Un delito de estafa previsto y penado en el art. 248, 249 y 250.1, 5 º y 6º del CP del que son responsables en concepto de autores a los acusados Teodosio, Cecilio, Celia, Mateo, Evaristo y Anibal, estimando no concurre ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad solicitó se les condenase a cada uno de ellos a la pena de seis años de prisión y multa de doce meses con una cuota diaria de 20 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 del CP, y la accesoria del art. 56.1.2 del CP . Y un delito de apropiación indebida previsto y penado en el art. 252 del CP en relación con el art. 250.1, del CP del que son responsables en concepto de autores a

los acusados Teodosio, Cecilio, Celia, Mateo, Evaristo y Anibal, estimando no concurre ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad solicitó se les condenase a cada uno de ellos a la pena de tres años de prisión y multa de diez meses con una cuota diaria de 20 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 del CP, y la accesoria del art 56.1.2 del CP .

Y que los acusados indemnicen conjunta y solidariamente, conforme a los previsto en el art. 100 de la Lecrim y 109, 110.3, y 116 del CP, a Polipropigal en la cantidad de 703.934'38 euros, a la mercantil Poligal de Galicia en la cantidad de 990.784'94 euros y a Comercial Internacional del Polipropileno de Galicia S.A. en la cantidad de

7.426.405'92 euros, cantidades que se incrementaran con el interés legal del art. 1108 del CC y 576 de la LEC ..- SEXTO .- La defensa de los referidos acusados en sus conclusiones definitivas estimaron que los hechos perseguidos no eran constitutivos de delito e interesaron la absolución de los acusados.- SÉPTIMO .- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia.- -HECHOS PROBADOS PRIMERO.- La sociedad Especialidades Plásticas del Sur S.A (en adelante EPS), se constituye con fecha 24-9-2002 en escritura pública ante el notario de Granada D. Andrés Tortosa Muñoz con nº de protocolo 473, fijan el capital social en 300.000 euros, dividido en 600 acciones, que se amplía en el año 2.005 y en el año 2.007, siendo su objeto social la fabricación y transformación de todo tipo de productos plásticos así como todas las demás actividades relacionadas con el plástico y sus derivados, comercialización de productos plásticos y sus derivados.

El consejo de administración desde la Junta de 30-9-05 (escritura pública de 13-10-2005 nº de protocolo 2.463 de la notaría de D. José Miguel González Ardid), está integrado por Cecilio, Celia, Evaristo, Anibal y Mateo

, ostentando las facultades de administración los...

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