SAP Cádiz 314/2017, 10 de Noviembre de 2017

PonenteMARIA INMACULADA MONTESINOS PIDAL
ECLIES:APCA:2017:2052
Número de Recurso138/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución314/2017
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN CUARTA

SENTENCIA. NUM. 314/17

PRESIDENTE:

Dª. MARÍA ISABEL DOMÍNGUEZ ÁLVAREZ

MAGISTRADOS:

Dª. MARÍA INMACULADA MONTESINOS PIDAL

D. MIGUEL ÁNGEL FELIZ Y MARTÍNEZ

JUZGADO DE LO PENAL

NUMERO 4 DE CADIZ

J/R 183/17

DINAMANTE JUZGADO MIXTO NUMERO 3

SANLUCAR DE BARRAMEDA

D.U. 19/17

ROLLO DE SALA Nº 138/17

En la Ciudad de Cádiz, a 10 de noviembre de 2017

Vista por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, la causa referenciada al margen, siendo parte apelante Consuelo, y parte apelada EL MINISTERIO FISCAL y ponente La Magistrada Iltma Sra DOÑA MARÍA INMACULADA MONTESINOS PIDAL. .

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por la Iltma. Sr. Magistrada-Juez titular del Juzgado de lo Penal de Cádiz número 4 con fecha, se dictó sentencia en la causa de referencia.Cuyo fallo literalmente dice:Que debo CONDENAR Y CONDENO a Consuelo como autora responsable de un delito de resistencia del art. 556 del Código Penal, concurriendo al agravante de reincidencia y la atenuante de embriaguez, a la pena de 8 meses de multa con cuota diaria de 6 euros con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 en caso de impago. Costas

    .- Contra dicha Sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el Ministerio Fiscal, y admitido el recurso en ambos efectos, conferidos los preceptivos traslados, elevados los autos a esta Audiencia, formado el correspondiente rollo, fue designada Magistrada Ponente, quedando el recurso visto para sentencia.

  2. - En la tramitación de este recurso, se han observado todas las formalidades legales, salvo el plazo para sentenciar por la atención a asuntos penales preferentes.

    HECHOS PROBADOS

    UNICO. -Se aceptan los de la sentencia de instancia, fiel reflejo de las pruebas practicadas, que son del siguiente tenor:

    De la prueba practicada en el acto de juicio oral ha quedado probado y así se declara que el 7 de abril de 2017, sobre las 19:20 horas los agentes de la Policía Nacional núms. NUM000 y NUM001 fueron requeridos para que acudieran al establecimiento Burger King sito en la glorieta de América de Sanlúcar de Barrameda porque una persona que resultó ser la acusada, Consuelo, se encontraba molestando a la clientela y tirando el mobiliario del local. Personados los agentes en el restaurante, se encontraron con la acusada y requirieron a la misma para que depusiera su actitud. Lejos de obedecer a los agentes, la acusada se niega a abandonar el local y se tira al suelo dando manotazos y patadas a los agentes para impedir la actuación de estos, quienes, tras recibir alguno de los golpes, acabaron deteniéndola para lo que emplearon la fuerza mínima indispensable.

    Al tiempo de cometer tales hechos, Consuelo había consumido previamente bebidas alcohólicas o sustancias tóxicas lo que mermaba de forma ostensible sus facultades intelectivas y volitivas.

    Consuelo ha sido condenada por sentencia firme de 24 de abril de 2015 del Juzgado de lo Penal núm. 12 de Sevilla a la pena de 6 meses de prisión por delito de resistencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alega la apelante error en la valoración de los hechos probados argumentando que el hecho que se tiene probado de que los agentes emplearan la fuerza mínima...

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