STSJ Comunidad Valenciana 1388/2017, 8 de Noviembre de 2017

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Noviembre 2017
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución1388/2017

SENTENCIA Nº 1388/17

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Tercera

Ilmos. Srs.:

Presidente:

D. LUIS MANGLANO SADA.

Magistrados:

D. RAFAEL PÉREZ NIETO

Dª BELÉN CASTELLÓ CHECA

D. JOSE IGNACIO CHIRIVELLA GARRIDO

_________________________

En la Ciudad de Valencia, a 8 de Noviembre de 2017.

VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso-administrativo nº 16/14, interpuesto por Dª Paloma, representada por la procuradora Sra. Llorente Sánchez y asistida por el Letrado, Dª Sonia Bru Senent, contra el Tribunal EconómicoAdministrativo Regional de Valencia, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que realizó mediante escrito en que solicitó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la reso-lución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmara la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que practicaran el trámite de conclusiones y, realizado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación y fallo para el día 8-11-17, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS: Los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D.JOSE IGNACIO CHIRIVELLA GARRIDO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto contra la resolución del TEAR de fecha 30-10-13 que desestima las reclamaciones interpuestas por la aquí recurrente contra las liquidaciones de IRPF ejercicios 2005 a 2007, y las resoluciones sancionadoras impuestas respecto a las liquidaciones de los ejercicios 2006 y 2007.

Mantiene la inspección, y fue ratificado por el TEAR, que los servicios de apoyo prestados por la mercantil Stinvalores SL a las sociedades vinculadas son servicios simulados y vacíos de contenido, cuya finalidad es remunerar a los administradores sin que los mayores ingresos tributen en las personas físicas al tipo marginal del IRPF sino en el tipo impositivo menor del impuesto de sociedades, ingresos que se utilizaron para sufragar gastos particulares de los administradores de dicha mercantil.

La recurrente viene a exponer doce puntos donde parece discrepar de los hechos expuestos por la inspección, que como veremos más que desvirtuar los mismos, viene a exponer los hechos de forma parcialmente diferente, pero no logra desvirtuar el elaborado esfuerzo motivador de la inspección, no consiguiendo probar la actora que los hechos indiciarios expuestos por la administración sean incorrectos, sino que discrepa finalmente de las conclusiones a las que llega la misma.

Según se expone por la inspección, en el elaborado y fundamentado acuerdo de liquidación, el matrimonio, formado por la recurrente y D Carlos Miguel, ha venido aportado su patrimonio a lo largo del tiempo a la sociedad ST STINVALORES SL (NIF: B03786647). En particular y dentro del mismo se encontraba a comienzos del ejercicio 2005 la mayor parte de su patrimonio inmobiliario y de las participaciones en diferentes despachos de carácter profesional administrados por aquellas (despachos de consultoría, auditoria, etc...), operando la sociedad ST STINVALORES SL como sociedad holding respecto de las sociedades vinculadas( incidiendo mucho la actora en este extremo que sin embargo no es discutido por la inspección), actividad que simultaneaba junto a una actividad de carácter inmobiliario y de compraventa de embarcaciones.

Las personas físicas tendrían durante los ejercicios comprobados:

el 100% de las participaciones de la sociedad ST STINVALORES SL,

el 100% de dos de las sociedades dedicadas a la actividad profesional descrita( ASC Consultores Asociados SL y ASC Mergers & ADQ SL)

y el 55% de una tercera, (ASC Sanchez Robles Consultores SL).

siendo D. Carlos Miguel ( NUM000 ) o Doña Paloma ( NUM001 ) los administradores de unas y otras (ya sea individualmente o de manera simultánea y solidaria como ocurre en el caso de ST STINVALORES SL).

Durante el ejercicio 2005 las personas físicas adquirieron a título particular la embarcación DELPHINA UNO. El coste de esta adquisición se ha cifrado en 1.594.013,81€, debiendo satisfacer 1.124.067,00€ en el momento de la compra y subrogarse en un contrato de leasing cuyas cuotas( totales) ascendían a 369.946,81 €. Hasta esta fecha los rendimientos del trabajo declarados por el matrimonio ascendieron en conjunto aproximadamente a una media de unos 80.000,00€ anuales, cuantía que la recurrente refiere que era mayor.

Para financiar la compra de la referida embarcación fue necesario suscribir un préstamo hipotecario en fecha 7 de marzo de 2.005 por importe de 1.600.000,00 €. No obstante lo anterior, este préstamo no se concertó entre la entidad financiera y las personas fiŽsicas sino entre aquélla y la sociedad ST, (extremo este no discutido, si bien parte del préstamo se utilizó para cancelar un préstamo anterior).

Fue STINVALORES SL quien hipotecoŽ en garantías varias inmueble de los que era titular, y:

-Las cuotas mensuales a pagar por el mencionado préstamo oscilaron aproximadamente entre 7.000 € y 9.000 €

las cuotas trimestrales de leasing que adicionalmente debían satisfacerse suponían 52.576,56 €.

La necesidad de hacer frente a estos pagos no vino acompañada de un aumento de las retribuciones percibidas por las personas físicas de las sociedades en que participaban:

o sino que fueron sufragados por la sociedad ST STINVALORES SL

o contabilizando dichos pagos en cuenta corriente con socios y administradores como una deuda de las

personas físicas.

A finales de 2005 dicha deuda ascendía a 1.067.995,75€.

Considera la inspección, existiendo suficientes indicios para inferir tal conclusión, es que para que la sociedad ST STINVALORES dispusiera de fondos suficientes para poder hacer frente a la financiación de esta embarcación y dado que los ingresos habituales declarados por el ejercicio de su actividad como holding y del arrendamiento de inmuebles no permitirían la misma se comenzó a facturar por diversos servicios de apoyo a la direccioŽn a las sociedades vinculadas y se declararon en el ejercicio 2007 diferentes ingresos de caraŽcter profesional prestados a terceros.

La Inspección considera que los servicios de apoyo a la dirección prestados a sus sociedades vinculadas son servicios simulados, vacíos de contenido y que únicamente tienen por objeto remunerar a los administradores de dichas sociedades por el trabajo desarrollado para las mismas sin que estos mayores ingresos tributen en las personas físicas al tipo marginal del IRPF sino en sede de ST STINVALORES SL al tipo inferior previsto para el Impuesto sobre Sociedades

Sigue argumentando la inspección que residenciando asiŽ en ST STINVALRES SL estas retribuciones se consiguioŽ ademaŽs minorar en sede de la sociedad ST STINVALORES SL la tributacioŽn al compensar en parte estos ingresos con gastos contabilizados y que han resultado ser gastos de caraŽcter particular de sus administradores

Respecto a la no discutida vinculación entre estas empresas y los administradores de Stinvalores tenemos que:

  1. Según consta en la documentación aportada, Doña Paloma con el 50,7% de participación en 2.005 y el 75,25% de participación en 2.006 y 2.007, y D. Carlos Miguel con el 49,28% de participación en 2.005 y el 24,74% de participación en 2.006 y 2.007, son socios de ST STINVALORES SL. Ambos son además coŽnyuges y administradores solidarios de dicha entidad.

  2. De acuerdo con la información obrante en el Registro Mercantil, D. Carlos Miguel es administrador úniico de la entidad ASC CONSULTORES ASOCIADOS SL, administrador solidario de ASC MERGERS & ADQU SL (hasta escritura de 21/04/2009) así como administrador solidario y apoderado de la sociedad APLEM CONSULTING SL.

  3. Por su parte, Doña Paloma es administradora solidaria de las entidades ASC SANCHEZ ROBLES CONSULTORES SL y de ASC MERGERS & ADQU SL (hasta escritura de 21/04/2009).

  4. La entidad ST STINVALORES SL participa en el 100 % del capital social de las entidades ASC CONSULTORES ASOCIADOS SL y ASC MERGERS & ADQU SL. Asimismo posee el 50% del capital social de la entidad BARCHILLA SA y el 55% del capital social de ASC SANCHEZ ROBLES CONSULTORES SL. ST STINVALORES SL es además administrador solidario de BARCHILLA SA.

Con fecha 01/03/2006, ST STINVALORES SL otorga sendos contratos de "Prestación de servicios de apoyo a la gestión" con las entidades ASC SANCHEZ ROBLES CONSULTORES SL, ASC MERGERS & ADQU SL y ASC CONSULTORES ASOCIADOS SL, en los que se manifiesta " que en virtud de los medios materiales y personales de que dispone la mercantil ST STINVALORES SL, y de su experiencia en el campo de la gestión financiera, producción y habilidades comerciales y en su caso, por los medios especiŽficos aportados por terceras partes se encuentra en la posición de facilitar una extensa diversidad de servicios en varias de las aŽreas de actividad del negocio."

En dichos contratos se establece, en cuanto a la naturaleza de los servicios que los mismos comprenden la Asistencia Técnica, definida como: apoyo, gestión y dirección; planificación financiera; apoyo a la cartera de clientes y búsqueda de nuevos clientes y mercados. Asimismo, figura que la contraprestación a los servicios que prestará ST STINVALORES SL, se fija en...

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