STSJ Andalucía 1124/2017, 8 de Noviembre de 2017

PonentePEDRO LUIS ROAS MARTIN
ECLIES:TSJAND:2017:16223
Número de Recurso411/2017
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución1124/2017
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA. (SEDE DE SEVILLA). SALA DE LO CONTENCIOSOADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA.

Recurso número 411/2017. Procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona.

SENTENCIA

ILMO. SR. PRESIDENTE

DON JULIÁN MANUEL MORENO RETAMINO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON ROBERTO IRIARTE MIGUEL

DON PEDRO LUIS ROÁS MARTÍN

En la ciudad de Sevilla, a ocho de noviembre de dos mil diecisiete.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla ha visto el recurso número 411/2017 interpuesto por la Unión General de Trabajadores de Andalucía, representada por el Sr. Procurador Don Jesús de León González, contra la resolución del Delegado del Gobierno en Andalucía, que resolvió determinar los servicios mínimos de carácter obligatorio para asegurar la prestación de servicios de asistencia en tierra a las aeronaves militares y el embarque y desembarque de mercancías y pasajeros en la terminal del aeropuerto de la Base Naval de Rota (Cádiz) por parte de la empresa LOUIS BERGER AIRCRAFT SERVICES, cuya conformidad a derecho sostiene la Abogacía del Estado

, la empresa LOUIS BERGER AIRCRAFT SERVICES representada por el Sr. Procurador Don Pedro Mancha Suárez, y por el Ministerio Fiscal.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Don PEDRO LUIS ROÁS MARTÍN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitó sentencia por la que estimare el recurso formulado.

SEGUNDO

Conferido traslado de escrito anterior, se formularon escritos de alegaciones por las demás partes, con expresión de los hechos y fundamentos de derecho que entendían de aplicación.

TERCERO

Por último, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose al efecto el día 6 de noviembre de 2017, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que por los trabajadores de la empresa que presta servicios en la base naval de rota se comunicó convocatoria de huelga para los días 12, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21, 25, 26, 27 y 28 de julio y 1, 2, 3 y 4 de agosto de 2017. Mediante la resolución impugnada se acordó resolver como servicios mínimos obligatorios los que se describen en el citado anexo, y que son considerados por la recurrente abusivos. Considera esta parte que estos servicios mínimos vacían el derecho fundamental de huelga y carecen de motivación suficiente, siendo notoriamente desproporcionados y al no haber existido por parte de la representación empresarial buena fe, pues no ha mediado intento alguno de conciliación.

Sostienen las codemandadas que la motivación es adecuada y plena la proporcionalidad de los servicios mínimos fijados por la Delegación del Gobierno.

SEGUNDO

No obstante, plantea la codemandada LOUIS BERGER AIRCRAFT SERVICES en su escrito de contestación una serie de cuestiones previas de inadmisibilidad.

En primer término, denuncia la ausencia de legitimación activa del ente que suscribe el escrito de demanda presentado frente a la resolución impugnada. Se toma en cuenta a estos efectos que la interposición del recurso se hizo por la Unión General de Trabajadores de Andalucía, que no se corresponde con la entidad que suscribe el escrito de demanda, que es la Central Sindical de la Unión General de Trabajadores de Cádiz.

Esta primera causa de inadmisibilidad debe ser rechazada, pues en nada afecta a la legitimación el sindicato accionante. La Central Sindical de la Unión General de Trabajadores de Cádiz, que suscribe el escrito de demanda, forma parte de la estructura territorial propia de la UGT Andalucía, que firma el escrito de interposición.

Existe por lo tanto plena identidad jurídica entre ambos entes, pues la primera de las anteriores constituye una de las uniones provinciales del sindicato, a partir de las que viene a coordinar las distintas federaciones y delegaciones de ámbito inferior.

TERCERO

Por otra parte, se alega causa de inadmisibilidad consistente en la falta de acreditación del cumplimiento los requisitos exigidos para interponer el recurso contencioso- administrativo, en la medida que no se aporta junto con el escrito de interposición del recurso el acuerdo del ente accionante que acredite la voluntad de interponer el...

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