SAP Málaga 1016/2017, 7 de Noviembre de 2017

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Noviembre 2017
EmisorAudiencia Provincial de Málaga, seccion 6 (civil)
Número de resolución1016/2017

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 6 DE MALAGA

JUICIO DE LIQUIDACIÓN DE GANANCIALES N.º 1.039/14

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL N.º 64/16

SENTENCIA N.º 1016/2017

Ilmos. Sres.

Presidente:

DON ANTONIO ALCALÁ NAVARRO

Magistradas:

DOÑA INMACULADA SUÁREZ BÁRCENA FLORENCIO

DOÑA CARMEN MARIA PUENTE CORRAL

En la ciudad de Málaga a Siete de noviembre de dos mil diecisiete.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de JUICIO DE LIQUIDACIÓN DE GANANCIALES Número 1.039/14, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 6 DE MÁLAGA, sobre formación de inventario, seguidos a instancia de Doña Gabriela, representada en el recurso por la Procuradora Doña Carmen María Chaparro Roji y defendida por el Letrado Don Emilio Morales Blanca, contra Don Luis Pedro, representado en el recurso por el Procurador Don Ignacio Sánchez Díaz y defendido por la Letrada Doña Ana Ruiz Rubio; pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la Sentencia dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia N.º 6 de Málaga dictó Sentencia de fecha 10 de octubre de 2015, aclarada por Auto de fecha 26 de octubre de 2015, en el Juicio de Liquidación de Gananciales N.º 1.039/15 de los que este Rollo dimana, cuyas Partes Dispositivas dicen así: "FALLO.- Debo aprobar y apruebo la propuesta de inventario presentada por la actora respecto a la masa ganancial entre D. Balbino y Dª Gabriela, con la sola modificación de concretar la partida 6 del activo, relativa a la indemnización por despido, en la cantidad de 64.136,54 Euros .

No es procedente la expresa condena en costas a ninguna de las partes que abonarán, cada una, las causadas a su instancia y las comunes, por mitad." (sic).

Parte dispositiva Auto de aclaración: "Se aclara de fecha en el sentido siguiente:

en la parte del fundamento de derecho Primero y en el Fallo figura un nombre que no corresponde Balbino, y debería aparecer Luis Pedro ."

SEGUNDO

Contra la expresada Sentencia y Auto aclaratorio interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación el demandado, el cual fue admitido a trámite y su fundamentación impugnada de contrario, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, donde, al no haberse propuesto prueba ni estimarse necesaria la celebración de vista, previa deliberación de la Sala, que tuvo lugar el día 7 de noviembre de 2017, quedaron las actuaciones conclusas para Sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña INMACULADA SUÁREZ BÁRCENA FLORENCIO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia dictada en 10 de octubre de 2015, aclarada por Auto de 26 de octubre de 2015, en el seno de los autos de Liquidación de Sociedad Legal de Gananciales que con el número 1.039/14 se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia N.º 6 de Málaga, a instancias de Doña Gabriela, frente a Don Luis Pedro, fase de formación de inventario, aprueba la propuesta de inventario presentada por la parte actora, respecto a la Sociedad Ganancial entre Don Luis Pedro y Doña Gabriela, con la sola modificación de concretar la partida 6 del Activo, relativa la indemnización por despido, en la cantidad de 64.136,54 euros, ello, sin especial imposición de costas a ninguno de los litigantes. Frente a la Sentencia y Auto de Aclaración se ha alzado en apelación el demandado, Don Luis Pedro, a través de su representación procesal.

SEGUNDO

Como primer argumento de apelación aduce el recurrente que la Sentencia apelada, al limitarse a aprobar la propuesta de inventario presentado por la actora, concretando solo la partida 6 del Activo en la cantidad de 64.136,54 euros (en la propuesta se hacía constar en tal concepto la suma de 71.972,66 euros), ha infringido los artículos 806 y siguientes de la L.E.C, toda vez que en la Diligencia practicada ante la Letrada de la Administración de Justicia, que abocó mas tarde al juicio verbal en el que se ha dictado la Sentencia y Auto apelado, acto procesal en el que se determinó el objeto de este posterior Juicio Verbal, la actora manifestó que se ratificaba en su propuesta de inventario, manifestando el demandado hoy recurrente, que se mostraba conforme en el Activo, punto 1, pero que, a los efectos oportunos, se debía hacer constar en el Inventario, que la vivienda a que se refiere dicha partida del Activo, tenía una ampliación de superficie de 65 metros cuadrados; igualmente en dicho acto, solicitó la inclusión en el Activo del vehículo Ford Fiesta, matricula .... NMX, a lo cual, no se opuso la actora. En otro orden de cosas manifestó que se oponía a la inclusión en el Activo de la partida 6, al entender que es un bien privativo por existir un acuerdo entre las partes documentado privadamente, documento que aportó en dicho acto; y, por lo que se refiere al Pasivo, mostró conformidad en el punto a) y en relación con la partida A), ambas partes, en dicho acto llegaron al acuerdo de determinar que sea un crédito frente a la Sociedad de Gananciales y en favor de Doña Gabriela por la diferencia de las sumas abonadas en concepto de I.B.I, en la cuantía de 119,13 euros, hasta aquí documentado; que no se oponía a la partida B) pero que sí se opuso a la partida C) al entender que el seguro se concertó con posterioridad a la disolución de la Sociedad de Gananciales, y al punto D) al tratarse de un arrendamiento efectuado por la hija de ambos litigantes; y, así las cosas, la Sentencia, al limitarse a aprobar la propuesta de la actora, con la sola concreción de la cuantía referida a la partida 6 del Activo, omite incluir en el Activo del Inventario el Vehículo Ford Fiesta, matricula .... NMX, inclusión que aceptó la demandante, y omite también en el Pasivo, en el punto A, en virtud del acuerdo alcanzado, la inclusión de un crédito de Doña Gabriela frente a la Sociedad de Gananciales por la diferencia de la sumas abonadas en concepto de I.B.I, en la cuantía de 119,13 euros. Pues bien, dada la literalidad de los términos empleados por el legislador en la redacción del artículo 809 de la L.E.C, estimamos que la Sentencia, en puridad procesal no infringe el precepto, pues de lo que de su redacción se colige, es que la Sentencia que se dicte en el posterior Juicio Verbal que pueda seguirse, de surgir discrepancias entre las partes sobre la inclusión o exclusión de algún bien o derecho en el Inventario, habrá de pronunciarse, exclusivamente, sobre las partidas discrepantes que serán las que haya determinado el objeto del posterior juicio verbal, lo cual nos lleva a concluir que, ciertamente, la Sentencia, en puridad procesal, no tenía que pronunciarse sobre las referidas partidas, por cuanto que sobre las mismas, en la Diligencia de Formación de Inventario, finalmente no hubo discrepancia. El hoy recurrente, en todo caso, si consideraba que la Sentencia adolecía de algún tipo de error material o de omisión de pronunciamiento, bien pudo haber utilizado los cauces procesales de remedio que le brindan los artículos 214 y 215 de la L.E.C . en lugar de acudir al cauce del recurso de apelación para hacer valer tales alegaciones, pero como, ciertamente, la redacción del Fallo de la Sentencia pudiera inducir a confusión en cuanto a que ambas partidas hayan de figurar en el Inventario de la Sociedad Ganancial objeto de liquidación, y dada además la redacción del artículo 809, último párrafo de la L.E.C, dada por Ley 42/2015, Artículo Único del apartado 75 de la misma, Ley de 5 de octubre de 2015 (vigencia desde el 7 de octubre de 2015), esta Sala debe estimar el motivo de apelación en el sentido de complementar la Sentencia apelada, ello

a fin de que figure en el Activo del Inventario, el vehículo Ford Fiesta, matricula .... NMX, en cuya inclusión estuvo conforme la Señora Gabriela en la Diligencia de Formación de Inventario, y en relación con la partida

  1. del Pasivo del Inventario, y en virtud del acuerdo alcanzado por las partes en la Diligencia de Formación de Inventario, y pese a lo que alega la parte apelada en el escrito de oposición al recurso de apelación, incluir como crédito de Doña Gabriela frente a la Sociedad de Gananciales, por la diferencia de las sumas abonadas en concepto de I.B.I, la cuantía de 119,13 euros hasta aquí documentado, tal y como...

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