AAP Almería 488/2017, 7 de Noviembre de 2017

PonenteENRIQUE SANJUAN MUÑOZ
ECLIES:APAL:2017:634A
Número de Recurso1082/2016
ProcedimientoCivil
Número de Resolución488/2017
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

SECCION Nº 1 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERIA

AVDA. REINA REGENTE S/N

Tlf.: 950-00-50-10. Fax: 950-00-50-22

A U T O 488/17

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LOURDES MOLINA ROMERO

MAGISTRADOS:

D. LAUREANO MARTÍNEZ CLEMENTE.

D. ENRIQUE SANJUÁN Y MUÑOZ.

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En Almería, a 7 de noviembre de 2017

Vistos por los magistrados reseñados ut supra, el Rollo de apelación registrado con el número 1082/16, dimanante del procedimiento del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 5 de El Ejido ( Almería), ejecución hipotecaria 1190/09, en el que ha intervenido como apelante DOÑA Celestina Y OTRO, representado por el procurador Sr. Martínez Gil y defendido por el letrado Sr. Pérez Pérez, venimos a resolver conforme a los siguientes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por auto de fecha 23 de mayo de 2016 dictado en el procedimiento de ejecución hipotecaria 1190/2009 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 1 de El Ejido, se acordó no haber lugar a la petición realizada a los efectos del RDL 27/2012, de 15 de noviembre sobre supuestos de umbral de exclusión.

SEGUNDO

Por escrito de fecha 20 de junio de 2016se presentó recurso de apelación.

TERCERO

Elevados los autos a la Audiencia y previa designación de ponente quedaron los mismos vistos, tras estudio, para deliberación, votación y fallo para el día 7 de noviembre de 2017.

Ha sido designado ponente al Ilmo. Sr. Magistrado D. ENRIQUE SANJUÁN Y MUÑOZ, que expresa la opinión de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
Primero

Análisis general del objeto del presente recurso.

En el supuesto concreto la parte no ha presentado la documentación necesaria a los efectos de lo previsto en el RDL 27/2012 de 15 de noviembre. Se trata de un hecho no discutido pues el recurso lo que hace es considerar que una de las ejecutadas ha aportado documentación y la otra no por no haber tenido con ella ningún contacto.

El préstamo se realiza a los cónyuges que ahora son ejecutados y la información de uno de ellos no se ha aportado. El auto recurrido considera que el acta de divorcio presentado no se haya reconocido en España y es posterior al primer impago por lo que rechaza la petición.

Tal y como planteó esta Sección 1ª de la AP de Almería y resolvió el Auto del TC 146/2016, de 19 de julio de 2016 (Cuestión de inconstitucionalidad 2749-2016 que inadmite a trámite la cuestión de inconstitucionalidad 2749-2016, planteada por la Audiencia Provincial de Almería en relación con el artículo 2 de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudos hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social.) el derecho a la prueba es un "derecho de configuración legal" [por todas, STC 52/1998, de 3 de marzo, FJ 2 a)], por lo que, en contra de lo que sostiene el Auto de planteamiento, también ha dicho expresamente que "solo [son] admisibles los medios de prueba autorizados por el Ordenamiento" [ STC 291/2006, de 9 de octubre, FJ 2 b), con cita de otras muchas en el mismo sentido]. Más en concreto, este Tribunal también ha...

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