SAP Almería 748/2017, 7 de Noviembre de 2017

PonenteLUIS DURBAN SICILIA
ECLIES:APAL:2017:1074
Número de Recurso643/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución748/2017
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 748/17.

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ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. IGNACIO F. ANGULO GONZÁLEZ DE LARA

MAGISTRADOS:

D. LUIS DURBÁN SICILIA

D. MANUEL JOSÉ REY BELLOT

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En la Ciudad de Almería, a 7 de noviembre de 2017.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo nº 643 de 2017, el Procedimiento Abreviado nº 378/2017, procedente del Juzgado de lo Penal nº 4 de Almería, por delitos de lesiones.

Es parte apelante el acusado, Ismael, cuyos datos personales constan en la sentencia impugnada, representado por la Procuradora Dª. Inmaculada Encarnación Guzmán Martínez y dirigido por el Letrado D. Joaquín Martínez Moreno.

Son partes apeladas el Ministerio Fiscal y el acusado Justiniano, representado por la Procuradora Dª. María Encarnación López Fernández y defendido por la Letrada Dª. María Guerrero Lorente.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS DURBÁN SICILIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

El Juzgado de lo Penal nº 4 de Almería en la referida causa dictó sentencia con fecha de 14 de julio de 2017 cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente: "Sobre las 00:10 horas del día 31 de marzo de 2017, encontrándose el acusado Ismael, mayor de edad y ejecutoriamente condenado en sentencia firme de 13 de octubre de 2014 como autor de un delito de lesiones, en la Plaza Manolo Escobar de la localidad de El Ejidio en compañía de su novia, se originó una discusión entre ambos, que llamó la atención del acusado Justiniano, mayor de edad y sin antecedentes penales, que se encontraba transitando por la zona, siendo así que, como quiera que el acusado Ismael se sintió ofendido por el hecho de que éste, alarmado por los gritos, dirigiese la mirada hacia donde ellos se encontraban, se abalanzó sobre el mismo portando un cuchillo de grandes dimensiones e intento asestarle una puñalada en el costado, que Justiniano logró detener con la mano,

siendo acometido nuevamente por Ismael, que le asestó varios lances con el cuchillo que no llegaron a impactar a Justiniano hasta que éste, finalmente, logró emprender la huída y personarse en dependencias policiales.

Como consecuencia de la agresión de que lo hizo objeto el acusado, Justiniano resultó con lesiones consistentes en herida cortante en mano izquierda a nivel palmar de 8 cms que interesaba plano muscular, la cual requirió para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico quirurgico consistente en intervención en quirófano con anestesia local de la mano, hemostasia y sutura de herida, y cura local cada 72 horas por enfermería hasta retirada de puntos, y que tardó en sanar 15 dias todos ellos impeditivos para el desempeño «ocupaciones habituales; quedandole como secuelas cicatriz de 8 cms en cara palmar de la mano izquierda.

No ha resultado acreditado que las lesiones que presentaba el acusado Ismael en el momento de su exploración, consistentes en herida superficial en mano izquierda y herida de 0.5 cms en cara externa del muslo, que requirieron para su curación, de puntos de aproximación y un punto de sutura, respectivamente, le fuesen ocasionadas por el acusado Justiniano ".

TERCERO

Dicha sentencia contiene el siguiente Fallo: "Que debo ABSOLVER y ABSUELVO libremente a Justiniano del DELITO DE LESIONES por el que venía acusado, declarando de oficio las costas ocasionadas respecto de este particular.

Que debo CONDENAR y CONDENO a Ismael como autor criminalmente responsable de un DELITO DE LESIONES CON UTILIZACIÓN DE INSTRUMENTO PELIGROSO a la pena de 4 años de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el periodo de la condena y a indemnizar a Justiniano en la cantidad de 5.200 euros; todo ello, con expresa condena del acusado al pago de las costas ocasionadas en el presente procedimiento." .

CUARTO

La representación procesal de Ismael interpuso recurso de apelación interesando la revocación de la sentencia y el dictado de otra por la que se se absolviera del delito por el que fue acusado o, subsidiariamente, se impusiera la pena de 1 año y 9 meses de prisión.

QUINTO

Admitido el recurso en ambos efectos y conferido el oportuno traslado, el Ministerio Fiscal y la representación de Justiniano lo impugnaron, interesando la confirmación de la sentencia recurrida.

SEXTO

Acto seguido fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y, una vez repartidas y turnadas de ponencia, se señaló el día de la fecha para votación y fallo.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan los de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Combate el acusado Ismael el pronunciamiento de condena establecido para él en la sentencia de primera instancia interesando que sea revocada y en su lugar se le absuelva libremente. Alega que incurre en error en la valoración de la prueba, vulneración del principio in dubio pro reo e infracción del art. 120.3 de la Constitución Española por falta de motivación. Subsidiariamente interesa que la pena se reduzca a 1 año y 9 meses, aduciendo que debieron ser aplicadas la eximente incompleta o atenuante muy cualificada de legítima defensa ( art. 21.1ª en relación con el 20.4ª CP ) y la eximente incompleta o atenuante simple de embriaguez ( art. 21.1ª en relación con el 20.2ª CP ), así como que se infringió el art. 66.7ª CP en la individualización de la pena.

El Ministerio Fiscal y la representación de Justiniano solicitan la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

Razones de ortodoxia procesal sugieren que se aborde en primer lugar el examen de la denuncia relativa a la falta de motivación puesto que, de prosperar, provocaría la declaración de nulidad de la sentencia, haciendo innecesario el examen de los restantes motivos.

El apelante se queja de que la sentencia de primera instancia no consigna las concretas contradicciones que se atribuye a la testigo Justa y al acusado Ismael, argumentando que ello le provoca indefensión porque le impide conocer el proceso lógico seguido para concluir que no merecen credibilidad ni uno ni otro.

El derecho fundamental a la tutela judicial efectiva exige siempre, desde luego, y sin perjuicio de los específicos requerimientos que imponen cada una de sus distintas facetas o vertientes, que las resoluciones judiciales sean motivadas y fundadas en Derecho, sin incurrir en irrazonabilidad, arbitrariedad o error patente ( SSTC 25/2000, de 31 de enero y 5/2002, de 14 de enero, entre otras). En particular, el deber de motivación supone

(por todas, STC 214/2000, de 18 de septiembre ) que las resoluciones judiciales han de venir apoyadas en razones que permitan conocer cuáles han sido los criterios jurídicos esenciales fundamentadores de la decisión, es decir, cuál ha sido su ratio decidendi.

Lo anterior no implica que la motivación deba ser en todo caso pormenorizada o exhaustiva, siendo suficiente en ocasiones una escueta exposición de la misma ( SSTS 69/2007 y 403/2007, de 16 de diciembre, así como ATS 1244/08, de 6 de noviembre ). La suficiencia de la motivación no puede ser apreciada apriorísticamente, con criterios generales, sino que requiere un examen del caso concreto para comprobar si, a la vista de las circunstancias concurrentes, se ha cumplido o no este requisito; e incluso en los supuestos en que se precisa una específica motivación, la determinación del concreto alcance del reforzamiento de la misma obligará asimismo a estar a las circunstancias presentes en cada caso (por todas, STC 214/2000, de 18 de septiembre ).

Lo primero a destacar es que el motivo se plantea de forma defectuosa. No ya porque va...

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