SAP Almería 469/2017, 3 de Noviembre de 2017

PonenteJESUS MARTINEZ ABAD
ECLIES:APAL:2017:1094
Número de Recurso280/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución469/2017
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 3ª

SENTENCIA 469/17

==============================================

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD

MAGISTRADOS:

D. IGNACIO F. ANGULO GONZÁLEZ DE LARA

D. LUIS DURBÁN SICILIA

===============================================

En Almería a Tres de Noviembre de dos mil diecisiete.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, rollo nº 280/2017, el Juicio Rápido nº 212/2016, procedente del Juzgado de Lo Penal Nº 1 de Almería por delitos de AMENAZAS en el ámbito de la violencia sobre la mujer y DAÑOS y delito leve de AMENAZAS, siendo apelantes los condenados Artemio y Inés, cuyas circunstancias personales constan en la Sentencia impugnada, ambos representados por la Procuradora Dª. Natalia Fuentes González y defendidos por el Letrado D. Alejandro José Cóndor Moreno, y parte apelada, Lidia, que ejerce la acusación particular, representada por el Procurador D. Igatz Garay San Jorge y defendidos por el Letrado D. Víctor Fernando Llamazares González, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la Sentencia apelada como relación de trámite y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Lo Penal nº 1 de Almería, en la referida causa se dictó Sentencia de fecha 16 de mayo de 2016, cuyos Hechos Probados son del tenor literal siguiente:

"Que Artemio, mayor de edad y con antecedentes penales, sobre las 23,30 horas del 26 de abril de 2016, mantuvo una conversación telefónica con su anterior pareja, Lidia, quien se encontraba en el exterior del domicilio de aquel, sito en la AVENIDA000 NUM000 de Roquetas de mar, y con ánimo de menoscabar su integridad psicológica le dijo "Vete de aquí, coño, que te voy a matar, zorra, mala madre.".

Posteriormente, la acusada, Inés, mayor de edad y con antecedentes penales, con ánimo de amedrentar a Lidia, salió a la calle enarbolando una barra de hierro, se dirigió hacia el vehículo donde aquella se encontraba y le dijo "te voy a matar, eres una zorra, eres una perra"; a continuación, la misma acusada, con ánimo de destruir la propiedad privada, comenzó a golpear con la barra de hierro que portaba el vehículo marca Renault modelo Megane con matrícula ....KYK propiedad de Lidia, rompiendo la luna delantera, las ventanillas de las puertas

delantera y trasera izquierdas, la luna fija trasera izquierda, y provocando diversos desperfectos en la carrocería del vehículo, dónde causó daños valorados en 1451,62 euros".

TERCERO

Dicha Sentencia contiene el siguiente Fallo:

"Que debo CONDENAR Y CONDENO a Artemio como autor de un delito ya definido de amenazas en el ámbito familiar, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a doce meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante ese tiempo, con prohibición de acercarse o comunicarse con Lidia en cualquier forma, tiempo y lugar, nunca a menos de 500 metros, durante tres años, y prohibición al derecho de tenencia y porte de armas durante tres años, y al pago de 1/3 de las costas procesales, seále de abono para el cumplimiento de dicha condena todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa de no haberle servido para extinguir otras responsabilidades lo que se acreditará en ejecución de sentencia.

Que debo CONDENAR Y CONDENO a Inés, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, como autora de un delito de amenazas leves a tres meses de multa a razón de tres euros por día, con prohibición de acercarse o comunicarse con Lidia en cualquier forma, tiempo y lugar, nunca a menos de 500 metros durante seis meses y como autora de un delito de daños a doce meses de multa a razón de tres euros por día y al pago de 2/3 de las costas procesales; con indemnización a la perjudicada Lidia de la suma de 1451,62 euros, mas sus intereses legales al pago; siéndole de abono para el cumplimiento de dicha condena todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa de no haberle servido para extinguir otras responsabilidades lo que se acreditará en ejecución de sentencia.

Dedúzcase testimonio de la presente sentencia y de la reproducción del juicio oral por si el testigo Leandro fuese autor de un delito de falso testimonio en causa penal".

CUARTO

Por la representación procesal de los condenados Artemio y Inés se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación mediante escrito presentado el día 30 de mayo de 2016, en el que se fundamentó la impugnación en base a los motivos que figuran en el mismo.

QUINTO

El recurso deducido fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a las demás partes personadas, formalizando la acusación particular y el Ministerio Fiscal impugnación al recurso mediante sendos escritos de fechas 20 de enero y 2 de marzo de 2017, respectivamente, en los que solicitaron la confirmación de la sentencia combatida.

SEXTO

Se elevaron las actuaciones a este Tribunal donde se han observado las prescripciones del trámite, señalándose el pasado día 31 de octubre para deliberación, votación y fallo y declarándose concluso para Sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los consignados con tal naturaleza en la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que condena al acusado Artemio como autor de un delito de amenazas en el ámbito de la violencia sobre la mujer del art. 171.4 del Código Penal y a la acusada Inés de un delito de daños del art. 263.1 y un delito leve de amenazas del art. 171.7 del mismo Cuerpo Legal interpone su defensa recurso de apelación a fin de que se revoque la resolución combatida y, en su lugar, se decrete la libre absolución de ambos.

Aduce la parte recurrente como primer motivo de su impugnación el error padecido por el Juzgador en la apreciación de la prueba que le lleva a considerar a los acusados como autores de las infracciones penales por las que han sido condenados, pese a que a su juicio no existe prueba de cargo suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia que le ampara por ministerio del art. 24.2, por cuanto la condena se funda exclusivamente en la declaración de la denunciante, sobre cuya veracidad existen serias dudas, prescindiendo de las explicaciones que dieron en el plenario los acusados y los testigos que depusieron en la vista, habiéndose vulnerado el principio de presunción de inocencia lo que se denuncia asimismo en el recurso.

En lo que respecta a la valoración de la prueba, es obligado recordar que según establece el art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (y es doctrina reiterada por los Tribunales), corresponde al Juez ante quien ha sido practicada, pues ha dispuesto de la oportunidad y ventaja que supone percibir directamente con sus propios sentidos - inmediación- el contenido de las manifestaciones hechas ante su presencia y la actitud de quienes las evacuaron, no siendo posible en apelación modificar tal valoración, puesto que dicha operación

axiológica únicamente puede venir en conocimiento del Tribunal del resultado de la prueba practicada a través de su reflejo, inevitablemente imperfecto y parcial, en el acta del juicio; lo que justifica que deba respetarse en principio el uso que haya hecho el juez de su facultad de apreciar en conciencia las pruebas practicadas en juicio, reconocida por el art. 741 LECr ., siempre que tal proceso valorativo se motive o razone adecuadamente en la sentencia ( ss. TC. 17-12-85, 23-6-86, 13-5-87 ó 2-7-90, ss. TS. 15-10-94, 7-11-94, 22-9-95, 4- 7-96 ó 12-3-97 ). Únicamente su criterio valorativo deberá rectificarse cuando éste carezca del necesario apoyo de pruebas válidamente constituidas e incorporadas al proceso de forma legítima, o cuando por parte del recurrente se ponga de relieve un evidente fallo en el razonamiento lógico o en el "íter" inductivo del juzgador de instancia.

SEGUNDO

En el caso concreto que nos ocupa, esta Sala considera acertados los razonamientos que realiza el juzgador, quien en base a un material probatorio suficiente por contundente, realiza una deducción lógica y llega, en consecuencia, a conclusiones que no pueden calificarse de arbitrarias, a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 628/2018, 11 de Diciembre de 2018
    • España
    • Tribunal Supremo, sala segunda, (penal)
    • 11 Diciembre 2018
    ...D. Alejandro José Cóndor Moreno, contra la sentencia de fecha 3 de noviembre de 2017, dictada en el Rollo de Apelación de Juicio Rápido nº 280/2017 por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Almería, que confirmó la dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Almería y que les cond......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR