SAP Almería 443/2017, 18 de Octubre de 2017

PonenteJESUS MARTINEZ ABAD
ECLIES:APAL:2017:1002
Número de Recurso263/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución443/2017
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 3ª

SENTENCIA 443/17.

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD

MAGISTRADOS:

D. IGNACIO F. ANGULO GONZÁLEZ DE LARA

D. LUIS DURBÁN SICILIA

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En Almería a Dieciocho de Octubre de dos mil diecisiete.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, rollo nº 263/2017, el Procedimiento Abreviado nº 50/2016, procedente del Juzgado de Lo Penal nº 3 de Almería por delito de FALSEDAD EN DOCUMENTO OFICIAL, siendo apelante el acusado Avelino, cuyas circunstancias personales constan en la Sentencia impugnada, representado por el Procurador D. Sergio Mulero Márquez y defendido por el Letrado D. José Manuel Martín Rodríguez, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la Sentencia apelada como relación de trámite y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por la Iltma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Lo Penal nº 3 de Almería, en la referida causa se dictó Sentencia de fecha 31 de enero de 2017 cuyos Hechos Probados son del tenor literal siguiente:

"En fecha no determinada, pero en cualquier caso anterior al 1 de abril de 2014, Avelino con DNI n° NUM000

, condenado ejecutoriamente por sentencia firme de 15 de septiembre de 2016, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 6 de Valencia por un delito de falsedad en documento oficial, como administrador único de la mercantil United Roses Transportes S.L., borró mediante raspado y utilizando sustancias abrasivas el número de bastidor del semirremolque con matrícula ID......H y modificó el numero de manipulador en el lateral izquierdo de la placa

de la matricula añadiendo un séptimo dígito. Todo ello con la intención de inducir a error y evitar la identificación del semirremolque.

Sobre las 02:00 horas del día 1 de abril de 2014, los agentes de la Guardia Civil interceptaron a un empleado de la citada mercantil cuando éste se hallaba circulando con el referido semirremolque, portando la matrícula ID......H

, con el número de bastidor raspado y constando en el lateral izquierdo de la placa de matrícula un número de manipulador no registrado en la Jefatura Provincial de Trafico de Almería".

TERCERO

Dicha Sentencia contiene el siguiente Fallo:

"Que debo condenar y condeno a Avelino como autor criminalmente responsable de un delito de falsedad en documento oficial del artículo 392 en relación al artículo 390.1.1°, ambos del Código Penal, sin la concurrencia circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de 2 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de 12 meses a razón de 10 euros diarios, con la responsabilidad personal subsidiara que establece el Art. 53 del Código Penal de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, así como al pago de las costas procesales".

CUARTO

Por la representación procesal del acusado Avelino se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación mediante escrito presentado en fecha 2 de marzo de 2017, en el que se fundamentó la impugnación en base a los motivos que figuran en el mismo.

QUINTO

El recurso deducido fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo al Ministerio Fiscal, que formalizó impugnación al recurso en escrito de 6 de abril del mismo año, en el que solicitó la confirmación de la sentencia recurrida.

SEXTO

Se elevaron las actuaciones a este Tribunal donde se han observado las prescripciones del trámite, y, denegada por auto de 18 de abril de 2017 la prueba solicitada por el recurrente en esta alzada, se señaló el pasado día 16 de octubre para deliberación, votación y fallo, declarándose concluso para Sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los consignados con tal naturaleza en la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que condena al acusado a la pena de dos años de prisión y doce meses de multa como autor de un delito de falsedad en documento oficial del art 392.1 en relación con el art. 390.1.1º, ambos del Código Penal, interpone su defensa recurso de apelación a fin de que se deje sin efecto la resolución combatida y, en su lugar, se dicte un fallo absolutorio, pretensión a la que se opone el Fiscal que solicita la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

Alega el apelante, como primer motivo de impugnación, el quebrantamiento de normas y garantías procesales que causa indefensión al acusado al denegar la juzgadora "a quo" la práctica de la prueba pericial que propuso en su escrito de defensa y que reiteró al del juicio.

El motivo debe ser rechazado de plano pues olvida la parte que la eventual indefensión derivada de la desestimación de medios probatorios propuestos en la primera instancia debe hacerse valer mediante la reiteración en la alzada de las pruebas indebidamente rechazadas y no como motivo autónomo de impugnación de la sentencia, conforme preceptúa el art. 790.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . De hecho, el apelante reiteró en su recurso la prueba inadmitida en la anterior instancia, habiendo sido rechazada por Auto dictado en el presente Rollo en fecha 18 de abril pasado, a cuyos razonamientos nos remitimos, por lo que no cabe alegar infracción de derechos fundamentales cuando la prueba propuesta ha sido denegada en ambas instancias por impertinente e inútil, pues sabido es que no existe un derecho absoluto e incondicionado de las partes a la práctica de cuantas pruebas soliciten. En tal sentido la doctrina constitucional ha ido configurando un cuerpo doctrinal sobre el contenido del derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes, declarando la citada doctrina que el artículo 24.2 de la Constitución ha constitucionalizado el derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes como un derecho fundamental, ejercitable en cualquier tipo de proceso e inseparable del derecho mismo de defensa, que garantiza a quien está inmerso en un conflicto que se dilucida jurisdiccionalmente la posibilidad de impulsar una actividad probatoria acorde con sus intereses, siempre que la misma esté...

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