AAP Madrid 1294/2017, 13 de Octubre de 2017

PonenteJAVIER MARIA CALDERON GONZALEZ
ECLIES:APM:2017:6424A
Número de Recurso1834/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución1294/2017
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

Sección nº 27 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934469,4470,4471

Fax: 914934472

NEG. 5 / JU 5

37051030

N.I.G.: 28.049.00.1-2017/0002368

Apelación Autos Violencia sobre la Mujer 1834/2017

Origen :Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 01 de Coslada

Diligencias previas 243/2017

Apelante: D./Dña. María Angeles

Letrado D./Dña. YOLANDA GARCIA MARTINEZ

Apelado: D./Dña. Luis Andrés y D./Dña. MINISTERIO FISCAL

Letrado D./Dña. MARTA DE MIGUEL SANCHEZ

AUTO Nº 1294/2017

Ilmos/as Sres./as Magistrados/as:

DÑA. CONSUELO ROMERA VAQUERO (PRESIDENTA)

DÑA. MARÍA TERESA CHACÓN ALONSO

D. JAVIER MARÍA CALDERÓN GONZÁLEZ (PONENTE)

En Madrid, a trece de octubre de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de Dª. María Angeles, se interpuso recurso de subsidiaria apelación, contra el auto de fecha 3/05/2017, dictado por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. 1 de Coslada, en las DPA . núm. 243/2017, por el que se acuerda la incoación del procedimiento por delito leve de injurias/vejaciones del art. 173.4 del Código Penal, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal, y por la representación de D. Luis Andrés .

El recurso de reforma fue desestimado por auto de fecha 21/07/2017.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso de apelación, se remite a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, y el día 9/10/2017, se celebró la correspondiente deliberación, quedando entonces el recurso pendiente de resolución, siendo designado como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAVIER MARÍA CALDERÓN GONZÁLEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de Dª. María Angeles, se interpuso recurso de reforma y subsidiaria apelación, contra el auto de fecha 3/05/2017, dictado por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. 1 de Coslada, en las DPA . núm. 243/2017, por el que se acuerda la incoación del procedimiento por delito leve de injurias/vejaciones del art. 173.4 del Código Penal, viniendo a alegar, en esencia, que aunque el auto recurrido ha tenido en cuenta en carácter injuriante de los mensajes, sin embargo no ha apreciado el plazo temporal en el que se extendieron los mismos, señalando, a la par, que aunque el investigado conocía el estado de embarazo de la denunciante, le estuvo mandando tales mensajes lo que le originó una situación personal que podría constituir un delito de lesiones psicológicas del art. 153 C.P ., interesando por ello que se deje sin efecto el auto de fecha 3/05/2017, y se transforme la causa a diligencias previas de procedimiento abreviado, y que se recabe, a la par, informe al Centro de Violencia sobre la Mujer de Velilla de San Antonio a estos efectos.

Por el Ministerio Fiscal en su informe de fecha 4/09/2017, impugnando el recurso planteado, reiterando el emitido en fecha 27/06/2017, se entendió que la resolución recurrida es plenamente ajustada a derecho, y que los hechos enjuiciados deben reputarse como un delito leve de injurias.

Por la representación de D. Luis Andrés, en su informe de fecha 14/08/2017, impugnando igualmente el recurso planteado, se aludió al reconocimiento de hechos realizado por su patrocinado en sede de instrucción, señalando, a la par, entre otras cuestiones, que no se había producido ninguna agresión física o amenazante, contra la Recurrente. Se mantuvo, además, la existencia de un futuro procedimiento de medidas paterno-filiales entre Dª. María Angeles y D. Luis Andrés, y que los hechos enjuiciados no han producido menoscabo psicológico alguno a aquélla, por cuanto que los hechos enjuiciados corresponden al periodo de ruptura sentimental entre ambos.

SEGUNDO

Centrada así la cuestión, el art. 962 LECRIM ., señala que : "1. Cuando la Policía Judicial tenga noticia de un hecho que presente los caracteres de delito leve de lesiones o maltrato de obra, de hurto flagrante, de amenazas, de coacciones o de injurias, cuyo enjuiciamiento corresponda al Juzgado de Instrucción al que se debe entregar el atestado o a otro del mismo partido judicial, procederá de forma inmediata a citar ante el Juzgado de Guardia a los ofendidos y perjudicados, al denunciante, al denunciado y a los testigos que puedan dar razón de los hechos. Al hacer dicha citación se apercibirá a las personas citadas de las respectivas consecuencias de no comparecer ante el Juzgado de guardia. Asimismo, se les apercibirá que podrá celebrarse el juicio de forma inmediata en el Juzgado de guardia, incluso aunque no comparezcan, y de que han de comparecer con los medios de prueba de que intenten valerse. Al denunciante y al ofendido o perjudicado se les informará de sus derechos en los términos previstos en los artículos 109, 110 y 967.

En el momento de la citación se les solicitará que designen, si disponen de ellos, una dirección de correo electrónico y un número de teléfono a los que serán remitidas las comunicaciones y notificaciones que deban realizarse. Si no los pudieran facilitar o lo solicitaren expresamente, las notificaciones les serán remitidas por correo ordinario al domicilio que designen.

  1. A la persona denunciada se le informará sucintamente de los hechos en que consista la denuncia y del derecho que le asiste de comparecer asistido de abogado. Dicha información se practicará en todo caso por escrito.

  2. En estos casos, la Policía Judicial hará entrega del atestado al Juzgado de guardia, en el que consten las diligencias y citaciones practicadas y, en su caso, la denuncia del ofendido.

  3. Para la realización de las citaciones a que se refiere este artículo, la Policía Judicial fijará la hora de la comparecencia coordinadamente con el Juzgado de guardia. A estos efectos, el Consejo General del Poder Judicial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dictará los Reglamentos oportunos para la ordenación de los servicios de guardia de los Juzgados de Instrucción en relación con la práctica de estas citaciones, coordinadamente con la Policía Judicial.

  4. En el supuesto de que la competencia para conocer corresponda al Juzgado de Violencia sobre la Mujer, la Policía Judicial habrá de realizar las citaciones a que se refiere este artículo ante dicho Juzgado en el día hábil más próximo. Para la realización de las citaciones antes referidas, la Policía Judicial fijará el día y la hora de la comparecencia coordinadamente con el Juzgado de Violencia sobre la Mujer. A estos efectos, el

Consejo General del Poder Judicial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dictará los Reglamentos oportunos para asegurar esta coordinación."

TERCERO

De la prueba obrante en autos, en concreto de la prueba documentada consistente en el atestado núm. NUM000 del Puesto de la Guardia Civil de Mejorada del Campo, de fecha 3/04/2017, constan los mensajes remitidos por D....

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