SAP Almería 412/2017, 2 de Octubre de 2017

PonenteIGNACIO FRANCISCO ANGULO GONZALEZ DE LARA
ECLIES:APAL:2017:857
Número de Recurso337/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución412/2017
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA

SECCIÓN TERCERA

Rollo de Apelación nº 337/2017

SENTENCIA NÚMERO Nº 412/17.

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD

MAGISTRADOS:

D. IGNACIO F. ANGULO GONZÁLEZ DE LARA

D. LUIS DURBAN SICILIA

En la Ciudad de Almería, a dos de octubre de dos mil diecisiete

La Sección tercera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo número 337/2017, el juicio oral 477/2016, procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Almería, por un delito de quebranto de condena, contra Carina, representada por la Procuradora doña María Beatriz Sánchez Casal y defendido por la Letrada doña María Magdalena Rispoli Cara, siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO F. ANGULO GONZÁLEZ DE LARA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la Sentencia apelada como relación de trámite y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Ilmo. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal número 1 de Almería, en la referida causa se dictó Sentencia de fecha treinta de noviembre de dos mil dieciséis, cuyos Hechos Probados son del tenor literal siguiente:

Que Carina, mayor de edad y con antecedentes penales, a pesar de ser plenamente conocedora de la obligación de cumplir la pena de 20 días de localización permanente en su domicilio sito en la CALLE000 nº NUM000 NUM001 NUM002 (Almería) entre los días 10 a 31 de diciembre de 2015 en virtud de Auto de 1-10- 2015 del Juzgado de Instrucción Número 6 de Almería (Juicio de Faltas 174/15) debidamente notificado a ésta el 5-11-2015 y siendo requerida para su cumplimiento ese mismo día, se ausentó los días 25, 27 y 28 de modo voluntario e injustificado de su domicilio, incumpliendo con ello lo dispuesto en dicha resolución.

TERCERO

Dicha Sentencia contiene el siguiente Fallo:

"Que debo CONDENAR Y CONDENO a Carina como autor de un delito ya definido de quebranto de condena, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a dieciocho meses de multa a

razón de dos euros por día y al pago de las costas procesales; siéndole de abono para el cumplimiento de dicha condena todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa de no haberle servido para extinguir otras responsabilidades lo que se acreditará en ejecución de sentencia."

CUARTO

Por la representación procesal de la condenada se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación en el que fundamento la impugnación sobre la base de los motivos que figuran en el mismo.

QUINTO

El recurso deducido fue admitido en ambos efectos, dándose traslado al Ministerio Fiscal que lo impugnó solicitando la confirmación de la sentencia recurrida.

SEXTO

Se elevaron las actuaciones a este Tribunal donde se han observado las prescripciones del trámite, señalándose el día de hoy para deliberación, votación y fallo y declarándose concluso para Sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los consignados con tal naturaleza en la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia condena a la recurrente como autora de un delito de quebrantamiento de condena. Frente a dicha decisión se interponen por la defensa de la acusada recurso de apelación a fin de que se deje sin efecto la resolución combatida y en su lugar se absuelva a su cliente.

Se alegan dos motivos diferenciados que justifican el presente recurso; de un lado una presunta nulidad del procedimiento por falta de notificación a la acusada del escrito de acusación y de auto de apertura del juicio oral; y en segundo lugar por un presunto error en la apreciación de la pruebas.

Pues bien, a pesar de los esfuerzos del recurrente, ninguno de los motivos alegados pueden prosperar, por lo que procede la confirmación de la sentencia y la desestimación del recurso por los motivos que a continuación vamos a exponer.

SEGUNDO

Con respecto a la primera de las alegaciones, supuesta nulidad por falta de notificación a la acusada del escrito de calificación provisional del Ministerio Fiscal y del auto de apertura del juicio oral, no puede ser acogido.

Aun cuando ciertamente el traslado de los escritos de acusación y del auto de apertura del juicio oral a la persona del acusado no es un mero trámite formal del que pueda prescindirse; para declarar la nulidad de las actuaciones, por falta de dicha notificación, deberá acreditarse que...

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