SAP Almería 431/2017, 26 de Septiembre de 2017

PonenteLAUREANO FRANCISCO MARTINEZ CLEMENTE
ECLIES:APAL:2017:1199
Número de Recurso1053/2016
ProcedimientoCivil
Número de Resolución431/2017
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

SENTENCIA 431/2017

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LAUREANO MARTÍNEZ CLEMENTE

MAGISTRADOS:

D. ENRIQUE SANJUAN Y MUÑOZ

D. JUAN ANTONIO LOZANO LOPEZ

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En la Ciudad de Almería a 26 de septiembre de 2017.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, ha visto y oído en grado de apelación, Rollo nº 1053/16, los autos de Juicio Verbal procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de El Ejido, seguidos con el nº 470/15, entre partes, de una como demandado-apelante D. Luis Pedro, representado por la Procuradora Dª. Carmen María Rueda Rubio y dirigido por la Letrada Dª. Herminia García Rubio y de otra, como parte actora apelada la entidad AGRIMAR, SCA, representada por la Procuradora D. Juan García Torres y dirigida por el Letrado D. Basilio Casanueva Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la Sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por la Sra. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de El Ejido, en los referidos autos se dictó Sentencia con fecha 27 de julio de 2016, cuyo Fallo dispone:

"1. SE ESTIMA TOTALMENTE la demanda interpuesta por AGRIMAR S.C.A., y en consecuencia, SE CONDENA a DON Luis Pedro a dejar libre, vacuo y expedito la vivienda sita en Cortijo/almacén sito en el PARAJE000 NUM000, DIRECCION000, de la localidad de El Ejido (Almería), correspondiente al Cortijo ubicado en el polígono NUM001, Parcela NUM002, dentro de la finca registral nº NUM003, y a disposición de la actora, con apercibimiento de lanzamiento si no se llevara a cabo.

  1. Se imponen las costas a Don Luis Pedro .".

TERCERO

- Contra la referida Sentencia por la representación procesal de la parte demandada se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal donde se formó el rollo correspondiente y seguido el recurso por sus trámites se señaló día para Votación y Fallo, que tuvo lugar el 26 de septiembre de 2017, solicitando en su recurso la parte apelante se

dicte sentencia estimando el recurso de apelación interpuesto y, revocando la dictada en primera instancia. La parte apelada, en trámite de oposición al recurso, solicitó que se dicte Sentencia por la que se confirme íntegramente la dictada en primera instancia, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LAUREANO MARTÍNEZ CLEMENTE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora ejercita frente al demandado, la acción de desahucio por precario conforme al cauce del juicio verbal establecido en el art. 250.1.2º de la LEC, respecto del cortijo-almacén descrito en la demanda sito en PARAJE000 nº NUM000, DIRECCION000 . El Ejido (Corresponde con el cortijo ubicado en el Polígono nº NUM001, Parcela NUM002 ), propiedad de la actor y ocupada por el demandado. El Juzgado estima la demanda y, frente a ello, recurre el demandado, a fin de que se revoque la resolución combatida y, en su lugar se desestime la demanda, alegando la existencia de titulo un comodato, que llevarían a negar la concurrencia de los requisitos precisos para el éxito de la acción. La parte apelada, en trámite de oposición al recurso, solicitó la confirmación de la resolución combatida.

Con carácter previo conviene puntualizar que, con la actual Ley de Enjuiciamiento Civil el juicio de desahucio por precario ha pasado a ser un proceso plenario, sin limitación de debate ni medios probatorios, con la lógica consecuencia de que, no es de aplicación la doctrina jurisprudencial sentada durante la vigencia de la anterior normativa procesal civil, sobre la remisión al juicio declarativo correspondiente cuando surgiera una cuestión compleja, de manera que, a diferencia de la antigua regulación, en la actualidad la sentencia recaída en esta clase de procesos produce efectos de cosa juzgada. El desahucio por precario se configura hoy en día como un procedimiento especial por razón de la materia cuyo ámbito de aplicación se ciñe al objeto que el propio legislador señala, esto es, las demandas que pretendan "...la recuperación de la plena posesión de una finca rústica o urbana, cedida en precario, por el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer dicha finca" ( art. 250.1.2 L.E.C .). En...

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