SAP Almería 412/2017, 19 de Septiembre de 2017

PonenteLAUREANO FRANCISCO MARTINEZ CLEMENTE
ECLIES:APAL:2017:1201
Número de Recurso1008/2016
ProcedimientoCivil
Número de Resolución412/2017
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

SENTENCIA 412/2017

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LAUREANO MARTÍNEZ CLEMENTE

MAGISTRADOS:

D. JUAN ANTONIO LOZANO LOPEZ

Dª. MARIA DEL MAR GUILLEN SOCIAS

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En la ciudad de Almería a 19 de septiembre de 2017.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, ha visto y oído en grado de apelación, Rollo nº 1008/16

, los autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Almería, seguidos con el nº 927/14, entre partes, de una como demandada apelante CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCIA, representada y dirigida por la LETRADA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA y, de otra, como parte actora apelada e impugnante le entidad mercantil SABINAL, SL, representada por la Procuradora Dª. María Dolores Jiménez Tapia y dirigida por el Letrado D. Eduardo Caruz Arcos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la Sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Almería, en los referidos autos se dictó Sentencia con fecha 27 de junio de 2016, cuyo Fallo dispone:

"Que estimando parcialmente la demanda presentada por la entidad SABINAL SL con Procurador/a D/Dña. MARIA DOLORES JIMENEZ TAPIA frente a DELEGACION TERRITORIAL DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACION DEL TERRITORIO DE LA JUNTA DE ANDALUCIA debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 14.766,91 euros, mas intereses legales desde la interposición de la demanda (21/5/2014) y mas los intereses legales de la cantidad allanada de 100.011,24 desde la misma fecha y sin imposición de costas a ninguna de las partes.". (Sic)

TERCERO

- Contra la referida Sentencia por la representación procesal de la parte demandada, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue contestado por escrito presentado por la representación de la mercantil actora, por el que se oponía al recurso interpuesto e impugnaba la sentencia en lo que le fuera desfavorable, de conformidad con el art. 461 de la LEC, frente al que se presento escrito de oposición a

la impugnación, admitidos en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo correspondiente, y seguido el recurso por sus trámites, se señaló día para la votación y fallo, la que tuvo lugar el 19 de septiembre de 2017, solicitando las partes, en sus respectivos escritos, se estimen los pedimentos contenidos en los escritos de interposición del recurso de apelación e impugnación.

CUARTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LAUREANO MARTÍNEZ CLEMENTE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada estima parcialmente la demanda interpuesta por la parte actora de reclamación de cantidad, fruto de las relaciones que mantuvo con la demandada, consistente en un contrato de arrendamiento de un edificio para destinarlo a unidad administrativa y oficinas de la delegación territorial correspondiente, inicialmente se reclamaron las rentas por el desistimiento unilateral e injustificado del contrato, ademas de los daños y desperfectos ocasionados al inmueble por la entidad arrendataria, en el iter del procedimiento se produjo un allanamiento parcial de la demandada en lo refrente a las rentas, quedando unicamente como cuestión litigiosa la reclamación de los daños y desperfectos que presentaba el edifico cuando fue entregado a la propiedad. La resolución de instancia condena a la demandada al pago parcial de lo reclamado por daños, considera acreditado el presupuesto presentado excepto en dos conceptos, por lo que rebaja la indemnización a 14.766,91 euros, asimismo rechaza que sea de aplicación la Ley 3/2004 de medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales como pretende la actora, por no tratarse de una operación comercial que debe acogerse a la referida normativa. La demandada interpone recurso de apelación a fin de que se revoque la resolución combatida, desestimando los pedimentos de la demanda, articulando como único motivo de impugnación error en la valoración de la prueba practicada, entiende que la demandante no ha probado la realidad de los daños, y que en todo caso estos son producto del uso normal del objeto arrendado, inherentes a un deterioro razonable de las cosas, y en todo caso, su reparación es obligación del arrendador. La parte apelada, en trámite de oposición al recurso, impugno el recurso de apelación interpuesto y por la vía del art. 461.1 de la LEC, impugno asimismo la sentencia en lo que le fuera desfavorable, en tal sentido interesa sea de aplicación la Ley 3/2004 en materia de intereses que fue repelida por el Juzgado de Instancia.

En principio conviene puntualizar que la valoración de la prueba es facultad de los tribunales sustraída a los litigantes que sí pueden aportar las pruebas que la normativa legal autoriza conforme a los principios dispositivos y de rogación, pero en modo alguno tratar de imponerla a los Juzgados. Cabe añadir que el Juez que recibe la prueba puede valorarla de forma libre, que no arbitraria, transfiriendo la apelación al Tribunal " ad quem " el conocimiento pleno de la cuestión, pero quedando reducida la alzada a verificar la legalidad en la producción de las pruebas, la observancia de los principios rectores de su carga y si en la valoración conjunta del material probatorio se ha comportado el Juez " a quo " de forma arbitraria o si, por el contrario, la apreciación conjunta realizada por el mismo es la procedente por su adecuación a los resultados obtenidos en el proceso. En consecuencia, cuando de valoraciones probatorias se trata, la revisión de la sentencia deberá centrarse en comprobar que aquélla aparece suficientemente expresada en la resolución recurrida y, que las conclusiones fácticas a las que así llegue no denoten un error evidente o resulten incompletas, incongruentes o...

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