SAP Almería 387/2017, 13 de Septiembre de 2017

PonenteMANUEL JOSE REY BELLOT
ECLIES:APAL:2017:1043
Número de Recurso531/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución387/2017
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL ALMERÍA

SECCIÓN TERCERA

SENTENCIA Nº387/17

ROLLO PENAL Nº 531/2017

Procedimiento Abreviado nº 193/2.017; Juzgado de lo Penal nº 2 de Almería.

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D IGNACIO F. ANGULO GONZÁLEZ DE LARA

MAGISTRADOS:

D LUIS DURBÁN SICILIA

D MANUEL JOSÉ REY BELLOT

En la ciudad de Almería, a 13 de septiembre de 2017

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación el Rollo nº 531 de 2017, dimanante del Procedimiento Abreviado seguido con el nº 193 de 2.017, seguido ante el Juzgado de lo Penal nº 2 de Almería, por delito contra la salud pública, delito de atentado contra agentes de la autoridad, delito de conducción temeraria y delito leve de lesiones, siendo apelante el acusado, Gervasio, cuyas demás circunstancias personales constan en la sentencia impugnada, en situación personal de prisión provisional comunicada y sin fianza por esta causa, representado por la Procuradora Sra. Villanueva Jiménez y asistido del Letrado Sr. El Meknassi Barnosi, y apelado el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Iltmo. Magistrado Sr.

D. MANUEL JOSÉ REY BELLOT.

Habiendo recaído la presente resolución con base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de Almería en la referida causa se dictó en fecha 3 de mayo de 2.017, sentencia, que reflejó los siguientes hechos probados:

Se consideran probados los siguientes hechos:

Los acusados, Gervasio . mayor de edad y sin antecedentes penales, y Nemesio, mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 06:30 horas del día 19 de octubre de 2016, circulaban en el vehículo marca Audi, modelo A3, matrícula IY...UN, conducido por el acusado Gervasio, por la carretera A-7 dirección Murcia,

portando en su interior una mochila con 2.791 bellotas de hachís, sustancia que llevaban los acusados, de común acuerdo, con la intención de destinarla a posteriores actos de donación y/o venta de la droga a terceras personas.

Los acusados, mientras circulaban por la citada autovía, A-7, se encontraron con un control establecido por la Guardia Civil, en ejercicio de sus funciones, a la altura del punto kilométrico 493, procediendo al menos dos agentes debidamente uniformados que integraban dicho control a dar el alto al vehículo en el que circulaban para proceder a su registro, ante lo cual y temiendo que interceptaran el hachís que llevaban, el acusado Gervasio, tras reducir inicialmente la velocidad del vehículo con la intención de superar la primera parte del control, después de darle el alto uno de los agentes, aceleró bruscamente el vehículo, haciendo caso omiso a las señales de alto del agente nº NUM000, que se había puesto delante del coche, debiendo apartarse este agente para evitar ser atropellado por el vehículo, saltándose el acusado el resto del control y dándose a la fuga, pese a que se intentó que se detuviera a través de una cadena de pinchos metálicos extendida por los agentes al final del tramo de control.

Los acusados, pese a haberse pinchado las ruedas del vehículo, iniciaron la huida, tomando un cambio de sentido en la salida 494 e incorporándose de nuevo a la autovía en dirección Almería, procediendo los guardias civiles a perseguirles en el vehículo oficial por la autovía, circulando el coche durante unos cuatro kilómetros haciendo cambios de carril, deteniéndose finalmente a la altura del kilómetro 489 como consecuencia del reventón de una de las ruedas del vehículo, y abandonando el mismo en el arcén, para continuar con la fuga a pie, cada uno de los acusados en una dirección. Los acusados fueron perseguidos también a la carrera por los guardias civiles, siendo detenido el acusado Nemesio, por el agente nº NUM001, sin oponer mayor resistencia. Tras otra persecución, los agentes nº NUM002 y NUM003 alcanzaron al otro acusado, Gervasio, el cual inició un forcejeo con los agentes, ofreciendo gran oposición a su detención, y llegando a dar una patada al primero de los guardias civiles, intentando zafarse hasta ser reducido y detenido, teniendo que intervenir un tercer agente hasta que se pudo llevar a cabo la detención. El Agente nº NUM004, como consecuencia de la resistencia del acusado, sufrió erosiones en región temporal, brazo, antebrazo y mano derecha y en mano izquierda, precisando para su sanidad de una sola asistencia facultativa y tardando en curar 5 días, sin impedimento para el desempeño de sus ocupaciones habituales, no habiendo reclamado indemnización alguna por dichas lesiones.

Las bellotas de hachís que portaban los acusados, tras ser pesada y analizada, resultó ser resina de cannabis, arrojando un peso total de 27.304'35 gramos, y un 18'63 % en THC, habiendo sido valorado el precio que podría haber alcanzado dicha sustancia en el mercado ilícito en la suma aproximada de 172.563'49 euros.

El vehículo utilizado exclusivamente para el transporte de la droga, marca Audi, modelo A3, matrícula IY...UN, fue intervenido y se encuentra depositado a disposición judicial.

TERCERO

La sentencia indicada contiene el siguiente fallo: 1.) Que debo CONDENAR y CONDENO a Gervasio y a Nemesio, como autores de un DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA, en su modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud, del art. 368 CP, en su subtipo agravado de cantidad de notoria importancia, de los arts. 368 y 369.1.5º CP, ya definido, en grado de consumación, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de PRISIÓN de TRES AÑOS Y UN DÍA a cada uno de ellos, siéndoles de abono el tiempo que llevan privados de libertad por razón de esta causa, a la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a la pena de MULTA de 200.000,00 EUROS, correspondiente al valor de la droga intervenida, estableciéndose, para el caso de impago, una responsabilidad personal subsidiaria del acusado de 60 DÍAS de privación de libertad, así como al pago de las costas procesales proporcionales, si las hubiere.

  1. ) Que debo CONDENAR y CONDENO a Gervasio, como autor de un DELITO de ATENTADO agravado, a los AGENTES de la AUTORIDAD, de los arts. 550 y 551.3º CP, ya definido, en grado de consumación, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de PRISIÓN de TRES AÑOS Y CINCO MESES, siéndole de abono el tiempo que lleva privado de libertad por razón de esta causa, y a la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales proporcionales, si las hubiere

  2. ) Que debo CONDENAR y CONDENO a Gervasio, como autor de un DELITO LEVE de LESIONES del art. 147.2 CP

    , ya definido, en grado de consumación, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de MULTA de CUARENTA Y CINCO DÍAS, a razón de una cuota diaria de 6,00 euros, lo que hace un total de 270,00 euros, estableciéndose, para el caso de impago, una responsabilidad personal subsidiaria del acusado consistente en un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas, así como al pago de las costas procesales proporcionales, si las hubiere.

  3. ) Que debo ABSOLVER y ABSUELVO a Gervasio, del delito contra la SEGURIDAD VIAL, en su modalidad de CONDUCCIÓN TEMERARIA agravado, con manifiesto desprecio por la vida de los demás, de los arts. 380 y

    381.2 CP, ya definido, por el que se le acusaba en este juicio, declarándose las costas proporcionales de oficio, si las hubiere.

    Se acuerda el COMISO de la droga intervenida, si no se hubiera destruido ya, incluidas las muestras, así como del VEHÍCULO intervenido en la presente causa, marca Audi, modelo A3, matrícula IY...UN, al que se le dará el destino establecido, legal o reglamentariamente.

    Se acuerda la PRÓRROGA de la medida cautelar de PRISIÓN PROVISIONAL, comunicada y sin fianza, de los dos condenados, hasta que adquiera firmeza la presente sentencia y se incoe la oportuna ejecutoria, y en todo caso, hasta la MITAD de las PENAS impuestas en la presente sentencia, que se cumplirá, respecto del condenado, Nemesio el día 19-04-18, y respecto del condenado, Gervasio el día 03-01-2020, debiendo ser puestos en libertad los condenados antes del transcurso de dicha mitad de las condenas, si antes no hubiere recaído sentencia condenatoria firme, y en todo caso, tan pronto se dictara sentencia absolutoria firme por parte de la Audiencia Provincial, si éste fuere su fallo en caso de recurso.

    Se acuerda la EJECUCIÓN de las PENAS impuestas, y su SUSTITUCIÓN de las penas de PRISIÓN impuestas a los dos condenados, Gervasio y a Nemesio, una vez accedan al TERCER GRADO o les sea concedida la LIBERTAD CONDICIONAL en dicha ejecución, por su EXPULSIÓN del TERRITORIO NACIONAL, los cual NO PODRÁN REGRESAR a España durante un PLAZO de CINCO AÑOS, contados desde la fecha de la expulsión.

    Si los condenados quebrantaren la prohibición y REGRESARAN a ESPAÑA antes de transcurrir el periodo de tiempo fijado, si fueran sorprendidos en la frontera, serán expulsados directamente por la autoridad gubernativa, empezando a computarse de nuevo el plazo de prohibición de entrada en su integridad; y si fueran sorprendidos después, cumplirán las penas que le hubieran sido sustituidas, salvo que, excepcionalmente, se acuerde reducir su duración sólo cuando su cumplimiento resulte innecesario para asegurar la defensa del orden jurídico y restablecer la confianza en la norma jurídica infringida por el delito, en atención al tiempo transcurrido desde la expulsión y las circunstancias en las que se haya producido su...

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