AAP Madrid 274/2017, 19 de Julio de 2017

PonenteJUAN JOSE GARCIA PEREZ
ECLIES:APM:2017:7015A
Número de Recurso373/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución274/2017
Fecha de Resolución19 de Julio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 8ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Octava

C/ Ferraz, 41, Planta 1 - 28008

Tfno.: 914933929

37007750

N.I.G.: 28.079.00.2-2016/0054911

Recurso de Apelación 373/2017

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 82 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 243/2016

APELANTE: Dña. Candida

PROCURADOR Dña. PALOMA GUTIERREZ PARIS

APELADO: D. Alejo

PROCURADOR Dña. DOLORES TEJERO GARCIA-TEJERO

Dña. Concepción

PROCURADOR Dña. MARIA DEL CARMEN MADRID SANZ

ASOCIACION ALACRAN 1997

PROCURADOR Dña. MARIA ESTHER FERNANDEZ MUÑOZ

ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS,S.A.

PROCURADOR D. ANTONIO RAMON RUEDA LOPEZ

Dña. Luz

AUTO Nº: 274/2017

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ

Dª CARMEN MÉRIDA ABRIL

D. FRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL

En Madrid, a diecinueve de julio de dos mil diecisiete. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 243/2016, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 82 de Madrid, seguidos

entre partes, de una como demandante-apelante, Dª Candida, representada por la Procuradora Dª Paloma Gutiérrez París, y de otra, como demandadas-apeladas, Dª Concepción, representada por la Procuradora Dª Carmen Madrid Sanz; D. Alejo, representado por la Procuradora Dª María Dolores Tejero García-Tejero; ASOCIACIÓN ALACRÁN 1997, representada por la Procuradora Dª Esther Fernández Muñoz; ALLIANZ CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representada por el Procurador D. Antonio Ramón Rueda López y la codemandada-apelada Dª Luz, sin representación procesal en esta alzada.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ.

HECHOS
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 82 de Madrid, en fecha 9 de febrero de 2017, se dictó auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que debo estimar y estimo la excepción de defecto legal en el modo de proponer la demanda por lo que se decreta el sobreseimiento y archivo de las actuaciones, previas las anotaciones oportunas en los sistemas de registro de este Juzgado, sin hacer imposición de las costas causadas en esta instancia."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, Dª Candida, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública quedó en turno de deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el 28 DE JUNIO DE 2017.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La representación procesal de Dª Candida, en representación de su hijo, menor de edad D. Iván, interpuso demanda de juicio ordinario en reclamación de 13.890,50 € por responsabilidad extracontractual, con carácter solidario, frente a D. Leon (padre del menor Manuel ), Dª María Luisa (madre del menor Maximo ), Dª Luz (madre del menor Nicolas ), contra la Asociación Alacrán 1997, y su seguradora Allianz Responsabilidad Civil por los abusos sexuales que sufrió su hijo cometidos por los otros tres menores el día 25 de junio de 2015 en el campamento de verano, sito en la localidad de Piles (Valencia), organizado por la Asociación Alacrán 1997, bajo cuya guarda y supervisión se encontraban los menores.

En el suplico de la demanda se pide se declare la responsabilidad extracontractual solidariamente contra D. Leon, Dª María Luisa, Dª Luz, Asociación Alacrán 1997 y la aseguradora Allianz Responsabilidad Civil por los daños causados a D. Iván y se les condene solidariamente a indemnizar a la actora en 13.890,50 €.

Se dio traslado de la demanda, a la que contestaron los demandados, salvo Dª Luz, celebrándose la audiencia previa en donde el juez a quo de oficio propuso la excepción de defecto en el modo de proponer la demanda, que fue estimada en el auto recurrido nº 49/2017 de 9 de febrero dictado en el juicio ordinario nº 243/2016.

Frente a aquel auto se alza la actora interesando se revoque, y se repongan las actuaciones al momento anterior a que se cometió la falta a fin de que se proceda a la continuación del procedimiento.

Alega:

  1. - Infracción del art. 424.2 en relación con el 399 y 405 de la LEC .

  2. - Infracción del art. 399 en relación con el 427.2 LEC .

  3. - Infracción del art. 416.1.5 y 424.2 LEC y jurisprudencia que lo interpreta en relación con la tutela judicial efectiva.

  4. - Infracción del art. 1902 y 1903 en relación con el 1137 y 1148 CC .

  1. - Infracción del art. 416.1.5 LEC en relación con el principio "pro actione" y la tutela judicial efectiva.

  2. - Infracción del art.11.3 LOPJ y 231 LEC en relación con el 216 -principio de justicia rogada- a tenor del derecho a la tutela efectiva.

SEGUNDO

La representación procesal de D. Alejo, de la aseguradora Allianz, de Dª Concepción y de la Asociación Alacrán 1997 se opusieron al recurso e interesaron su desestimación.

TERCERO

Se rechazan los fundamentos de derecho del auto apelado.

CUARTO

La inadmisión de la demanda es una medida extraordinaria y excepcional ( art 403 LEC ).

Es preciso que la demanda reúna una serie de requisitos intrínsecos y esenciales (art 399 LE).

Debe de contener la identificación de las partes, que se concrete y especifique la razón de ser de la demanda, la causa de pedir para que el demandado conozca por qué ha sido traído al proceso y pueda combatir las pretensiones del actor, o mostrar su conformidad.

Como sostiene la sentencia del TS de 16 de junio de 1970 : " mas no puede olvidarse que es esencial en toda demanda su finalidad,...

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