STSJ Comunidad Valenciana 1987/2017, 18 de Julio de 2017

PonenteTERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ
ECLIES:TSJCV:2017:9074
Número de Recurso1400/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1987/2017
Fecha de Resolución18 de Julio de 2017
EmisorSala de lo Social

1 Sala de lo Social TSJCV

Recurso de Suplicación nº 1.400/2017

Recursos de Suplicación - 001400/2017

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Ascensión Olmeda Fernández

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mª Isabel Sáiz Areses

En Valencia a dieciocho de julio de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/ as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1.987 DE 2017

En el Recursos de Suplicación - 001400/2017, interpuesto contra la sentencia de fecha 29 de abril de 2016, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3 DE ELX, en los autos 001023/2013, seguidos sobre despido, a instancia de Herminia, asistida por la Letrada Dª Cristina Picher Ramos, contra EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ELCHE representado por el Letrado D. José Miguel Masanet Cutillas y actuando como Procuradora Dª María Gisbert Rueda; IDEX IDEAS Y EXPANSION S.L. representada por el Letrado

D. Luis Verdú Cano y por el Procurador de los Tribunales D. José Joaquín Pastor Abad; EMERGENCIAS MEDITERRANEO GESTION INTEGRAL S.L. representada por el Letrado D. Antonio Tomás Pérez; ASESFORM CENTRO DE FORMACION S.L. representada por el Letrado D. Antonio Giménez Alhama; SALGEIIS S.L.L.; ESPIGOL COOPERATIVA VALENCIANA; Ángel Daniel, Administrador concursal de ESPIGO COOP.; SOCIALIA COOPERATIVA VALENCIANA; AUCA PROJECTES EDUCATIUS S.L. representada por la Letrada Dª Lourdes Lorente Boigues; y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente Herminia, ha actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D./Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que dedo desestimar y desestimo la demanda por despido formulada por Dª. Herminia frente a EXCELENTISIMO AYUNTAMIENTO DE ELCHE, EMERGENCIAS MEDITERRÁNEO GESTIÓN INTEGRAL SL, ASESFORM CENTRO DE FORMACIÓN SL, SALGEIS SLL, IDEX IDEAS Y EXPANSIÓN SL, ESPIGOL COOPERATIVA VALENCIANA y SOCIALIA COOPERATIVA VALENCIANA y AUCA PROJECTES EDUCATIUS SL, absolviendo a todos los demandados de cuantas peticiones se formulan en su contra".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO. Sobre los periodos de prestación de servicios de la actora dentro de la contrata del EXCELENTISIMO

AYUNTAMIENTO DE ELCHE para la realización de talleres, cursos y actividades encuadrables en el programa de desarrollo comunitario y de cooperación y sobre las formas conocidas de contratación laboral: I-. La actora ha prestado servicios dentro de la contrata del EXCELENTISIMO AYUNTAMIENTO DE ELCHE para la realización de talleres, cursos y actividades encuadrables en el programa de desarrollo comunitario y de cooperación, servicios en los siguientes periodos y empresas: 1- Para ESPIGOL COOPERATIVA VALENCIANA: - Entre el 20-4-1999 y el 15-6-1999. - Entre el 27-9-1999 y el 20-12-1999. - Entre el 15-1-2002 y el 5-3-2002. - Entre el 12-3-2002 y el 23- 4- 2002. - Entre el 25-10-2002 y el 31-12-2002. - Entre el 3-2-2003 y el 31-3-2003. No consta la modalidad contractual bajo la que se formalizaron estos vínculos laborales, salvo que fueron a tiempo parcial. 2- Para SOCIALIA COOPERATIVA VALENCIANA: - Entre el 1-4-2003 y el 31-5-2003. No consta la modalidad contractual bajo la que se formalizó este vínculo laboral, salvo que fueron a tiempo parcial. 3-Para SALGEIIS SLL: - Entre el 1-10-2003 y el 19-12-2003. - Entre el 2-2-2004 y el 2-4-2004. - Entre 4-10-2004 y el 17-12-2004. - Entre el 24-1-2005 y el 18-3-2005. - Entre el 5-4-2005 y el 3-6-2005. - Entre el 3-10-2005 y el 16-12-2005. - Entre el 30-1-2006 y el 7-4-2006. - Entre el 25-4-2006 y el 16-6-2006. - Entre el 2-10- 2006 y el 15-12-2006. - Entre el 22-1-2007 y el 30-3-2007. - Entre el 17-4-2007 y el 15-6-2007. - Entre el 17-4-2007 y el 15-6-2007. - Entre el 1-10-2007 y el 14-12-2007. - Entre el 21-1- 2008 y el 19-3-2008. - Entre el 1-4-2008 y el 13-6-2008. La actora y SALGEIIS SLL suscribieron diversos contratos de duración determinada por obra o servicios determinado a tiempo parcial, siendo la causa de temporalidad alegada el desarrollo de los talleres que constan en los sucesivos contratos. 4- Para ASESFORM CENTRO DE FORMACIÓN SL: - Entre el 6-10-2008 y el 12-12-2008. - Entre el 19-1-2009 y el 3-4-2009. - Entre el 21-4-2009 y el 12-6-2009. - Entre el 13-10-2009 y el 11-6-2010. - Entre el 18-1-2010 y el 26-3-2010. - Entre el 13-4-2010 y el 11-6-2010. - Entre el 4-10-2010 y el 10-12-2010. - Entre el 17-1-2011 y el 15-4-2011. - Entre el 3-5-2011 y el 10-6-2011. - Entre el 17-1-2011 y el 15-4-2011. - Entre el 3- 5-2011 y el 10-6-2011. - Entre el 17-10-2011 y el 7-12-2011. - Entre el 16-1-2012 y el 30-3-2012. - Entre el 17-4-2012 y el 7-6-2012. La actora y ASESFORM CENTRO DE FORMACIÓN SL suscribieron diversos contratos de duración determinada por obra o servicios determinado a tiempo parcial, siendo la causa de temporalidad alegada el desarrollo de los talleres que constan en los sucesivos contratos. 5- Para EMERGENCIAS MEDITERRÁNEO GESTIÓN INTEGRAL SL: - Entre el 15-10-2012 y el 26-6-2013. En fecha 15-10- 2012 EMERGENCIAS MEDITERRÁNEO GESTIÓN INTEGRAL SL y la actora suscribieron contrato de duración determinada por obra o servicios determinado a tiempo parcial, siendo la causa de temporalidad alegada el desarrollo de los talleres que constan en el contrato. SEGUNDO. Sobre el convenio colectivo de aplicación, sobre el salario y categoría profesional de la actora y sobre su no condición de representante de los trabajadores. I-. Durante el periodo en el que la actora estuvo contratada por EMERGENCIAS MEDITERRÁNEO GESTIÓN INTEGRAL SL la relación laboral se reguló por el Convenio Colectivo Marco Estatal de Ocio Educativo y Animación Sociocultural, siendo el salario diario de la actora, incluida prorrata de pagas extras, de 11,11 € y la categoría profesional de la actora la de experta de talleres (impartir bailes de salón). II-. La actora no ha ostentado la condición de representantes de los trabajadores. TERCERO. Sobre las circunstancias formales del cese: I-. Mediante escrito fechado el 10-6-2013, EMERGENCIAS MEDITERRÁNEO GESTIÓN INTEGRAL SL notificó a la actora la extinción de su contrato con efectos desde el 26-3-2013. CUARTO. Sobre otras prestaciones de servicios por parte de la actora que no guardan relación con la contrata del EXCELENTISIMO AYUNTAMIENTO DE ELCHE para la realización de talleres, cursos y actividades encuadrables en el programa de desarrollo comunitario y de cooperación: I-. La actora prestó servicios para SERVICIOS Y LIMPIEZA SOCIEDAD COOPERATIVA en los siguientes periodos: - Entre el 17-1-2000 y el 12-6-2000. - Entre el 6- 11-2000 y el 18-12-2000. - Entre el 23-1-2001 y el 18-6-2001. - Entre el 19-10-2001 y el 14-6-2002. - Entre el 24-10-2002 y el 20-6-2003 - Entre el 6-10-2003 y el 14-6-2004. - Entre el 19-10-2004 y el 11-6-2005. - Entre el 11-10-2005 y el 26-6-2006. - Entre el 16-10-2006 y el 28-2-2007. - Entre el 1-3-2007 y el 31-5-2007. - Entre el 18-10-2007 y el 26-5-2008. - Entre el 13-10-2008 y el 25-5-2009. - Entre el 5-10-2009 y el 14-12-2009. II-. La actora prestó servicios para CLECE SA en los siguientes periodos: - Entre el 11-1-2010 y el 31-5-2010. - Entre el 4-10-2010 y el 30-5-2011. - Entre el 3-10-2011 y el 28-5-2012. - Entre el 15-10-2012 y el 28-5-2012. - Entre el 15-10-2012 y el 10-6-2013. QUINTO. Sobre los periodos de percepción de prestaciones por desempleo: I-. La actora percibió prestaciones por desempleo en los siguientes periodos: - Entre el 14-6-2008 y el 5-10-2008. - Entre el 16-6-2009 y el 4-10- 2009. - Entre el 15-6-2010 y el 3-10-2010. - Entre el 11-6-2011 y el 2-10-2011. - Entre el 8-6-2012 y el 14-10-2012. SEXTO. Sobre las cuestiones relativas a la alegada sucesión empresarial: I- . IDEX IDEAS Y EXPANSIÓN SL resultó adjudicataria de la contrata para la realización de talleres, cursos y actividades encuadrables en el programa de desarrollo comunitario y de cooperación a partir del 14-6-2013, llevando a cabo un proceso de selección y contratando a parte de los trabajadores que habían prestado servicios anteriormente en los talleres, cursos y actividades encuadrables en el programa de desarrollo comunitario y de cooperación, entre esos trabajadores no se encontraba la demandante que no prestó servicios para IDEX IDEAS Y EXPANSIÓN SL. II-. AUCA PROJECTES EDUCATIUS SL resultó adjudicataria de la contrata para la realización de talleres, cursos y actividades encuadrables en el programa de desarrollo comunitario y de cooperación a partir de 20-1-2015. III-. AUCA PROJECTES EDUCATIUS SL requirió a IDEX IDEAS Y EXPANSIÓN SL el listado de trabajadores que había prestado servicios para ella en los talleres, cursos y actividades encuadrables en

el programa de desarrollo comunitario y de cooperación, contratando a la mayoría de los mismos, lo que hizo en cumplimiento de la cláusula administrativa trigésimo sexta por la que se recomendaba a las adjudicatarias el mantenimiento, en lo posible de los trabajadores que habían prestado servicios anteriormente. En dicho listado de trabajadores no se incluyó a la actora al no haber prestado servicios para IDEX IDEAS Y EXPANSIÓN SL. SÉPTIMO. Formalidades del procedimiento y proceso: I-. Se ha agotado el intento de conciliación".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte Herminia, que fue impugnado por el Ayuntamiento de Elx, IDEX ideas y expansión SL, ASESFORM Centro de formación SL y AUCA projectes educatius SL. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De dos motivos consta el recurso de suplicación entablado por la representación letrada de la...

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