SAP Barcelona 477/2017, 12 de Julio de 2017

PonenteGEMMA GARCES SESE
ECLIES:APB:2017:14911
Número de Recurso9/2017
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución477/2017
Fecha de Resolución12 de Julio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN SÉPTIMA

PA núm. 9/2017-F

Origen: Diligencias Previas 1325/2014

Juzgado de Instrucción nº 23 de Barcelona

SENTENCIA nº /2017

Ilmos. Sres Magistrados:

D. Luis Fernando Martínez Zapater

Dña. Ana Rodríguez Santamaría

Dña. Gemma Garcés Sesé

En Barcelona, a 12 de julio de 2017

Vista por esta Sala de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Séptima, en juicio oral y público, la presente causa, PA núm. 9/2017-F, procedente del Juzgado de Instrucción número 23 de Barcelona, en el que se registraron como procedimiento Diligencias Previas núm. 1325/2014 frente al acusado D. Severino, nacido en Ceuta el NUM000 /1960, hijo de Luis Angel y Covadonga, con DNI núm. NUM001, con antecedentes penales cancelados y en situación provisional por esta causa desde el 20 de diciembre de 2016, representado por el Procurador D. Pedro Larios Roura y asistido por la Letrada Dña. María Eugenia Larios del Cerro y frente al acusado D. Pedro Antonio, nacido en Galvan (República Dominicana) el NUM002 de 1982, hijo de Gregorio y Virginia, con NIS NUM003, con antecedentes penales no computables y en situación provisional por esta causa desde el 20 de diciembre de 2016, representado por el Procurador D. Noel Mas-Baga Munne y asistido por el Letrado D. Manuel García Castilla. Ha ejercido la acusación el Ministerio Fiscal. Ha sido ponente la Magistrada Dña. Gemma Garcés Sesé, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de atestado número NUM004 elaborado por funcionarios de la Policía Mossos d'Esquadra, Grupo de Robos con Violencia de Barcelona el 18 de junio de 2014. Repartidas las diligencias al Juzgado de Instrucción nº 23 de Barcelona, se incoaron las Diligencias Previas núm. 1325/2014 y se practicaron las actuaciones de investigación que se consideraron necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la identificación de sus autores.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, calificó los hechos como constitutivos de dos delitos de detención ilegal del art. 163.1 del Código Penal y un delito de detención ilegal del art. 163.1 del Código Penal en concurso medial del art. 77, en su redacción vigente en el momento de comisión de los hechos (anterior a la aprobada por la LO 1/2015 ) con un delito de robo con violencia e intimidación del art.

237 y 242.1 del Código Penal en su redacción su vigente en el momento de comisión de los hechos (anterior a la aprobada por la LO 1/2015), estimando como responsable a ambos acusados, en concepto de autores del art. 28 del Código Penal, concurriendo en ambos la circunstancia agravante de disfraz del art. 22.2 del Código Penal respecto de todos los delitos, interesando la imposición, para cada uno de ellos, de las siguientes penas:

Por el delito de detención ilegal, la pena de 5 años y 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y prohibición de acercarse a la persona, domicilio y lugar de trabajo de Bernarda en un radio o inferior a 1000 metros y prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio, escrito, electrónico o visual, durante un tiempo superior en 5 años a la pena de prisión impuesta ( art. 57.1 en relación con el art. 48 ambos del Código Penal );

Por el delito de detención ilegal, la pena de 5 años y 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y prohibición de acercarse a la persona, domicilio y lugar de trabajo de Constanza en un radio o inferior a 1000 metros y prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio, escrito, electrónico o visual, durante un tiempo superior en 5 años a la pena de prisión impuesta ( art. 57.1 en relación con el art. 48 ambos del Código Penal );

Por el delito de detención ilegal en concurso medial con el delito de robo con violencia e intimidación, la pena de 5 años y 10 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y prohibición de acercarse a la persona, domicilio y lugar de trabajo de Esmeralda y Serafin en un radio o inferior a 1000 metros y prohibición de comunicarse con ellos por cualquier medio, escrito, electrónico o visual, durante un tiempo superior en 5 años a la pena de prisión impuesta ( art. 57.1 en relación con el art. 48 ambos del Código Penal );

Costas a prorrata 8 art. 123 del CP ).

Asimismo, en concepto de responsabilidad civil, los acusados deberán indemnizar, conjunta y solidariamente, a Serafin en la cantidad de 610 euros y a Esmeralda en la cantidad de 15 euros. Dichas cantidades devengarán intereses legales conforme al art. 576 de la LEC .

Las defensas de los acusados, en igual trámite, solicitaron la libre absolución de sus patrocinados.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial y señalado el juicio para el día 5 de julio de 2017, a las 11:00 horas, se celebró con el resultado que consta en el acta y grabación. Practicada la declaración de los acusados, y las pruebas testifical, pericial y documental propuestas, el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales en el sentido de suprimir la cantidad solicitada en concepto de responsabilidad civil a favor del Sr. Esmeralda por haber sido resarcido por su compañía aseguradora, elevando el resto a definitivas. Las defensas, en igual trámite, elevaron sus conclusiones provisionales a definitivas. A continuación se concedió la palabra a los acusados, quedando la causa pendiente de sentencia.

HECHOS PROBADOS

Mediante la prueba practicada en el acto del juicio oral ha resultado probado, y así se declara que los acusados Severino, mayor de edad y con antecedentes penales cancelados y Pedro Antonio, mayor de edad, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia y con autorización administrativa para residir en España, puestos de común acuerdo con la intención de obtener un enriquecimiento ilícito y portando cada uno de ellos un arma de fuego cuyas características técnicas y de funcionamiento no constan, se personaron sobre las 16:30 horas del 17 de junio de 2014 en la gestoría M.G Assessors, sita en c/ Bonaire nº 5 principal 2ª de Barcelona, consiguiendo acceder a su interior tras exhibir el arma que portaba el acusado Severino a Bernarda .

Una vez en el interior de la gestoría, los acusados exigieron a las tres trabajadoras, Bernarda, Constanza y Esmeralda, que se sentaran en una silla mirando hacia la pared al tiempo que les preguntaban por la localización de la caja de seguridad de la gestoría así como por la llegada del propietario de la misma, Serafin . Al contestar las trabajadoras que éste vendría sobre las 18 horas de la fecha indicada, los acusados registraron la oficia en busca de dinero en metálico y se apoderaron del monedero de la Sra. Esmeralda que contenía documentación personal, tarjetas bancarias y 15 euros en efectivo.

A continuación, los acusados llevaron a las tres trabajadoras a uno de los despachos donde las obligaron a permanecer durante una hora aproximadamente hasta la llegada del Sr. Serafin al despacho entre las 17:30 y las 17:45 horas del 17 de junio de 2014.

Cuando el Sr. Serafin entró en la gestoría, el acusado Pedro Antonio le golpeó la cabeza con el arma que potaba, lo tiró al suelo, sin que conste la causación de lesiones, y lo llevó a su despacho, obligándole a abrir

la caja de caudales que se hallaba en el mismo y al encontrarla vacía, los acusados sustrajeron a Sr. Serafin el dinero en metálico que portaba, 610 euros.

Finalmente, los acusados maniataron con bridas a las tres trabajadoras en el despacho del Sr. Serafin, mientras que a éste lo ataron a una silla en otro despacho, marchándose a continuación ambos acusados del despacho con los efectos de los que se habían apoderado. Inmediatamente después a la salida de los acusados, el propietario y trabajadoras de la gestoría pudieron desatarse y llamar a la policía.

En el momento de los hechos, el acusado Pedro Antonio llevaba parcialmente tapada la cara con un pañuelo así como una gorra con visera para dificultar su identificación, en ejecución del plan previamente concertado con el otro acusado Severino .

Los acusados se encuentran en prisión provisional por estos hechos desde el 20 de diciembre de 2016.

El Sr. Serafin ha sido indemnizado por su compañía aseguradora de la cantidad de 610 euros que le fue sustraída.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados lo han sido en virtud de la prueba practicada en el acto del plenario, con observancia de los principios de oralidad, publicidad, inmediación y contradicción. Este Tribunal ha partido del derecho a la presunción de inocencia consagrado en el art. 24 CE, que implica que toda persona acusada de un delito debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la ley. Tal derecho fundamental solo puede desvirtuarse con el desarrollo de una actividad probatoria de cargo cuya iniciativa corresponde a la acusación, y que permita declarar probados unos hechos y la participación que en ellos hayan tenido en este caso los acusados.

En el presente caso, el acusado Sr. Severino, en uso del derecho de defensa, se acogió a su derecho a no declarar, y en el turno de última palabra, negó cualquier tipo de participación en los hechos que son objeto de acusación. En igual sentido, el acusado Sr. Pedro Antonio, haciendo uso igualmente de su derecho de defensa, negó cualquier tipo de participación en los hechos, negando haber estado en la gestoría donde se cometieron los hechos e incluso haber estado en alguna ocasión en la calle donde se ubica la misma. No obstante lo anterior, reconoció que conocía al acusado...

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