AAP Madrid 792/2017, 22 de Junio de 2017
Ponente | MIGUEL ANGEL FERNANDEZ DE MARCOS MORALES |
ECLI | ES:APM:2017:6004A |
Número de Recurso | 1177/2017 |
Procedimiento | Penal. Apelación procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 792/2017 |
Fecha de Resolución | 22 de Junio de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª |
Sección nº 27 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035
Teléfono: 914934469,4470,4471
Fax: 914934472
NEG. 2 / JA 2
37051030
N.I.G.: 28.079.00.1-2017/0009297
Apelación Autos Violencia sobre la Mujer 1177/2017
Origen :Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 07 de Madrid
Diligencias previas 38/2017
Apelante: D./Dña. Jose Francisco
Procurador D./Dña. ELENA CELDRAN ALVAREZ
Letrado D./Dña. JOSE ROJO VERGARA
Apelado: MINISTERIO FISCAL
A U T O Nº 792/2017
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILTMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS:
D. Miguel Fernández de Marcos y Morales (Presidente - Ponente)
Dña. María Teresa Chacón Alonso
D. Javier María Calderón González
En Madrid, a 22 de junio de 2017.
Por la representación de Jose Francisco, se interpuso recurso de apelación contra el Auto de fecha 27 de abril de 2017 dictado en el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº 7 de Madrid, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez Don. Francisco Javier Martínez Derqui en las Diligencias Previas 38/2017 del que se dio traslado al Ministerio Fiscal, y a otras partes personadas.
El recurso de apelación contra el auto de 27 de abril de 2017 se elevó a esta Audiencia Provincial de Madrid, y admitido a trámite, se señaló día para la deliberación y votación del citado recurso, acto que tuvo
lugar el día de la fecha, designándose como Ponente al Ilustrísimo Sr. Magistrado Don Miguel Fernández de Marcos y Morales, que manifiesta el unánime parecer de la Sala.
Por la representación de Jose Francisco se interpone recurso de apelación contra el auto de 27 de abril de 2017 del Juez del Juzgado de Violencia sobre la Mujer 7 de Madrid (DP 38/2017), que acuerda el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones y mantiene la requisitoria para averiguación de domicilio y paradero de la perjudicada Belinda el 06 de marzo de 2017. Se alega, en esencia, que es un pronunciamiento nulo de pleno derecho, toda vez que -afirma- no existe en la Ley de Enjuiciamiento Criminal norma que ampare la determinación sobre la requisitoria de averiguación de domicilio y paradero de un perjudicado por plazo de 5 años ni por plazo alguno. Afirma el recurrente que la Ley de Enjuiciamiento Criminal contempla la existencia de un plazo para instrucción.
La Fiscal, en escrito de 23.05.17, impugna el recurso de apelación afirmando que el sobreseimiento provisional acordado queda circunscrito a la actual imposibilidad de considerar justificada la perpetración del delito que dio motivo a la formación de la causa, precisamente por la inexistencia, por el momento, de declaración de la perjudicada. Que la requisitoria se acuerda, como el propio auto indica, sujeto a los plazos de prescripción de la responsabilidad penal derivada de los hechos presuntamente cometidos. En consecuencia impugna el recurso e interesa su desestimación.
El Juez a quo en su auto de 27.04.17 acuerda el sobreseimiento provisional sin perjuicio de su reapertura una vez que sea localizada la perjudicada y antes del transcurso de los plazos de prescripción de la responsabilidad penal derivada de los hechos presuntamente delictivos a los que se refiere la denuncia presentada (f 192).
Procede principiar por reseñar que las presentes actuaciones se inician tras ser requerida la Policía para acudir a la calle Tesoro 19, 2º Interior 4 de Madrid, lugar donde al parecer una mujer estaba siendo agredida, ello sobre las 15:25 h del día 21.01.17, siendo así que informan los agentes que acudieron al referido lugar que observaron a Belinda con lesiones visibles en la cara y que la misma les manifestó haber sido agredida por su pareja, que se encontraba allí presente, a la sazón el recurrente Jose Francisco (f 4).
Obra informe del SUMMA 112 referido a la lesionada en que se objetiva en la referida cuadro lesivo en cara y muslos (f 30), presentándolo también el recurrente (f 44).
Belinda no quiso declarar en dependencias policiales, ni deseó ser asistida de abogado, ni solicitar orden de protección (f 6), siendo claro que ello en modo alguno significa no lo haga con posterioridad.
El ahora recurrente optó por no declarar ni en dependencias policiales (f 19), ni en fase de instrucción (f 46).
En modo alguno procede hacer plena abstracción de que ya al f 23 aparecen informados antecedentes policiales el 30.11.11 y el 24.02.10, entre otros, precisamente por malos tratos físicos en el ámbito familiar (ff 23, 24).
Partiendo de recordar que el propio Legislador ya en la Exposición de Motivos de la LO 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, hizo saber que "La violencia de género no es un problema que afecte al ámbito privado", pudiera parecer pretenderse que una silente actitud del investigado/recurrente, en el contexto ya expuesto, y por hallarse la víctima en informado desconocido paradero ha de llevar aparejado el archivo de la causa.
Ciertamente -como cita el propio recurrente- el artículo 432 LEcr prevé que si el testigo no tuviere domicilio conocido o se ignorare su paradero, el Juez instructor ordenará lo conveniente para la averiguación del mismo. Deviene pues en incuestionado su tenor y también su imperatividad.
El art. 324 LECr en modo alguno supone o conlleva una identificación entre plazo de instrucción y plazo de prescripción. Ni es...
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