AAP Almería 322/2017, 20 de Junio de 2017

PonenteJESUS MARTINEZ ABAD
ECLIES:APAL:2017:1357A
Número de Recurso86/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución322/2017
Fecha de Resolución20 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

ALMERÍA

ROLLO Nº 86/2017

AUTO 322/17.

ILTMOS. SRES.:

Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ

D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD

D. IGNACIO F. ANGULO GONZÁLEZ DE LARA

En Almería a Veinte de Junio de dos mil diecisiete.

HECHOS
PRIMERO

En el Procedimiento Abreviado nº 145/2015 seguido en el Juzgado de Instrucción nº 5 de Almería se dictó Auto con fecha 28 de noviembre de 2016 en el que se acordaba la nulidad del auto de apertura del juicio oral recaído el 6 de octubre del mismo año, y la incoación, en su lugar, de juicio de faltas.

SEGUNDO

Frente a dicha resolución y por la representación procesal de Alonso, que ejerce la acusación particular en la causa, se interpuso recurso de apelación mediante escrito de 1 de diciembre siguiente en el que asimismo designó los particulares que tuvo por convenientes. Admitido a trámite el recurso, se confirió traslado a las demás partes, formalizando la defensa de los acusados y el Ministerio Fiscal impugnación al recurso mediante sendos escritos de fechas 21 de diciembre de 2016 y 4 de enero de 2017 respectivamente, en los que solicitaron la confirmación de la resolución recurrida, designando asimismo la defensa los particulares que estimó oportunos.

TERCERO

Seguidamente fueron elevadas las actuaciones a esta Audiencia, correspondiendo a la Sección Tercera de la misma, donde se formó el oportuno Rollo, registrado al nº 86/2017 y se señaló el día de la fecha para deliberación, votación y resolución.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la resolución dictada por el Instructor por la que acuerda declarar la nulidad del auto de apertura del juicio oral incoando, en su lugar, juicio de faltas por considerar extemporánea la formalización por la acusación particular de su escrito de calificación, única parte que conceptúa los hechos como constitutivos de delito a diferencia del Fiscal que los considera constitutivos tan solo de falta, interpone la acusación

particular recurso de apelación a fin de que se revoque la resolución combatida y se mantenga el auto de apertura de juicio oral.

En principio conviene puntualizar que lo que el Juzgado denomina equivocadamente "recurso de nulidad de actuaciones", jamás debió haber sido admitido a trámite por cuantoel art. 240.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ ) establece, con carácter general, que "La nulidad de pleno derecho, en todo caso, y los defectos de forma en los actos procesales que impliquen ausencia de los requisitos indispensables para alcanzar su fin o determinen efectiva indefensión, se harán valer por medio de los recursos legalmente establecidos contra la resolución de que se trate, o por los demás medios que establezcan las leyes procesales". Y a la vista de lo actuado en la causa, es evidente que, una vez presentado el escrito de acusación por el ahora recurrente e incorporado dicho escrito al procedimiento en virtud de providencia de 7 de julio de 2016 (folio 415 de las actuaciones), la defensa debió haber recurrido en reforma dicha providencia, máxime habiéndose conferido por el procurador de la parte contraria, conforme a lo dispuesto en el art. 276 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el traslado del escrito de la acusación particular con fecha 17-2-2016 (folio 366), por lo que no podía alegar ignorancia de su contenido ni de su fecha de su presentación, y sin que pueda plantear a su antojo, con el insólito beneplácito del Juzgado, el incidente (que no recurso) de nulidad de actuaciones cuando tuvo la oportunidad, que desaprovechó, de interponer el correspondiente recurso de reforma contra la resolución que tuvo por presentado el citado escrito acusatorio. En todo caso, deviene indiscutible que en la fecha en que se verificó dicho traslado entre procuradores (17-2-2016), no había vencido el plazo de nueve días...

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