SAP Almería 294/2017, 20 de Junio de 2017
Ponente | LUIS DURBAN SICILIA |
ECLI | ES:APAL:2017:894 |
Número de Recurso | 168/2017 |
Procedimiento | Penal. Apelación procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 294/2017 |
Fecha de Resolución | 20 de Junio de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Almería, Sección 3ª |
SENTENCIA Nº 294/17.
============================================
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ
MAGISTRADOS:
D. IGNACIO F. ANGULO GONZÁLEZ DE LARA
D. LUIS DURBÁN SICILIA
============================================
En la Ciudad de Almería, a 20 de junio de 2017.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo nº 168 de 2017, el Juicio Rápido nº 10/2017, procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Almería, por delitos de maltrato y quebrantamiento de condena en el ámbito de la violencia sobre la mujer .
Interviene como parte apelante el acusado, D. Raúl, cuyas demás circunstancias personales constan en la sentencia impugnada, representado por la Procuradora Dª. Alicia de Tapia Aparicio y dirigido por el Letrado
D. Esteban Hernández Thiel.
Son partes apeladas el Ministerio Fiscal y Dª. Felisa, representada por la Procuradora Dª. Susana Patricia Ballesteros Ferrón y defendida por el Letrado D. Francisco Manuel Fernández Cabrera.
Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS DURBÁN SICILIA.
Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.
El Juzgado de lo Penal nº 1 de Almería en la referida causa dictó sentencia con fecha de 11 de enero de 2017 cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente: "Que Raúl, mayor de edad y con antecedentes penales por delito de quebrantamiento de condena, ha estado unido sentimentalmente con Felisa, conociendo que tenía una orden de alejamiento respecto de su pareja, ordenada por el Juzgado de Violencia sobre la mujer de Almería de fecha 7 de noviembre de 2016, ha venido haciéndole desde esa fecha constantes llamadas de teléfono, así como remitiéndole mensajes. Así, sobre las 17,15 horas del 16 de diciembre de 2016, se acercó a ella cuando se encontraba en la c/. Rioja de Almería, y la golpeó en la nuca con un manotazo" .
Dicha sentencia contiene el siguiente Fallo: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Raúl como autor de un delito ya definido de malos tratos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a tres meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante ese tiempo, con prohibición de acercarse o comunicarse con Felisa en cualquier forma, tiempo y lugar, nunca a menos de 200 metros, durante dos años, y prohibición al derecho de tenencia y porte de armas durante dos años, y como autor de un delito de quebrantamiento de condena, con la concurrencia de la agravante de reincidencia a nueve meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante ese tiempo, y al pago de las costas procesales" .
La representación procesal del acusado interpuso en tiempo y forma recurso de apelación interesando la revocación de la sentencia y el dictado de otra de signo absolutorio o, subsidiariamente, en la que se reduzcan las penas impuestas.
Admitido el recurso en ambos efectos y conferido el oportuno traslado, el Ministerio Fiscal y la acusación particular lo impugnaron, interesando la confirmación de la sentencia recurrida.
Acto seguido se elevaron las actuaciones a este Tribunal, donde se han observado las prescripciones del trámite, y se señaló el día de la fecha para votación y fallo, quedando los autos conclusos para sentencia.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO.- Se aceptan los de la sentencia recurrida.
Combate el recurrente el pronunciamiento de condena establecido para él en la sentencia de primera instancia interesando su revocación y que se le absuelva libremente o, subsidiariamente, que se reduzcan las penas impuestas. Alega con motivos del recurso: 1) Vulneración del derecho a utilizar los medios de prueba en su defensa ( art. 24 CE ); 2) Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y a la presunción de inocencia ( art. 24 CE ); y 3) Infracción del art. 66 CP .
El Ministerio Fiscal y la acusación particular interesan la confirmación de la sentencia.
El primer motivo denuncia la vulneración del derecho de defensa ( art. 24 CE ) por haberse denegado prueba propuesta en tiempo y forma, consistente en unir a la causa informe médico del Servicio de Prevención de la Drogadicción y de Salud Mental del Complejo Hospitalario Torrecárdenas, así como en la exploración médico forense...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba