SAP Almería 265/2017, 2 de Junio de 2017

PonenteMARIA LOURDES MOLINA ROMERO
ECLIES:APAL:2017:684
Número de Recurso1201/2015
ProcedimientoCivil
Número de Resolución265/2017
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

SENTENCIA 265/2017

=======================================

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

Dª. LOURDES MOLINA ROMERO

MAGISTRADOS:

D. LAUREANO MARTÍNEZ CLEMENTE

D. ENRIQUE SANJUÁN Y MUÑOZ

=======================================

En la Ciudad de Almería a dos de junio de dos mil diecisiete.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación, Rollo nº 1201/15, los autos de Procedimiento Ordinario (Derecho al Honor 249.1.2) procedentes del Juzgado Mixto nº 4 de Roquetas de Mar, seguidos con el nº 249/13, entre partes, de una, como parte apelante Olegario, representada por la Procuradora Dª. LAURA CONTRERAS MUÑOZ y dirigida por el Letrado D. RAFAEL PALACIOS AGUERÍA, y de otra, como parte apelada Dª. Enma Y Esmeralda, representada la primera por la Procuradora Dª. OLGA GARCIA GANDÍA y dirigida por el Letrado D. ARMANDO ORTEGA SALAMANCA y la segunda por la procuradora Dª. ANA MARIA BAEZA CANO y dirigida por el Letrado D. MANUEL RODRÍGUEZ VELÁZQUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por la Ilma. Sra.Juez del Juzgado Mixto nº 4 de Roquetas de Mar, en los referidos autos se dictó Sentencia con fecha 9 de junio de 2015, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

"Que DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dª Laura Contreras Muñoz, en nombre y representación de D. Olegario contra Dª Enma y Dª Esmeralda, en el que ha sido parte el Ministerio Fiscal, debo absolver y absuelvo a las demandadas de todos los pedimentos de la demanda, todo ello con expresa condena en costas al demandante. ".

TERCERO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la parte actora se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, mediante escrito en el que se solicitó se dicte sentencia por la que revoque la dictada en primera instancia, acogiendo los motivos articulados en su recurso, con imposición a la contraria de las costas del recurso.

CUARTO

El recurso deducido fue admitido, dándose traslado del mismo a las partes apeladas, que solicitaron la confirmación de la sentencia recurrida.

QUINTO

A continuación, se elevaron las actuaciones a este Tribunal donde, formado y registrado el correspondiente Rollo, se turnó de ponencia y se señaló para deliberación, votación y fallo.

SEXTO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Dª. LOURDES MOLINA ROMERO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de Olegario interpuso recurso de apelación contra la sentencia de instancia, alegando la aplicación indebida del artº 9.5 de la Ley Orgánica 1/82, en cuanto que no concurría caducidad puesto que resultaba preciso esperar a que concluyese el procedimiento penal previo para el cómputo del plazo de cuatro años. Asimismo alegaba la inexistente cuestión prejudicial penal y que el ataque al honor había generado daños continuados, por lo que aducía la incongruencia omisiva de la sentencia. Por último aducía la errónea aplicación del artº 394 de la Lec en cuanto a la imposición de costas, puesto que concurren dudas de hecho y de derecho que justifican la no imposición.

El procedimiento que nos ocupa lo inició el apelante mediante demanda, en la que ejercitaba la acción sobre intromisión ilegítima en el derecho al honor contra Enma, Esmeralda y el M. Fiscal.

Se fundamentaba en que Olegario ejerció al docencia en la Universidad de Oviedo, en su condición de licenciado en Administración y Dirección de Empresas en el período comprendido entre abril de 1998 y octubre de 2006. En esta fecha causó baja voluntaria. Ejerció como profesor en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de Oviedo y en la Escuela Universitaria de Estudios Empresariales "Jovellanos" de Gijón. Los demandados eran alumnos de esta última, recibiendo enseñanza de Diplomatura en turismo y en concreto en la asignatura de Gestión Financiera de Entidades Turísticas, impartida por el actor durante varios cursos y en particular en el año académico 2005/2006. En cursos anteriores habían resultado suspensos. Los días 21 y 25 de abril de 2006 los demandados presentaron sendas denuncias en el Registro de la Escuela Universitaria "Jovellanos" de Gijón acusando al profesor de ofrecerles el aprobado a cambio de un precio. Se le informó al actor de ello por la Dirección de la Escuela Universitaria, que después puso los hechos en conocimiento del Vicerrectorado de estudiantes, dictándose Resolución por el Rector el 9 de mayo de 2006 por la que se acordó incoar expediente disciplinario. El 14 de junio de 2006 el Rectorado dio traslado de los hechos al Ministerio Fiscal.

El actor recurrió la Resolución que fue desestimada el 1 de septiembre de 2006. El expediente se suspendió a instancia del Instructor y remitió testimonio al M. Fiscal, también el profesor se abstuvo de evaluar a los alumnos. El procedimiento penal se tramitó en el Juzgado de Instrucción nº 1 de Gijón dando lugar al Jurado 1/2007, siendo acusado por el M. Fiscal por un delito continuado de cohecho con la imposición de una pena de dos años y seis meses de prisión, y la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. A finales de enero de 2000 se obtuvo sentencia absolutoria. Ya en octubre el actor se vio abocado a abandonar su puesto de trabajo, a consecuencia del descrédito que le supuso la interposición de las denuncias y la incoación del expediente disciplinario. También se vio sometido a un especial despretigio de imagen y a una merma de su integridad por la repercusión mediática del procedimiento. Es el caso del diario Nueva España y otro de gran difusión en la provincia, que publicaron su fotografía y la entrevista del acusado, menciones en programas radiofónicos y de televisión, permaneciendo en Internet referencias de todo tipo a la acusación. Las denunciadas con su actitud dieron lugar a la falsa imputación y al padecimiento del actor, al que generaron perjuicios económicos y morales. No se personaron en el procedimiento penal y en sus declaraciones incurrieron en múltiples contradicciones. Finalmente la sentencia fue absolutoria por unanimidad. Concluía suplicando el dictado de sentencia en la que se declarase la comisión de una intromisión ilegítima en el derecho al honor, e indemnizasen los daños y perjuicios causados, condenándoles solidariamente al pago de 60.000 € y costas.

El Juzgado Mixto nº 2 de Langreo (Asturias), antes de la admisión a trámite de la demanda se inhibió en favor de los Juzgados de Roquetas de Mar por falta de competencia territorial. El Juzgado Mixto nº 4 de este partido judicial admitió a trámite la demanda, y a ella se opusieron los demandados. Enma alegó el cese voluntario del actor en la Escuela Universitaria porque no estaba de acuerdo con los criterios de evaluación que le mandaban. Asimismo indicaba que había aprobado la asignatura impartida por el demandado en febrero de 2006. Además su única actuación fue la denuncia interpuesta en la Escuela Universitaria Jovellanos, exponiendo lo ocurrido y sin intención de desprestigiar al actor. El expediente disciplinario incoado fue una decisión de la Universidad, contra la que no se ha ejercitado la acción. Tampoco se ha dirigido contra los

medios de comunicación responsables de la repercusión mediática. De otro lado el actor concedió entrevistas a los medios de comunicación y se enfrentó a la Universidad, sin que Enma hubiera realizado ninguna declaración pública, y aprobó la asignatura en la convocatoria extraordinaria de febrero de 2006. Asimismo era compañera de clase de Esmeralda pero no tenían relación de amistad. Solicitaba finalmente la desestimación de la demanda, alegando en la fundamentación jurídica la caducidad del procedimiento.

Por su parte Esmeralda presentó también escrito de contestación a la demanda. Reconoció la presentación de la denuncia en la dirección de la Escuela Universitaria Jovellanos de Gijón, con la única intención de comunicar lo sucedido. Olegario fue quien en una entrevista concedida a la Nueva España el 28 de enero de 2009, dio cuenta de su cese voluntario y de la discrepancia con los criterios de evaluación. De otro lado, no tenía intención de apartar al demandante de su puesto de trabajo pues no ejerció la acción en el expediente disciplinario, ni en el procedimiento penal tampoco provocó la difusión o divulgación mediática.

Las facturas de honorarios que justifica como gastos no acreditan el pago. El impulso del procedimiento lo ejercieron los instructores del expediente administrativo y del M. Fiscal.

Por último adujo la caducidad del procedimiento, al haber transcurrido más de cuatro años desde que el demandante tuvo noticia de la denuncia presentada. Solicitó finalmente la desestimación de la demanda,.

Se practicaron las pruebas declaradas pertinentes y se dictó sentencia, desestimando la demanda.

Contra la resolución se interpuso el recurso que nos ocupa, en los términos expuestos con anterioridad.

SEGUNDO

Para conocer de los motivos del recurso partiremos de las siguientes consideraciones, en particular del concepto de honor.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR