STSJ Comunidad de Madrid 273/2017, 19 de Mayo de 2017

PonenteJUANA PATRICIA RIVAS MORENO
ECLIES:TSJM:2017:14465
Número de Recurso382/2014
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución273/2017
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009750

NIG: 28.079.00.3-2014/0003958

Procedimiento Ordinario 382/2014 P - 03

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

SENTENCIA NÚMERO 273/2017

Ilmos. Sres.:

Presidente

Doña Amparo Guilló Sánchez Galiano

Magistrados

Don Rafael Botella García Lastra

Doña Juana Patricia Rivas Moreno

Don Francisco Javier González Gragera

En la Villa de Madrid, a 19 de mayo de 2017.

Vistos por la Sala de este Tribunal Superior de Justicia, constituida por los Señores referenciados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 382/2014, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Roberto Primitivo Granizo Palomeque, en nombre y representación de D. Carlos Manuel, contra la resolución de 3 de febrero de 2015 de la Subsecretaria de Defensa que: desestimaba el recurso de reposición formulado por su parte contra la de 23 de julio de 2014, de la Subsecretaria de Defensa, que resolvió el expediente NUM000, incoado el 6 de julio de 2012 para la evaluación extraordinaria por posible insuficiencia de condiciones psicofísicas del recurrente, declarando la insuficiencia de condiciones psicofísicas ajena a acto de servicio del recurrente; e igualmente desestimaba el recurso de alzada interpuesto por el recurrente contra la resolución de la Dirección General de Personal de 3 de febrero de 2015, por la que se procedió fijar al recurrente una pensión de retiro por inutilidad permanente por importe de 2.257,54 € mensuales.

Ha sido parte demandada la Administración del Estado (Ministerio de Defensa) representada por Letrado de sus servicios jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente se interpuso con fecha 17 de febrero de 2014 recurso contra la resolución desestimatoria presunta recaída en el expediente NUM000, incoado el 6 de julio de 2012 para la evaluación extraordinaria por posible insuficiencia de condiciones psicofísicas del recurrente.

Después de cumplidos los trámites preceptivos, y tras su admisión a trámite, la parte formalizó demanda en la que expuso los hechos que consideró pertinentes, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la súplica de que, en su día y previos los trámites legales, se dictará sentencia anulando el acto presunto impugnado, reconociendo la situación individual del recurrente, con las declaraciones que especificaba en el suplico.

SEGUNDO

Concedido traslado de la demanda a la parte demandada, para su contestación, presentó escrito con fecha 11 de julio de 2014, alegando con carácter previo la incompetencia de esta Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, porque la resolución que pone fin a la evaluación extraordinaria a fin de determinar si existe insuficiencia de condiciones psicofísicas, sería del Ministro de Defensa. Oído el Ministerio Fiscal y la parte recurrente, se dictó auto, con fecha 30 de julio de 2014, estimando la alegación formulada por la demandada.

Con fecha 20 de octubre de 2014, el recurrente presentó escrito señalando que la Subsecretaría de Defensa, por resolución de 23 de julio de 2014, había resuelto expresamente el expediente, lo que desvirtuaba la alegación del Letrado del Estado. Indicaba que había presentado recurso de reposición contra esa resolución el 6 de agosto de 2014, impugnando la insuficiencia de condiciones psicofísicas que se declara, y la causa de las mismas. Y solicitaba la acumulación, modificación y ampliación de la demanda a la referida resolución, y a la resolución presuntamente desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra ella.

Igualmente con fecha 21 de octubre de 2014 se solicitó la subsanación, aclaración o rectificación del auto de 30 de julio de 2014, o su anulación, a la vista de la resolución expresa dictada en el expediente a que hacía referencia en su anterior escrito.

Concedido traslado a la parte demandada, se opuso a la anulación interesada.

Por auto de 14 de noviembre de 2014 se acordó la anulación del anterior auto, y retroacción de las actuaciones al momento anterior a la resolución de las alegaciones previas, dictando auto el 14 de noviembre desestimando las mismas, declarando la competencia de la Sala para conocer, en atención a lo dispuesto en la Ley 39/2007, 19 de noviembre, de la Carrera Militar, artículo 120.1, que confería la competencia para resolver los expedientes al Subsecretario de Defensa, a diferencia de la Ley 17/1999.

En cuanto a la ampliación, se dio traslado a la parte demandada, que se opuso; no obstante, por resolución de 20 de enero de 2015 se declaró haber lugar a la ampliación del recurso, solicitándose en consecuencia la ampliación del expediente. Recibido que fue, se dio traslado del mismo a la actora para que pudiera ampliar o modificar la demanda, lo que hizo por escrito presentado el 11 de febrero de 2015, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitaba que se reconociera la situación individual del recurrente, con las declaraciones que especificaba en el suplico.

TERCERO

Concedido traslado a la administración, a fin de que pudiera contestar a la demanda, lo hizo con fecha 9 de marzo de 2015, alegando, en cuanto a los hechos, los que derivaran del expediente, exponiendo los fundamentos que consideró pertinentes, solicitando se dictara sentencia desestimando el recurso y confirmando el acto recurrido por ajustarse a derecho, con imposición de costas a la parte demandante.

CUARTO

Por decreto de 10 de marzo de 2015, se declaró la cuantía del procedimiento en indeterminada. Y por auto de la misma fecha se acordó el recibimiento del pleito a prueba.

QUINTO

Por escrito presentado el 27 de marzo de 2015, la parte actora solicitó la ampliación del recurso a la resolución expresa de 3 de febrero de 2015 que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la de 23 de julio de 2014, acompañando copia a su escrito, de la que resultaba que la resolución desestimaba dos recursos, de una parte, el de reposición interpuesto contra la resolución de 23 de julio de 2014 de la Subsecretaría de Defensa, que acordó declarar su insuficiencia de condiciones psicofísicas ajena acto de servicio; y de otra, recurso de alzada contra la resolución de la Dirección General de Personal (Subdirección General de Costes de Recursos Humanos - Área de Pensiones) de fecha de 19 de septiembre de 2014, por la que se procedió al señalamiento de una pensión de retiro por inutilidad permanente por un importe mensual

de 2257,54 €; en ambos casos, solicitando la parte que se declarará que su inutilidad trae causa-efecto del servicio y consecuencia de un atentado terrorista.

Por resolución de 30 de marzo de 2015, con suspensión del curso de los autos, se dio traslado a la parte contraria para que pudiera formular alegaciones, dictándose auto el 17 de abril de 2015 por el que se acordó admitir la ampliación del recurso a la resolución de 23 de julio de 2014, pero no a la resolución de la Dirección General de Personal de 19 de septiembre de 2014. En el mismo auto, se declararon impertinentes dos pruebas periciales.

Por escrito presentado el 8 de mayo de 2015, la parte actora formuló recurso de reposición, y tramitado el mismo se resolvió admitir uno de los informes periciales, así como ampliar el recurso a la resolución de la Dirección General de Personal de 3 de febrero de 2015, por la que se fijó la pensión de retiro por inutilidad permanente del recurrente.

SEXTO

El 10 de noviembre de 2015 se dio en nuevo plazo a la actora para que pudiera ampliar la demanda, con traslado del expediente remitido por el Área de Pensiones, lo que hizo por escrito presentado el 15 de diciembre de 2015, en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, concluía con la súplica de que se reconociera la situación jurídica individualizada del recurrente, declarando:

artículos 114.2 d) de la Ley 39/2007 y artículos 28, 47, y 50 del Real Decreto Ley 770/1987 de Clases Pasivas .

  1. - Que se le reconozcan, conforme a los artículos 12.3 y 19.3 del Reglamento aprobado por Real Decreto 944/2001, que la inutilidad permanente para el servicio que presenta, trae causa directa y tiene relación causaefecto con el servicio, y en su caso derivada de acto terrorista (11-M) como acertadamente declara la Junta de Evaluación y el Comandante Médico de su unidad el informe de 28-05-12 donde expresamente dice que "dicha patología psiquiátrica comienza a raíz del atentado terrorista sufrido el 11-03-2004 en Atocha, desde entonces y en relación con la anterior presenta sucesivas bajas médicas". Por ello, resulta más que evidente y lógico, que de no haber sufrido, ni vivido (endo-vivencial) dicho atentado terrorista del 11-03-2004, al igual que en los 22 años de servicios previos (1982-2004) nunca tuvo ningún padecimiento psiquiátrico, no existe otra razón lógica que motive su origen o causa, inicial de su actual incapacidad para el servicio.

    Se pide al Tribunal que expresamente se pronuncie sobre ambas pretensiones (que tienen distintos efectos), es decir sobre:

    - Acto de servicio, o derivados del mismo, que es lo que reconoce el artículo 47 del Real Decreto Ley 670/1987 .

    - Acto terrorista, que es el atentado del 11-03-2004, del que por ser hecho notorio y existir variadas sentencia judiciales.

  2. - Que conforme reiterada doctrina de esta Sala y de la Sección Quinta (especializada en estos asuntos) de este Orden Jurisdiccional...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 sentencias
  • STS 702/2020, 8 de Junio de 2020
    • España
    • 8 Junio 2020
    ...Palomeque en nombre y representación de don Jose Enrique bajo la dirección letrada de don A. Miguel Vázquez Barragán contra la sentencia 273/2017, de fecha 19 de mayo de 2017 de la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que es......
  • ATS, 16 de Marzo de 2018
    • España
    • 16 Marzo 2018
    ...LJCA , procede admitir a trámite el recurso de casación preparado por la representación procesal de D. Jose Enrique contra la sentencia núm. 273/2017, de 19 de mayo, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Octava ), dictada en el proc......
  • Auto Aclaratorio TS, 10 de Junio de 2021
    • España
    • 10 Junio 2021
    ...estimatoria parcial del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 19 de mayo de 2017 y, por ende, del recurso contencioso administrativo 382/2014 en lo relativo al reconocimiento de la situación jurídica individualizada de que la inutilidad permanente del recurrente con efectos de 6 de abr......
  • Auto Aclaratorio TS, 28 de Mayo de 2018
    • España
    • 28 Mayo 2018
    ...términos: Primero.- Admitir a trámite el recurso de casación preparado por la representación de D. Jose Enrique contra la sentencia núm. 273/2017, de 19 de mayo, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Octava ), dictada en el procedim......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR