SAP Almería 178/2017, 3 de Mayo de 2017

PonenteLAUREANO FRANCISCO MARTINEZ CLEMENTE
ECLIES:APAL:2017:799
Número de Recurso871/2016
ProcedimientoCivil
Número de Resolución178/2017
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

SENTENCIA 178/2017

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ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

D. LAUREANO MARTÍNEZ CLEMENTE

MAGISTRADOS:

D. ENRIQUE SANJUAN Y MUÑOZ

D. JUAN ANTONIO LOZANO LOPEZ

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En la Ciudad de Almería a 3 de mayo de 2017.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación, Rollo nº 871/16, los autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Huercal-Overa, seguidos con el nº 522/14, entre partes, de una, como actores apelantes D. Cosme, D. Desiderio y D. Dionisio, representados por el Procurador D. José Miguel Gómez Fuentes, y dirigidos por el Letrado D. Pedro José Robles Villa, y como demandada apelada, la entidad aseguradora AXA, representada por la Procuradora Dª. Isabel María Maldonado López y dirigida por la Letrada Dª. María del Pilar Parra Canet.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por la Sra. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Huercal-Overa, en los referidos autos se dictó Sentencia con fecha 17 de mayo de 2016, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

" Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador Don José Miguel Gómez Fuentes en nombre y representación de DON Cosme, DON Dionisio Y DON Desiderio, frente a HILO DIRECT DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., debo CONDENAR Y CONDENO a la demandada al pago de 7.816'82 euros, de los que corresponden:

2.658'06 euros a DON Dionisio .

2.579'38 euros a DON Cosme .

2.579'38 euros a DON Desiderio .

Dichas cantidades devengarán los intereses legales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, debiendo abonar cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad . ".

TERCERO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la parte actora se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, mediante escrito en el que se solicitó se dicte sentencia por la que revoque la dictada en primera instancia, acogiendo los motivos articulados en su recurso, con imposición a la contraria de las costas del recurso.

CUARTO

El recurso deducido fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte apelada, que solicitó la confirmación de la sentencia recurrida, con imposición a la actora de las costas de la alzada.

QUINTO

A continuación, se elevaron las actuaciones a este Tribunal donde, formado y registrado el correspondiente Rollo, se turnó de ponencia y, no habiéndose solicitado prueba en esta segunda instancia ni habiéndose estimado necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo el pasado 3 de mayo del año en curso.

SEXTO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LAUREANO MARTÍNEZ CLEMENTE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia acoge parcialmente las pretensiones indemnizatorias formuladas en la demanda, como resarcimiento por los daños corporales sufridos por D. Cosme, D. Desiderio y D. Dionisio

, en accidente de circulación ocurrido el día 13 de diciembre de 2012 en el municipio de Huercal-Overa, al ser impactados por el vehículo SEAT Ibiza, matricula ....HQR, asegurado por la entidad AXA, contra la que se dirige la acción. Se interpone por la parte actora recurso de apelación, a fin de que se revoque la resolución impugnada con relación a los intereses moratorios del art. 20 de la LCS, que procede su aplicación. La parte apelada, en trámite de oposición al recurso, solicitó la confirmación de la resolución combatida.

En la primera de las alegaciones los recurrentes aluden a la incongruencia de la resolución, por cuanto altera los hechos controvertidos que fueron fijados en la Audiencia Previa. El óbice procesal alegado no puede prosperar, en primer lugar los actores en el suplico de la demanda interesan la condena a los intereses legales, y tan legales son los intereses del art. 576 de la LEC como los del art. 20 de la LCS, igualmente la demandada en su fundamentación aducen que no es posible la condena a intereses, en atención a lo dispuesto en el artículo

20.8 de LCS, es decir que concurre causa justificada para su no abono. La sentencia combatida no impone los intereses penitenciales del art. 20 de la LCS, por esto no puede ser tachada de incongruente. El motivo debe decaer.

SEGUNDO

Por último, interesan los recurrentes la aplicación del art. 20 de la LCS, petición que no fue acogida en la instancia, negativa justificada con el siguiente tenor literal: " y debe entenderse que en este caso ha existido causa justificada para no ingresar todo el capital debido a las discrepancias en cuanto a la entidad, pero ha de tenerse en...

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