SAP Almería 166/2017, 25 de Abril de 2017

PonenteENRIQUE SANJUAN MUÑOZ
ECLIES:APAL:2017:674
Número de Recurso1130/2015
ProcedimientoCivil
Número de Resolución166/2017
Fecha de Resolución25 de Abril de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

SECCION Nº 1 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERIA

AVDA. REINA REGENTE S/N

Tlf.: 950-00-50-10. Fax: 950-00-50-22

SENTENCIA 166/17

=====================================

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LAUREANO MARTÍNEZ CLEMENTE

MAGISTRADOS:

D. JUAN ANTONIO LOZANO LÓPEZ.

D. ENRIQUE SANJUÁN Y MUÑOZ

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En Almería, a 25 DE ABRIL de 2017.

Vistos por los magistrados reseñados de la Sección Primera de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, Rollo 1130/15, los autos procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 1 de El Ejido, juicio de desahucio 69/15, de una como apelante D. Virgilio Y la mercantil DÍAZ Y BERNAL EXPORTACIONES SL,, representados por el/la procurador Sr/Sra. Contreras Muñoz y defendida por el/la letrado/a Sr./Sra Castillo López, frente a D. Jose Augusto, representado por el/la procurador Sr./Sra. Bonilla rubio y defendido por el/ la letrado/a Sr./Sra Bonilla Parrón, venimos a resolver conforme a los siguientes.

El objeto del procedimiento ha sido desahucio y reclamación de rentas.

ANTECEDENTES DE HECHO

.

PRIMERO

Por sentencia de fecha 23 de septiembre de 2015 dictada en el procedimiento de desahucio y reclamación de rentas registrado con el número 69/2015 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 1 de El Ejido, se estimó parcialmente la demanda presentada en fecha 27 de enero de 2015 .

SEGUNDO

Con fecha 10 de noviembre de 2015 se interpuso recurso de apelación alegando error en la apreciación de la prueba.

TERCERO

Mediante escrito de fecha 23 de noviembre de 2015 se presentó oposición al recurso.

CUARTO

Elevados los Autos a esta Audiencia provincial y tras designación de ponente, quedaron vistos, tras estudio, para deliberación, votación y fallo para el día 25 de abril de 2017.

En las presentes actuaciones fue designado ponente D. ENRIQUE SANJUÁN Y MUÑOZ quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

:

Primero

Delimitación del objeto del recurso.

Declarado, por la referida sentencia, resuelto por impago el contrato de arrendamiento de fecha 20 de febrero de 2014 que une a las partes, respecto de las fincas rústicas NUM000 y NUM001 del Registro de la Propiedad 1 de El Ejido ( parcelas NUM002 y NUM003 del Polígono NUM004 de El Ejido), con condena al pago a la demandada de la cantidad de 2.500 euros correspondientes a las rentas vencidas y no pagadas y la cantidad que se determine en ejecución de sentencia correspondiente a las rentas vencidas y no pagadas durante la sustanciación dl procedimiento hasta la entrega de la posesión al actora, sobre la base de la liquidación de las rentas futuras y el importe de la anualidad de renta que resulta del contrato de arrendamiento señalado más intereses, se interpuso recurso de apelación en la fecha señalada afirmando que: 1º. El contrato en que se basaba la demanda interpuesta quedó sin efecto por otro contrato de fecha posterior de 20 de febrero de 2014. 2º. Que las rentas derivadas de este contrato ya habían sido pagadas. Se alega entonces falta de congruencia de la sentencia respecto del primero. Se alega también falta de aplicación e las normas relativas a la posibilidad de enervación del desahucio de conformidad al artículo 22.4 LEC en relación al artículo 25.

  1. de la Ley de Arrendamientos Rústicos . Considera que existiendo la posibilidad de enervación tal y como señaló el actor en su escrito, pero constituyendo la cantidad que se decía debida era muy superior, existiría la posibilidad de enervación que reclama como subsidiaria a las anteriores.

La sentencia recurrida pone de manifiesto la existencia de ese primer contrato y su sustitución por otro de 20 de febrero de 2014 con el mismo objeto y sujetos. Se trata- conforme a la sentencia- de una novación por la que la renta a satisfacer es de 5000 euros anuales. La sentencia recoge un pago de 2.500 euros de la totalidad de dicha cuantía.

En la demanda iniciadora del procedimiento la parte actora partió del contrato de 1 de febrero de 2014 tanto en cuanto a las relaciones como en cuanto a la cuantía de la renta fijada. En el momento de la vista se aportó por la demandada otro contrato de fecha 20 de febrero de 2014 (días después- págs. 48 y ss. de autos) en donde se modificaba la renta prevista en el anterior.

En primer lugar, hemos de partir de la aceptación por la parte demandada de las conclusiones de la sentencia dado que respecto de la misma no ha recurrido, sino que se ha opuesto a lo señalado por la apelante. En este caso debemos considerar por lo tanto que se acepta ese segundo contrato no en la forma en la que se expuso en la vista oral (a efectos fiscales) sino como novación en la forma en que así se ha señalado en la resolución hoy recurrida y la fijación de la renta y pagos conforme la misma expone. No es así por la parte recurrente que por su parte considera que se pidió respecto de un contrato cuando (conforme expuso en el acto de la vista) se hizo otro posterior a la vista de la situación en la que se encontraba la finca y fijando una renta inferior de la que se había pagado una cuantía de 2.500 euros que la parte demandante y apelada aceptó en el acto de la vista.

Segundo...

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