STSJ Andalucía 319/2017, 30 de Marzo de 2017

PonenteROBERTO IRIARTE MIGUEL
ECLIES:TSJAND:2017:17252
Número de Recurso545/2016
ProcedimientoRecurso de apelación. Contencioso
Número de Resolución319/2017
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA. (SEDE DE SEVILLA)

SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA

APELACIÓN NÚMERO Nº 545/2016

SENTENCIA

Ilma. Sra. Presidente:

DOÑA MARÍA LUISA ALEJANDRE DURAN

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON ROBERTO IRIARTE MIGUEL

DON EUGENIO FRÍAS MARTÍNEZ

En la ciudad de Sevilla, a treinta de marzo de dos mil diecisiete.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto la apelación referida en el encabezamiento interpuesta por Dª. Candida, representada y defendida por el Abogado Dº. Juan Fernández León, contra la sentencia de fecha 25 de mayo de 2016 que dictó el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 14 de Sevilla en el Procedimiento Abreviado núm. 306/2015, habiéndose formalizado oposición frente al anterior recurso por el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SEVILLA, representado y asistido por la Letrada de sus servicios jurídicos, Dª. Pilar Oliva Melgar

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo Número 14 de Sevilla se dictó la Sentencia indicada en el encabezamiento de la presente y cuya parte dispositiva literalmente expresa:

"Se ratifica la resolución adoptada en acto de la vista que, estimando la alegación planteada por la parte actora, acuerda la exclusión como parte del proceso a quienes fueron emplazados y se personaron en autos como interesados, por falta de legitimación, conforme a lo dispuesto en el artículo 21.b de la LJCA .

Y se DESESTIMA el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Doña Candida contra la resolución de la Dirección General de Hacienda y Recursos Humanos del Excmo. Ayuntamiento de Sevilla, de 20 de febrero de 2015, por la que se da traslado a la recurrente de la resolución de dicha Dirección General de 19 de febrero de 2015, que se considera ajustada a Derecho. Sin costas." .

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación por Dª. Candida y tramitado el mismo de acuerdo con lo establecido en la Ley, se han remitido las actuaciones a este Tribunal para su resolución.

TERCERO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del asunto el día 20 de marzo de 2017, fecha en que han tenido lugar, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Dº. ROBERTO IRIARTE MIGUEL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada desestima el Recurso Contencioso-administrativo deducido por Dª. Candida frente a la Resolución nº 1037 de fecha 19 de febrero de 2015 de la Directora General de Hacienda y Recursos Humanos (P.D. de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Sevilla) del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SEVILLA, cuyo resuelvo Tercero había acordado darle traslado de los siguientes extremos:

" PRIMERO .- Proceder a la continuidad del nombramiento con funcionarios interinos de programa de los profesionales que vienen ejecutando el programa Plan Concertado de Prestaciones Básicas, que a continuación se relacionan, con efectos del 1 de enero de 2015:

Categoría

AUX. ADMINISTRATIVO

Nombre

Candida

SEGUNDO

- Dicho nombramiento quedará supeditado al límite temporal establecido en la letra c del número 1 del art. 10 de la Ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público, redactado por el art.

28.1 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa, salvo que previamente concurran algunas de las causas de cese previstas en el art. 63 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, o cuando ya no existan las razones de necesidad y urgencia que motivaron el nombramiento, inexistencia de crédito presupuestario o por cualquier causa sobrevenida que imposibilite continuidad del propio programa y, en todo caso, a la finalización del mismo".

SEGUNDO

La apelante reprocha a la sentencia de la instancia infringir los mismos preceptos legales que en su escrito de demanda refería haber vulnerado la resolución administrativa impugnada, concretamente, los artículos 9.3 de la Constitución Española (CE ) y 2.3 del Código Civil (CC ), en conexión con la Disposición Adicional Undécima de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativas, así como los arts. 10.1.c ), 10.3 y 63 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (LEBEP).

Y de igual modo, la apelación reproduce la tesis nuclear de la demanda, cuyos puntos fundamentales resaltamos:

.- Ostenta un derecho subjetivo a la continuidad de la relación jurídica que le vincula al Ayuntamiento demandado desde el 30/04/2003, en que comenzó a prestar servicios mediante contrato de trabajo temporal para la realización de una obra o servicio determinado, y que posteriormente fue transformada en funcionarial al ser nombrada funcionaria interina en fecha 11/12/2009 para la ejecución de un programa de carácter temporal que no fijaba fecha de finalización.

.- La reforma operada en la LEBEP por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, que dio nueva redacción al art.

10.1.c ) - La ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una duración superior a tres años, ampliable hasta doce meses más por las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto -, no modificó la duración máxima del nombramiento de interinidad sino el tipo de programa...

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