STSJ Andalucía 305/2017, 22 de Marzo de 2017

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Marzo 2017
EmisorTribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla), sala Contencioso Administrativo
Número de resolución305/2017

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA. (SEDE DE SEVILLA)

SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA

APELACIÓN NÚMERO Nº 485/2015

SENTENCIA

Ilma. Sra. Presidente:

DOÑA MARIA LUISA ALEJANDRE DURÁN

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON ROBERTO IRIARTE MIGUEL

DON PEDRO LUIS ROÁS MARTÍN

En la ciudad de Sevilla, a veintidós de marzo de dos mil diecisiete.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto la apelación referida en el encabezamiento interpuesta por la AGENCIA DE OBRA PÚBLICA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, representada por el Procurador Dº. Rafael Campos Vázquez y defendida por el Abogado Dº. Álvaro Suan Mejias, contra la sentencia de fecha 16 de abril de 2.015 que dictó el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 11 de Sevilla en los autos de Procedimiento Ordinario nº 371/2011; habiéndose formalizado oposición frente al anterior por la entidad mercantil METRO DE SEVILLA, SOCIEDAD CONCESIONARIA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, S.A., representada por el Procurador Dº. Manuel Muruve Pérez y asistida de los Letrados Dº. José Luis Zamarro Parra y Dº. Octavio José Canseco Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo Número Once de Sevilla se dictó la sentencia indicada en el encabezamiento de la presente y cuya parte dispositiva literalmente expresa:

"Estimar parcialmente el recurso interpuesto por la entidad METRO DE SEVILLA SOCIEDAD CONCESIONARIA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA SA representada por el Procurador SR. MANUEL MURUVE PÉREZ y defendida por el Letrado SR. JOSÉ LUIS ZAMARRO PARRA, frente a la resolución de LA AGENCIA DE OBRA PÚBLICA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, a que nos hemos referido en el fundamento jurídico primero, declarando la nulidad de la resolución recurrida por su no conformidad con el ordenamiento jurídico, reconociendo el derecho de la recurrente a que se le abonen por parte de la administración demandada la suma de 126.846.435 € como consecuencia de los sobrecostes que han sido originados por el retraso en la ejecución del contrato imputable a la administración más los intereses legales desde la fecha de reclamación en vía administrativa hasta su completo pago y, en segundo lugar, la prórroga del contrato de concesión por el tiempo de 25 meses más, con las demás consecuencias inherentes a la misma, sin hacer expresa imposición de costas." .

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación por la AGENCIA DE OBRA PÚBLICA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA y tramitado el mismo de acuerdo con lo establecido en la Ley, se han remitido las actuaciones a este Tribunal para su resolución.

TERCERO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del asunto el día 13 de marzo de 2017, fecha en que han tenido lugar, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Dº. ROBERTO IRIARTE MIGUEL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada estima parcialmente, en los términos que detalla el primer antecedente fáctico de esta Resolución, el Recurso Contencioso-administrativo interpuesto por la mercantil METRO DE SEVILLA, SOCIEDAD CONCESIONARIA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, S.A. (abreviadamente, METRO DE SEVILLA):

.- Inicialmente, frente a la desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación que dicha compañía había formulado en fecha 4 de febrero de 2011 a la AGENCIA DE OBRA PÚBLICA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA (abreviadamente, AOPJA), solicitando las siguientes declaraciones:

  1. Que la causa eficiente o determinante del retraso en la puesta en servicio de la infraestructura ha sido la actuación de la Administración.

  2. El derecho al restablecimiento del equilibrio económico financiero de la concesión mediante la compensación de la totalidad de los sobrecostes y demás perjuicios derivados del retraso sufrido y estimados en 145.704.576 €.

  3. La prórroga del contrato de concesión por el tiempo necesario para compensar a la concesionaria por el retraso en la puesta en marcha completa del servicio, a la vista de la imputabilidad del retraso de la Administración concedente.

    .- Y que en el curso del procedimiento judicial amplió a la Resolución de fecha 5 de diciembre de 2011 del Director Gerente de la AOPJA, desestimatoria de la anterior reclamación en los siguientes términos:

    "Acumular las solicitudes de compensación por los sobre costes asociados al retraso en la ejecución de las obras, de 8 de octubre de 2009, reiterada el 4 de febrero 2011, relativos al incremento precios en general y gastos generales; y de 4 de febrero 2011, relativo al incremento del precio del acero.

    Desestimar las reclamaciones de daños presentadas por "Metro de Sevilla, Sociedad Concesionaria de la Junta de Andalucía S.A." el 8 de octubre 2009, reiterada al 4 febrero 2011, relativas a los incrementos de precios en general y gastos generales; y de 4 febrero 2011, relativa al incremento del precio del acero."

    Como se ve, la Administración demandada acumuló ambas solicitudes de compensación por sobrecostes en un solo expediente administrativo, decidiéndolas conjuntamente en la misma Resolución de 05/12/2011. No obstante, METRO DE SEVILLA promovió contra esta decisión administrativa sendos recursos judiciales:

    .- Así, por el incremento del precio del acero, el Juzgado de lo Contencioso-administrativo (JCA) número 7 de Sevilla tramitó el Procedimiento Ordinario nº 372/2011, dictando sentencia en fecha 26 de junio de 2014 que estimó parcialmente la demanda anulando la resolución impugnada y condenando a la AOPJA a compensar a METRO DE SEVILLA en la cantidad de 10.245.533,59 € por el aumento imprevisible del acero empleado desde el 23 de junio de 2006 hasta la fecha prevista de finalización del contrato de concesión (34.822.681,10 kgs.), con los intereses legales desde la interpelación judicial.

    E interpuesto recurso de apelación contra el anterior pronunciamiento, la sentencia de esta misma Sección de fecha 7 de mayo de 2015, apelación nº 398/2014, estimó parcialmente el mismo en el sentido de reconocer el derecho de la concesionaria a obtener de la AOPJA una compensación por el aumento imprevisible del acero a partir del 26 de mayo de 2006 en la suma de 7.171.873,51 €.

    .- Y por el incremento precios en general y gastos generales, las actuaciones que nos ocupan, donde la accionante viene a sostener, en síntesis, que:

  4. En la ejecución del contrato de concesión para la construcción y explotación de la Línea 1 Interurbana-Metro de Sevilla, que tenía previsto un plazo de puesta al servicio para mayo de 2006, se produjeron una serie de retrasos como consecuencia de 47 modificaciones contractuales y del incumplimiento por la Administración concedente de su obligación contractual de poner los terrenos a disposición de la concesionaria; retrasos que dieron lugar a mayores costes para METRO DE SEVILLA.

  5. La AOPJA reconoció expresa, reiterada y formalmente tales retrasos, ser la causante de los mismos, y aseguró en repetidas ocasiones a METRO DE SEVILLA que los sobrecostes generados por los mismos serían

    debidamente resarcidos, y que serían calculados mediante la aplicación de las fórmulas legales de revisión de precios, quedando constancia escrita en correos electrónicos y en actas de acuerdos y reuniones que fueron valorados por la sentencia.

    De este modo, la Administración demandada se aseguró que la concesionaria continuara asumiendo los ingentes sobrecostes que los retrasos le ocasionaban.

    La propia Administración tramitó un expediente reconociendo el perjuicio sufrido por la concesionaria por importe de diez millones de euros por el alza del precio del acero hasta 2006, aplicando los criterios de revisión de precios.

  6. Una vez terminadas las obras, la Concesionaria solicitó el 6 de octubre de 2009 la compensación de los sobrecostes cuyo abono le había sido prometido y en dicha confianza legítima continuó el ritmo de ejecución de las obras asumiendo dichos sobrecostes, sin recibir respuesta. Tampoco obtuvo respuesta a la solicitud, actualizada, que formuló el 6 de febrero de 2011, si bien fue dictada Resolución expresa el 5 de diciembre de 2011 en sentido íntegramente desestimatorio.

SEGUNDO

La sentencia de la instancia refleja las siguientes consideraciones:

  1. - La cuestión central, de naturaleza técnica y compleja, a dilucidar es a cuál de las partes hay que imputar el atraso en la ejecución del contrato, si a la Administración concedente que deba compensarlo, o al concesionario que tenga que soportarlo como consecuencia del principio de riesgo y ventura, y, en su caso, en que forma debe ser realizada la compensación.

  2. - Reputa probado el hecho de haber reconocido la AOPJA a lo largo del procedimiento de ejecución del contrato que le era imputable el retraso producido en la puesta en servicio de la infraestructura, al menos en cierto porcentaje, fijando una determinada responsabilidad en relación a los sobrecostes e, incluso, reconociendo el criterio para el cálculo de los sobrecostes mediante fórmulas legales de revisión de precios.

    Y deduce tal reconocimiento de los distintos correos aportados con la demanda, que ratifican los testigos Sres. Luis María y Luis Antonio . Añade, que su veracidad y autenticidad también fue recogida en la sentencia del JCA nº 7 de Sevilla dictada en el P.O. 372/2011 .

  3. - Frente a lo sostenido por la Administración, que de existir el desequilibrio económico, el mismo ya estaría compensado conforme revelan: a) la Actualización del modelo económico-financiero de la Línea 1 Interurbana Metro de Sevilla (T-MS6100/OEJO), y b) las Actas de Reconocimiento de Inversiones suscritas por la Administración y el Concesionario, que se acompañaron al escrito de contestación a la demanda como documentos núms. 4 y 5, respectivamente, habiendo...

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