STSJ Andalucía 209/2017, 22 de Febrero de 2017

PonenteROBERTO IRIARTE MIGUEL
ECLIES:TSJAND:2017:17357
Número de Recurso322/2016
ProcedimientoRecurso de apelación. Contencioso
Número de Resolución209/2017
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA. (SEDE DE SEVILLA)

SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA

APELACIÓN NÚMERO Nº 322/2016

SENTENCIA

Ilmo. Sr. Presidente:

DON JULIÁN MANUEL MORENO RETAMINO

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON ROBERTO IRIARTE MIGUEL

DON PEDRO LUIS ROÁS MARTÍN

En la ciudad de Sevilla, a veintidós de febrero de dos mil diecisiete.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto la apelación referida en el encabezamiento interpuesta por Dª. Rosa, representada y defendida por la Abogada Dª. Ana Carrasco Martínez, contra la sentencia de fecha 3 de diciembre de 2015 que dictó el Juzgado de lo Contencioso-administrativo Número 2 de Sevilla en el Procedimiento Abreviado nº 91/2015; habiéndose formalizado oposición frente al anterior por el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CARMONA, representado y asistido por la Letrada de la Excma. Diputación Provincial de Sevilla Dª. Margarita Baleriola Salvo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo Número Dos de Sevilla se dictó la sentencia indicada en el encabezamiento de la presente y cuya parte dispositiva literalmente expresa:

"Desestimar el recurso interpuesto contra las resoluciones a que se refiere el presente recurso por considerar que las mismas son ajustadas a derecho. Sin costas" .

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación por Dª. Rosa y tramitado el mismo de acuerdo con lo establecido en la Ley, se han remitido las actuaciones a este Tribunal para su resolución.

TERCERO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del asunto el día 20 de febrero de 2017, fecha en que han tenido lugar, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Dº. ROBERTO IRIARTE MIGUEL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada desestima el Recurso Contencioso-administrativo interpuesto por Dª. Rosa :

.- Inicialmente, frente a la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de reposición -folios 26 y 27 expte. - deducido contra el punto 5º del Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CARMONA celebrada el día 31 de octubre de 2012 - folios 28 y 29 expte. -, aprobando las Bases del proceso selectivo convocado para la cobertura, en propiedad, de dos plazas de Técnico de Administración General (TAG) vacantes en la Plantilla de Personal Funcionario e incluidas en las Ofertas de Empleo Público (OPE) de ese Ayuntamiento de los años 2008 (1 plaza TAG, 2 años plazo máximo de celebración; Decreto nº 1419/08, de 22 de septiembre de 2008 - folios 36 al 38 expte. - ; BOP de Sevilla nº 254, de 31/10/08) y 2010 (1 plaza TAG; 2 años plazo máximo de celebración; Decreto nº 1326/10, de 4 de octubre de 2010 - folios 39 al 41 expte. -; BOP de Sevilla nº 263, de 13/11/10), que publicó el BOP de Sevilla nº 75, de 3 de abril de 2013 - folios 30 al 35 expte. -.

.- Y ampliado en el curso del procedimiento judicial al Acuerdo de fecha 4 de febrero de 2015 de la Junta de Gobierno Local del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CARMONA, que destimó el recurso de alzada promovido contra el acuerdo sobre calificaciones otorgadas y elevación de relación de aspirantes seleccionados por el Tribunal Calificador en el mencionado proceso selectivo - folios 63 al 66 expte. -.

La juzgadora a quo asienta el fallo en la doctrina que recoge la sentencia de 15/12/2014 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJA con sede en Granada, recurso 929/10, no reputando esencial el plazo de 3 años para la ejecución de la OPE que señala el art. 70.1 in fine de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (LEBEP), al decir: "...En todo caso, la ejecución de la oferta de empleo público o instrumento similar deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años" .

SEGUNDO

La parte apelante denuncia:

.- La errónea aplicación por la sentencia apelada del transcrito precepto legal.

Las Bases impugnadas fueron aprobadas y publicadas una vez transcurrido el plazo máximo de dos años que fijaron las Ofertas de Empleo Público para 2008 y 2010; concretamente, transcurridos más de cuatro años y medio desde la aprobación de la OPE para 2008 y más de dos años y medio desde la aprobación de la de 2010, excediendo también en el caso de la OPE para 2008 el plazo legal e improrrogable de 3 años, el cuál no admite por tratarse de un término esencial, según afirman diversas sentencias que invoca, la ejecución intemporal de las Ofertas Públicas de Empleo.

Por ello, el mero...

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