STSJ Andalucía 30/2017, 17 de Enero de 2017

PonenteEUGENIO FRIAS MARTINEZ
ECLIES:TSJAND:2017:17284
Número de Recurso450/2016
ProcedimientoRecurso de apelación. Contencioso
Número de Resolución30/2017
Fecha de Resolución17 de Enero de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA. (SEDE DE SEVILLA)

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA

Apelación 450/2016

Recurso 458/14 Juzgado de lo Contencioso-Administrativonº 12 de Sevilla

SENTENCIA

Ilmo.Sr. Presidente

Don Julián Moreno Retamino

Ilmos. Sres. Magistrados

Doña María Luisa Alejandre Durán

Don Eugenio Frías Martínez

En la ciudad de Sevilla, a diecisiete de enero de dos mil diecisiete. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, ha visto la apelación referida en el encabezamiento interpuesta por D. Esteban representada y defendida por el Letrado Sr. Alhambra González contra Sentencia dictada el día 6 de noviembre de 2015 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 12 de Sevilla . Ha sido parte apelada SERVICIO ANDALUZ DE SALUD representado y defendido por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 12 de Sevilla se dictó sentencia en el recurso 458/14.

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación, del escrito de la parte recurrente se dio traslado en el Juzgado a las demás partes y se han remitido las actuaciones a este Tribunal para su resolución.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 16 de enero de 2017, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. Eugenio Frías Martínez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia impugnada desestimaba el recurso interpuesto contra resolución del Director Gerencia del Área de Gestión Sanitaria Norte de Jaén de 22 de julio de 2014, denegatoria de solicitud de reconocimiento de adeudo de importe correspondiente al número de horas de atención continuada B,

acordando que en lo sucesivo se le abone la totalidad de horas de atención continuada B que efectivamente realiza.

SEGUNDO

La apelada ha opuesto la inadmisibilidad del recurso por la cuantía: la pretensión es cuantificable y notoriamente inferior a treinta mil euros. Sucede, sin embargo, que la demanda se plantea en términos que no resultan cuantificables en la forma interesada por la apelada. En efecto, la demanda solicitó que se reconociera el adeudo de unas horas, y el abono en los sucesivo de las mismas. Dicha falta de abono tenía su razón de ser en la falta de cumplimiento de una jornada laboral, ordinaria, que la demandante no admite como conforme a derecho. Así pues, el pronunciamiento, aunque tenga un contenido económico, afecta de forma indudable a los derechos de la actora, la jornada laboral, en forma que no puede estimarse cuantificable. O al menos, no en los términos interesados por la Administración. En efecto, se trata de conocer si la falta de pago de unas horas efectivamente realizadas tiene amparo legal en lo que se entiende que es la jornada ordinaria. Y esto excede del concreto importe de las horas trabajadas para afectar a las condiciones esenciales de trabajo. Pretensión que, por ello, es de indeterminada cuantía; el asunto merece la apelación interpuesta

TERCERO

Sobre el tema nos hemos pronunciado con anterioridad, acogiendo la tesis del recurrente, por lo que la sentencia del caso presente ha de ser estimatoria de la apelación.

En efecto, en la apelación 535/2015 (S. 18 de diciembre de 2015) dijimos: "(...) La sentencia apelada estima íntegramente el Recurso Contencioso administrativo promovido por Dº. Manuel frente a la Resolución que en fecha 23 de julio de 2014 dictó el Director del Distrito Sanitario Jaén y Jaén Sur del SERVICIO ANDALUZ DE SALUD denegatoria de las solicitudes de abono, tanto del número de horas de Atención Continuada B) (Jornada Complementaria) realizadas desde el mes de octubre de 2012, como de las que en lo sucesivo efectivamente se realicen en idéntico concepto retributivo, anulando el acto administrativo impugnado y declarando el derecho del actor a percibir las sumas correspondientes.

La juzgadora a quo, tras rechazar la causa de inadmisión del recurso por extemporaneidad del mismo alegada por el SAS, considera que el fondo de la impugnación no afecta a la prolongación de la jornada ordinaria de 37 horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual que, a partir la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, desarrollaron normativas estatales y autonómicas de reducción del gasto público, sino a otra modalidad de jornada especial que posibilita tal legislación de emergencia,...

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