SAN 10/2018, 8 de Octubre de 2018

PonenteENRIQUE LOPEZ LOPEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 1ª
ECLIES:AN:2018:3463
Número de Recurso10/2018

AUDIENCIA NACIONAL - SALA APELACIÓN

CALLE GARCIA GUTIERREZ, 1

Tfno: 917096590

Fax: 917096333

N.I.G.: 28079 27 2017 0000663

ROLLO SALA: APELACION CONTRA

SENTENCIA RAR 10/2018

O.Judicial Origen: AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 2 de MADRID

Procedimiento: ROLLO SALA PA: 5/2018 (DIMANANTE DILIGENCIAS PREVIAS-PROCEDIMIENTO ABREVIADO 24/2017 DEL JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN NÚM. 3)

SENTENCIA Nº 10 /2018

EXCMO SR. PRESIDENTE

  1. JOSE RAMON NAVARRO MIRANDA

    ILMOS SR MAGISTRADOS:

  2. ELOY VELASCO NÚÑEZ

  3. ENRIQUE LÓPEZ Y LÓPEZ (Ponente)

    En Madrid, a ocho de octubre dos mil dieciocho.

    VISTO por este Tribunal, constituido por los Ilmos. Sres. Magistrados señalados arriba, en grado de APELACIÓN la presente causa penal, (Rollo RAR nº. 10/2018 de la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional), seguida antes como Diligencias Previas-Procedimiento Abreviado 24/2017, del Juzgado Central de Instrucción nº 3 de esta Audiencia Nacional, resuelta en sentencia nº 23/2018, de 1/06/2018 en Rollo 5/2018 de la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, y seguido por un delito de desórdenes públicos terroristas, en la que fueron partes, como acusador público el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. Jose Perals Calleja, la mercantil Plus Ultra de Seguros SA, en concepto de actor civil, y como acusados:

    1. Modesto, con DNI NUM000, nacido en Rentería (Guipúzcoa) en fecha NUM001 -1996; fue detenido el día 11 de marzo de 2017, acordándose la prisión provisional y permaneciendo en dicha situación hasta el día 7 de noviembre de 2017;

    2. Patricio, con DNI NUM002, nacido en Rentería (Guipúzcoa) en fecha NUM003 -1997; fue detenido el día 11 de marzo de 2017, acordándose la prisión provisional y permaneciendo en dicha situación hasta el día 7 de noviembre de 2017;

    3. Romeo, con DNI NUM004, nacido en Rentería (Guipúzcoa) en fecha NUM005 -1997; fue detenido el día 11 de marzo de 2017, acordándose la prisión provisional y permaneciendo en dicha situación hasta el día 7 de noviembre de 2017; asistido por el letrado don Iñigo Iruin Sanz.

    4. Severiano, con DNI NUM006, nacido en Beasain (Guipúzcoa) en fecha NUM007 -1 992, asistidos por el letrado Don Aiert Larrarte Alonso.

    En la presente causa en la que son partes el Ministerio Fiscal y los referidos apelados.

    Es Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE LÓPEZ Y LÓPEZ.

PRIMERO

- La Sección 2 ª de lo Penal de la Audiencia Nacional dictó, en el Rollo de Sala nº 5/2018, en fecha de 1 de junio de 2018, SENTENCIA siendo declarados los siguientes hechos probados:

"A ) En los días previos al 11 de marzo de 2017, desde la iniciativa de la izquierda radical abertzale autodenominada "ERREPRESIOARI AUTODEFENTSA" se promovió una movilización para acudir ese día, a las

18.30 horas, a la Plaza de San Francisco de Pamplona. Para ello se repartieron carteles en diversos lugares del País Vasco y Navarra convocando una "manifestazio nazionala". También se publicitó el día 9 de marzo en la calle Mercaderes de Pamplona en la que medianteuna pancarta con la leyenda "ERREPRESIOARI AUTODEFENTSA" animaban a participar en la movilización.

La mencionada iniciativa "ERREPRESIOARI AUTODEFENTSA" se publicitó también en internet, presentándose como una "Nueva iniciativa contra la represión", señalando en la página "la haine.org" que " transmitimos el siguiente comunicado al pueblo trabajador vasco ", diciendo, entre otras cosas, lo siguiente:

"hemos tomado Ia decisión de empezar a desarrollar mecanismos antirrepresivos eficientes" (...)

"la explotación sobre la clase trabajadora se neutraliza y materializa mediante la alienación" (...)

"La represión se materializa mediante los aparatos de estado oficiales, que obtienen el poder legislativo, ejecutivo y judicial" (...)

"Mediante estos instrumentos de alienación, lo que en un principio era explotación directa y visible, se ha ido empañando. La consciencia de la explotación que sufrimos cada vez es menor hasta el punto de considerar la propia explotación como parte de nuestras vidas." (...)

"En cuanto a la situación específica de Euskal Herria, hoy y desde hace ya tres o cuatro años nos encontramos en una situación peculiar. Desde que se materializó el cambio de estrategia en Euskal Herria se ha dado una progresiva desaparición de los mecanismos antirrepresivos existentes, quitando unos pocos barrios y pueblos". (...)

"Por ello, debemos articular nuevamente la forma de bloque en el plano ofensivo y defensivo y ante los ataques directos e indirectos generar mecanismos antirrepresivos" (...)

"con el propósito de materializar la respuesta equivalente podremos en marcha una dinámica a nivel de Euskal Herria con el fin de: empezar a crear redes internas, activar masa entorno la dinámica y dar una respuesta a los ataques recibidos". (...)

Terminaba diciendo: " El trabajo politico y práctico hecho durante el mes lo plasmaremos en una manifestación nacional el día 11 de marzo, que saldrá de la Plaza San Francisco (Iruña) con el objetivo de materializar Ia respuesta" .

" JoTaKe!!!", "Gora Euskal Herria Askatuta!!! "

El día 11 de marzo de 2017 tuvo lugar en el Casco viejo de Pamplona la 'Manifestación Nacional" convocada por la Izquierda radical abertzale, y más concretamente bajo la iniciativa autodenominada 'ERREPRESIOARIAUTODEFENTSA', manifestación que no se encontraba preceptivamente comunicada a la Autoridad Gubernativa ni autorizada por esta.

  1. En el transcurso de la manifestación un grupo de individuos con las tareas perfectamente distribuidas y que usaban guantes, embozados mediante capuchas y camisetas que ocultaban su rostro, actuando con el propósito de alterar de forma grave la paz y tranquilidad ciudadana, realizaron violentos incidentes de orden público y ataques perfectamente organizados y planificados contra las Fuerzas de Seguridad y causaron daños en diversos bienes mediante el lanzamiento de piedras, botellas de cristal y artificios explosivos pirotécnicos que motivaron que tuvieran que acudir los Bomberos ante el posible incendio de edificios y bienes.

    Los acusados participaron en estas acciones en el ámbito de la campaña de violencia (kale borroka) que estaba previsto desarrollar por el entorno de la izquierda radical abertzale y que había anunciado desde días antes. Y así, los acusados se desplazaron a Pamplona desde la provincia de Guipúzcoa, donde residían, el mismo día 11 de marzo de 2017 para participar en la manifestación que se inició sobre las

    18.30 horas en la Plaza San Francisco de Pamplona con la intención de provocar disturbios en la ciudad.

    Comenzada la manifestación se concentraron en el lugar unas cuatrocientas personas, encabezándola varias de ellas con caretas blancas portando una pancarta con la leyenda 'ERREPRESIOARI AUTODEFENTSA'.

    En un momento dado por la calle Eslava accedieron a la Plaza unas seis u ocho personas vestidas completamente de negro, encapuchados y con bragas de cuello, portando cada uno de ellos unas bolsas grandes, de color azul y blanco a cuadros, de gran peso, integrándose en la multitud.

    La manifestación se dirigió por la Plazuela del Consejo hacia la calle Zapatería, gritando los asistentes las consignas "BORROKA DA BIDE BAKARRA" ("la lucha es el único camino") "GORA ETA" ("Más ETA" o "Viva ETA") y "EUSKAL PRESOAK" ("Presos Vascos"). En la misma calle Zapatería procedieron a encender varias bengalas, continuando con consignas "a favor de la lucha" y lanzando petardos y cohetes. Y en la zona de Pozoblanco, los manifestantes tomaron la calle Comedias con la intención de enfrentarse a la policía uniformada que en esos momentos se encontraba en la plaza del Castillo y en el paseo de Sarasate, comenzando a lanzar piedras de forma muy violenta contra los policías uniformadosde la plaza del Castillo, así como contra los establecimientos comerciales del lugar. En ese momento en el lugar había numerosas personas ajenas a los hechos transitando por la zona.

    Los policías tuvieron que efectuar un amago de carga policial, dispersándose los manifestantes por la zona de Pozoblanco hacia el Ayuntamiento, continuando los disturbios por diversas zonas del centro de la ciudad por espacio de dos horas, causándose daños al mobiliario urbano, establecimientos comerciales y bancarios. Concretamente, cruzaron en la vía pública contenedores de basura y vidrio, quemando alguno de ellos, intentaron quemar los cajeros automáticos de la Caja Rural de Navarra en la calle Chapitela esquina con Mercaderes y atacaron establecimientos comerciales de esa zona: el Burger King de la calle Mercaderes nº 17, la entidad CaixaBank de la calle Estafeta nº 24, el cajero de la empresa ATM de la calle Estafeta con la calle Mercaderes y los cajeros de la calle Zapatería nº 17 y de la calle Pozoblanco nº 9-11.

    También lanzaron artefactos pirotécnicos que llegaban a la plaza del Castillo, donde estaba la Policía uniformada, teniendo que acudir los bomberos pues una vivienda de la calle del Carmen se vio afectada. Entre otros actos, lanzaron al interior del Bar Tinglado, sito en la calle San Nicolás, varios petardos de gran potencia, impactando contra las personas que se encontraban en el interior de dicho local. En uno de los petardos lanzados había un papel pegado con la inscripción "TINGLAO", indicativa de que los petardos estaban preparados para ser lanzados a ese local.

  2. Los acusados acudieron a la manifestación con intención de participar en los actos violentos que se produjeron, participando activamente en los mismos. Desde al menos una hora antes de comenzar la manifestación ya se encontraban en el centro de Pamplona, reunidos con otras personas.

    Concretamente, Modesto sobre las 18.05 horas participó en la preparación de una pancarta que se llevó a la manifestación y que él mismo posteriormente portó. Además, Modesto en la plaza Navarrería fue de las personas que procedió a enfrentarse a la Policía tirando objetos...

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