ATS, 19 de Septiembre de 2018

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2018:9542A
Número de Recurso148/2018
ProcedimientoCivil
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 19/09/2018

Tipo de procedimiento: QUEJAS

Número del procedimiento: 148/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 24 DE MADRID

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Transcrito por: MPL/MJ

Nota:

QUEJAS núm.: 148/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D.ª M.ª Angeles Parra Lucan

En Madrid, a 19 de septiembre de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el rollo de apelación n.º 1207/2016, la Audiencia Provincial de Madrid (Sección vigesimocuarta) dictó auto de fecha 6 de abril de 2018 , por el que acordó la inadmisión del recurso de casación y extraordinario por infracción procesal, interpuesto por parte de la procuradora Dña. Gema Gómez Córdoba, contra la sentencia dictada el día 27 de septiembre de 2017 en segunda instancia por el mismo tribunal.

SEGUNDO

Por parte de la procuradora Dña. Gema Gómez Córdoba, en representación de D. Germán , se ha interpuesto recurso de queja, por entender que cabía el recurso de casación por interés casacional y que debía ser admitido.

TERCERO

La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir, exigido por la LOPJ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El presente recurso de queja tiene por objeto la inadmisión del recurso de casación por interés casacional interpuesto contra una sentencia dictada en un juicio ordinario sobre modificación de medidas paterno-filiales, Libro IV LEC, y con acceso a casación por el cauce previsto en el ordinal 3.º del artículo 477.2 LEC , que exige acreditar el interés casacional.

SEGUNDO

El recurso de casación inadmitido por la Audiencia Provincial se articula en un único motivo, que es la infracción de los artículos 146 y 152.2 del CC , en relación con los artículos 91 y 93 del mismo cuerpo legal , con cita de la Sentencia número 568/2015, de 2 de marzo de 2015 y de la Sentencia número 184/2016, de y la 18 de marzo, dictadas por esta Sala . El recurrente entiende que su situación económica es precaria y que se han alterado sustancialmente sus condiciones económicas, lo que le imposibilidad hacer frente a las medidas paterno-filiales que se acordaron en su día, por lo que el recurso de casación por interés casacional debió ser admitido.

TERCERO

El recurso de queja no puede prosperar por incurrir el recurso de casación en la causa de inadmisión de carencia manifiesta de fundamento (art 483.2.4º), por alteración de la base fáctica, pues, contrariamente a los manifestado por la parte recurrente, la Audiencia no considera acreditado que el Sr. Germán se encuentre en una situación precaria, ni que sus circunstancias hayan variado hasta el punto de que sea posible justificar la modificación de las medidas, en el sentido de suspender la obligación de pago de la pensión de alimentos.

Es doctrina constante de esta Sala que la casación no constituye una tercera instancia y no permite revisar la valoración de la prueba realizada por los Tribunales de apelación, pues su función es la de contrastar la correcta aplicación del ordenamiento a la cuestión de hecho, que ha de ser respetada ( sentencias núm. 142/2010, de 22 de marzo ; 56/2011, de 23 febrero ; 71/2012 de 20 febrero ; 669/2012, de 14 de noviembre ; 147/2013, de 20 de marzo ; 5/2016, de 27 de enero y 41/2017, de 20 de enero ; entre otras muchas). Como consecuencia de lo cual, en el recurso de casación se ha de partir necesariamente del respeto a los hechos declarados en la sentencia recurrida, lo que en el presente caso no hace el recurrente.

CUARTO

La desestimación del recurso conlleva que el recurrente pierda el depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15.ª , apartado 9º LOPJ .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Desestimar el recurso de queja interpuesto por la representación procesal de D. Germán , contra el Auto 6 de abril de 2018, dictado por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección vigésimocuarta), que denegó tener por interpuesto el recurso de casación por interés casacional contra la sentencia dictada en segunda instancia por dicho tribunal en fecha 27 de septiembre de 2017 , debiendo ponerse esta resolución en conocimiento de la referida Audiencia, para que conste en los autos; con pérdida del depósito efectuado para recurrir.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR