ATS, 18 de Septiembre de 2018

PonenteANTONIO SALAS CARCELLER
ECLIES:TS:2018:9385A
Número de Recurso26/2018
ProcedimientoCivil
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 18/09/2018

Tipo de procedimiento: COMPETENCIAS

Número del procedimiento: 26/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller

Procedencia: JDO. DE LO MERCANTIL N. 6 DE MADRID

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu

Transcrito por: LTV/P

Nota:

COMPETENCIAS núm.: 26/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Jose Antonio Seijas Quintana

D. Antonio Salas Carceller

D.ª M.ª Angeles Parra Lucan

En Madrid, a 18 de septiembre de 2018.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El procurador D. Antonio Ortega Fuentes, en nombre y representación de la Administración Concursal de Clesa S.L., integrada por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en el concurso de acreedores de Clesa, S.L., Autos n.º 239/2011 del Juzgado de lo Mercantil de n.º 6 de Madrid mediante escrito de fecha 13 de junio de 2017 solicitaba "dada la evidente falta de voluntad del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Málaga de alzar y dejar sin efecto las medidas cautelares acordadas inaudita parte en el incidente concursal número 497/2013 en tramitación ante dicho Juzgado" plantear cuestión de competencia ante la Sala Primera del Tribunal Supremo.

SEGUNDO

En diligencia de ordenación de 10 de noviembre de 2017 se acordó dar traslado al Ministerio Fiscal para que informase sobre la petición antes referida, informe que evacuó la Fiscalía Provincial de Madrid, Sección de Delitos Económicos en sentido favorable el 27 de diciembre de 2017.

TERCERO

- Remitidas las actuaciones a esta sala, que las registró con el n.º 26/2018 y pasadas aquellas para informe al Ministerio Fiscal este ha dictaminado que el Juzgado competente es el Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de Madrid.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Son antecedentes necesarios para resolver el conflicto de competencia los siguientes:

  1. Por auto de 30 de mayo de 2011 se declaró el concurso de la mercantil Clesa S.L. habiéndose acordado por Auto de 28 de mayo de 2012 la apertura de la fase de liquidación. Liquidación que aún no ha terminado.

  2. En el inventario de este concurso figura como titularidad incontrovertida de la concursada, dentro de la masa activa, un inmueble (finca registral 17.052 del Registro de la Propiedad n.º 10 de Málaga) situado en el municipio de Torremolinos (Málaga) en el que radica el denominado "hotel Cervantes", gravado con una hipoteca a favor de Aaereal Bank AG. Dicho inmueble se encontraba arrendado y explotado, incluso antes de ser adquirido por Clesa, por la mercantil Europa Center, S.A.

  3. En sentencia de 6 de febrero de 2012 dictada por el Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de Madrid se resolvió, por causa de incumplimiento, el contrato de arrendamiento antes referido.

  4. Por auto de 17 de enero de 2012 del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Málaga , en autos n.º 1052/2011 se acordó la declaración concursal voluntaria de la entidad Europa Center, S.A. En el marco de ese concurso, la Administración Concursal de Europa Center, S.A. formuló demanda de proceso incidental ante el Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Málaga en la que interesaba, entre otras medidas, la nulidad, con restitución de prestaciones de la transmisión realizada por Natica Classic, S.L a Clesa S.L. del inmueble sito en Torremolinos, Málaga, denominado "Hotel Cervantes", la propiedad del denominado "Hotel Cervantes", solicitaba de modo coetáneo como medidas cautelares la anotación preventiva de demanda en el Registro de la Propiedad sobre el inmueble objeto de litis y, a tales efectos, acordaba librar exhorto al Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de Madrid al objeto de paralizar de los procedimientos ejecutivos o liquidativos concursales respecto de la finca registral n.º 17.052 del Registro de la Propiedad n.º 10 de Málaga.

  5. En el incidente n.º 497/2013 derivado del concurso de acreedores de Europa Center, S.A. el Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Málaga mediante auto de 10 de junio de 2013 acordó, inaudita parte, como medidas cautelares la anotación preventiva de la demanda, la prohibición a Clesa, S.L. de enajenar el inmueble objeto de litis, la suspensión de la obligación de pago a Clesa S.L. de la renta del arrendamiento del inmueble y la suspensión de la eficacia ejecutiva, judicial o extrajudicial de la garantía real de la que era titular actual Aareal Bank, A.G.

  6. Mediante auto de 20 de noviembre de 2013 el Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Málaga desestimó la declinatoria planteada por Clesa S.L. por falta de competencia objetiva de dicho Juzgado para la adopción de dichas medidas cautelares.

  7. Con fecha 27 de septiembre de 2016 la Administración Concursal de Clesa S.L., solicitó del Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de Madrid que dejase sin efecto las medidas acordadas por el Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de Madrid y se abstuviese en lo sucesivo de adoptar medida cautelar alguna que afectase a los bienes y derechos que integran la masa activa de Clesa, S.L.

  8. Mediante auto de 4 de mayo de 2017, el Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de Madrid acordó requerir al Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Málaga para que en relación con el incidente concursal n.º 497/2013 dimanante del concurso de europa Center, S.A. alzase y dejase sin efecto las medidas cautelares acordadas por auto de 10 de junio de 2013 en relación a bienes o derechos de la masa activa de Clesa, S.L.. Dicho auto fue recurrido en reposición por Europa Center, S.A., dictándose finalmente auto de 19 de septiembre de 2017 que lo desestimaba, confirmando la resolución recurrida, en virtud de la cual se acordaba librar requerimiento de inhibición previo al planteamiento de la cuestión competencial ante el Tribunal Supremo.

SEGUNDO

Con tales antecedentes debemos, de conformidad con lo dispuesto por el Ministerio Fiscal en su informe de 7 de febrero de 2018, declarar la competencia del Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de Madrid por cuanto la competencia del juez del concurso es exclusiva y excluyente para adoptar medidas cautelares contra el patrimonio del concursado ( art. 86 ter LOPJ y 8 LC ), incluso frente a otros juzgados mercantiles con competencia concursal. De manera que ostentando Clesa S.L. legítimo título de propiedad sobre el bien inmueble afectado por las medidas acordadas por el Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Málaga y sustanciándose el concurso de Clesa S.L. en el Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de Madrid, el Juzgado de lo Mercantil de Málaga carece de competencia para para anotar o inscribir medida cautelar sobre bienes o derechos de la concursada.

En consecuencia, de conformidad con el informe del Ministerio Fiscal, la competencia para adoptar -y en su caso dejar sin efecto- las medidas cautelares contra el patrimonio de la concursada Clesa S.L. corresponde al Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de Madrid.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Declarar que la competencia para adoptar -y en su caso dejar sin efecto- las medidas cautelares contra el patrimonio de la concursada Clesa S.L. corresponde al Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de Madrid, a fin de que adopte la decisión jurisdiccional adecuada al sentido de esta resolución.

  2. ) Remitir las actuaciones a dicho Juzgado.

  3. ) Comunicar este auto, mediante certificación, al Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Málaga.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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