SAP Barcelona 475/2018, 14 de Septiembre de 2018

PonenteFRANCISCO GONZALEZ DE AUDICANA ZORRAQUINO
ECLIES:APB:2018:8931
Número de Recurso834/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución475/2018
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

Sección nº 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866150

FAX: 934867109

EMAIL:aps11.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0812142120158245972

Recurso de apelación 834/2017 -B

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Mataró

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 596/2016

Parte recurrente/Solicitante: B-PACK, S.C.P.

Procurador/a: Eva Maria Viudez Castro

Abogado/a: Marc Relaño Andrés

Parte recurrida: GRAFICAS LITEX, S.L.

Procurador/a: Anna Maria Terradas Cumalat

Abogado/a: Albert Gual Moreno

SENTENCIA Nº 475/2018

Ilmos. Sres.

D. Antonio Gómez Canal (Presidente)

D. Antonio José Martínez Cendán

D. Francisco González de Audicana Zorraquino (Ponente)

En Barcelona, a 14 de septiembre de 2018.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 596/16 seguidos por el Juzgado Primera Instancia número 8 de Mataró, a instancia de GRÁFICAS LITEX, S.L. contra B-PACK, S.C.P., los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 31 de mayo de 2017, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: " FALLO: Estimar la demanda interpuesta por Doña Anna María Terradas Cumalat, en nombre y representación de GRÁFICAS LITEX, S.L. y condenar a B-PACK, S.C.P. al pago al actor de 11.600,29 €, intereses de la ley 3/2004 y costas procesales ."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por B-PACK, S.C.P., y dado el oportuno traslado a las demás partes, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 12 de septiembre de 2018.

CUARTO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Magistrado D. Francisco González de Audicana Zorraquino,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia examina y acoge la acción de cumplimiento contractual, art.

1.091 Cc . Concretamente, y como expresa la sentencia, se trata de un contrato en virtud del cual la parte actora suministró cierta mercancía al demandado, que éste se negaría a abonar.

SEGUNDO

Motivos del recurso de apelación.

El único motivo de apelación, es conforme al razonamiento del apelante, la incorrecta valoración de la prueba efectuada por el juzgador a quo, ya que estima la demanda sin prueba concluyente o suficiente en tal sentido.

En definitiva, se trata de una cuestión de carga probatoria de las partes.

"...se estima oportuno comenzar señalando que como con reiteración ha venido estableciendo este Tribunal, la materia relativa a la carga de la prueba y las consecuencias derivadas de la falta de probanza está regulada en el artículo 217 LEC, precepto que, en sus apartados 2 y 3, establece que corresponde al actor y al demandado reconviniente la carga de probar la certeza de los hechos de los que ordinariamente se desprenda, según las normas jurídicas a ellos aplicables, el efecto jurídico correspondiente a las pretensiones de la demanda y de la reconvención, e incumbe al demandado y al actor reconvenido la carga de probar los hechos que, conforme a las normas que les sean aplicables, impidan, extingan o enerven la eficacia jurídica de los hechos a que se refiere el apartado anterior; lo cual significa que corresponde a la parte actora acreditar los hechos constitutivos del derecho cuyo reconocimiento y protección invoca y, a la parte demandada, los impeditivos o extintivos del mismo, sin que deba desconocerse, por un lado, que, conforme al apartado 1 del referido precepto, si al tiempo de dictar sentencia el Tribunal considera dudosos unos hechos relevantes para la decisión, habrá de desestimar las pretensiones del actor o del reconviniente o del demandado o reconvenido según corresponda a unos u otros la carga de probar los hechos que permanezcan inciertos y fundamenten las pretensiones, y, por otro que, a tenor del apartado 6 del...

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