SAP Badajoz 156/2018, 19 de Julio de 2018

PonenteJESUS SOUTO HERREROS
ECLIES:APBA:2018:739
Número de Recurso185/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución156/2018
Fecha de Resolución19 de Julio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3

MERIDA

SENTENCIA: 00156/2018

Modelo: N10250

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N.I.G. 06083 41 1 2013 0009998

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000185 /2018

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de MERIDA

Procedimiento de origen: MMC MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0000572 /2017

Recurrente: Carlos Francisco

Procurador: JUAN LUIS GARCIA LUENGO

Abogado: DOMINGO JOSE HIDALGO RODRIGUEZ

Recurrido: Catalina

Procurador: JOSE LUIS RIESCO MARTINEZ

Abogado: MARIA GUADALUPE MENA FERNANDEZ-HUERTAS

SENTENCIA Núm. 156/2018

ILMOS. SRES......................../

PRESIDENTE:

DON JOAQUÍN GONZÁLEZ CASSO

MAGISTRADOS:

DOÑA MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALLARDO

DON JESÚS SOUTO HERREROS (ponente)

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Recurso civil núm. 185/2018

Modificación de medidas núm. 572/2017

Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Mérida

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Mérida, diecinueve de julio de dos mil dieciocho.

Vistos en grado de apelación ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, los presentes autos de procedimiento de modificación de medidas número 572/2017, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Mérida, a los que ha correspondido el rollo de apelación núm. 185/2018, en el que aparecen, como parte demandante (apelante) D. Carlos Francisco, que ha comparecido representado en esta alzada por el procurador Sr. García Luengo y asistido por el letrado Sr. Hidalgo Rodríguez y como parte demandada (apelante) D.ª Catalina, que ha comparecido representada en esta alzada por el procurador Sr. Riesco Martínez y defendida por la letrada Sra. Mena Fernández-Huertas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Mérida en los autos núm. 572/2017 se dictó Sentencia el día 5-III-2018, cuya parte dispositiva dice así:

" Que ESTIMANDO parcialmente la demanda de Modificación de Medidas interpuesta por el Procurador Sr. García Luengo en nombre y representación de Carlos Francisco frente a Catalina acuerdo la modificación de las medidas paterno-filiales contenidas en la sentencia de 12 de febrero de 2.014 y establezco lo siguiente:

- la madre abonará en concepto de alimentos en favor del hijo la cantidad de 116,70 euros mensuales, actualizables anualmente según IPC, que deberá abonar en la cuenta que designe el hijo en los cinco primeros días del mes, más los gastos extraordinarios por mitad.

-se mantienen el resto de pronunciamientos de la sentencia modificada desestimando cualesquiera otras pretensiones.

Sin expresa condena en costas".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante.

TERCERO

Admitido que fueron los recursos por el Juzgado de instancia, de conformidad con lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil se dio traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable, lo que así hizo la parte demandada.

CUARTO

Una vez verificado lo anterior se remitieron los autos a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes, donde se formó el rollo de Sala y se turnó la Ponencia, señalándose la deliberación y fallo el día 18-VII-2018, quedando entonces los autos pendientes para dictar Sentencia en el plazo previsto en el artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don JESÚS SOUTO HERREROS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso no se estima. En general, hay que poner de manifiesto, que según reiterado criterio jurisprudencial, la valoración probatoria es facultad de los Tribunales sustraída a los litigantes, que aunque evidentemente pueden aportar las pruebas que la normativa legal autoriza, no, en forma alguna, tratar de imponerla a los Juzgadores, pues no puede sustituirse la valoración que el Juzgador de instancia hizo de toda la prueba practicada por la valoración que realiza la parte recurrente, función que corresponde única y exclusivamente al Juzgador a quo y no a las partes, habiendo entendido igualmente la jurisprudencia, que el Juzgador que recibe la prueba puede valorarla de forma libre, aunque nunca de manera arbitraria, transfiriendo la apelación al Tribunal de segunda instancia el conocimiento pleno de la cuestión, pero quedando reducida la alzada a verificar si en la valoración conjunta del material probatorio se ha comportado el Juez a quo de forma ilógica, arbitraria, contraria a las máximas de experiencia o a las normas de la sana crítica, o si, por el contrario, la apreciación conjunta de la prueba es la procedente por su adecuación a los resultados obtenidos en el proceso ( SSTS 15-II-1999 y 26-I-1998, por todas).

En definitiva, la segunda instancia ha de limitarse, cuando de valoraciones probatorias se trata, a revisar la actividad del Juzgador a quo, en el sentido de comprobar que esta aparezca suficientemente expresada en

la resolución recurrida y no resulte arbitraria, injustificada o injustificable, circunstancias, todas ellas, que no concurren en el supuesto que ahora se...

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