STSJ Castilla y León 735/2018, 19 de Julio de 2018

PonenteANA MARIA VICTORIA MARTINEZ OLALLA
ECLIES:TSJCL:2018:2815
Número de Recurso222/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución735/2018
Fecha de Resolución19 de Julio de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/ADVALLADOLID

Sala de lo Contencioso Administrativo Sección PRIMERA

VALLADOLID C/ Angustias s/n

SENTENCIA: 00735/2018

LPZ

N.I.G: 37274 45 3 2016 0000383

AP RECURSO DE APELACION 0000222 /2018 LP

Sobre: CONTRATOS ADMINISTRATIVOS

De D./ña. AYUNTAMIENTO DE TERRADILLOS

Representación D./Dª. FRANCISCO JAVIER GARCIA OREJUDO

Contra D./Dª. CONSTRUCCIONES SANCHEZ RIVAS S.L.

Representación D./Dª. Mª ANGELES CASTAÑO ALVAREZ

SENTENCIA Nº 735

ILMOS. SRES.

PRESIDENTA DE LA SALA:

DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA

MAGISTRADOS:

DOÑA MARÍA ENCARNACIÓN LUCAS LUCAS

DON FELIPE FRESNEDA PLAZA

DON LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ

En Valladolid, a 19 de julio de 2018.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los magistrados expresados más arriba, el presente recurso de apelación registrado con el número 222/2018, en el que son partes:

Como apelante, EL AYUNTAMIENTO DE TERRADILLOS, representado y defendido por el letrado Sr. García Orejudo.

Como apelada, la mercantil CONSTRUCCIONES SÁNCHEZ RIVAS, S.L., representada por la procuradora Sra. Castaño Álvarez y defendida por el letrado Sr. Fuentes Agudo.

Es objeto de la apelación la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número uno de Salamanca, de fecha 22 de febrero de 2018, dictada en el procedimiento ordinario seguido en el mismo con el número 180/2016.

ANTECEDENTES DE HECHO

1 El expresado Juzgado dictó sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Estimo la demanda interpuesta por la Procuradora Dª María Ángeles Castaño, en nombre y representación de la entidad Construcciones Sánchez Rivas SL contra la desestimación presunta del Recurso de Reposición formulado con fecha 15 de enero de 2.016 frente al acuerdo adoptado en la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Terradillos celebrada el día 4 de diciembre de 2.015, dicho acuerdo y asimismo el acuerdo adoptado en la sesión ordinaria del Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Terradillos celebrada con fecha 31 de mayo de 2.016. Y procede declarar que las resoluciones impugnadas, no son conforme a derecho, anulándolas y dejándolas sin efecto. Sin imposición de costas a ninguna de las partes".

2 Contra esa sentencia interpuso recurso de apelación el Ayuntamiento de Terradillos, recurso del que, una vez admitido, se dio traslado a la a la parte demandante, que presentó escrito de oposición al mismo. Emplazadas las partes, el Juzgado elevó los autos y el expediente a esta Sala.

3 Formado rollo, acusado recibo al Juzgado remitente y personadas las partes, se designó ponente a la Ilma. Magistrada D.ª ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA.

Al no practicarse prueba ni haberse celebrado vista o conclusiones, el pleito quedó concluso para sentencia, señalándose para su votación y fallo el pasado día 4 de julio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1 La representación procesal del Ayuntamiento de Terradillos impugna en el presente recurso de apelación la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número uno de Salamanca, de fecha 22 de febrero de 2018, dictada en el procedimiento ordinario seguido en el mismo con el número 180/2016, por la que se estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad Construcciones Sánchez Rivas S.L. y se anula la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Terradillos el día 4 de diciembre de 2.015, y el acuerdo adoptado por el Pleno del mismo Ayuntamiento, en sesión celebrada con fecha 31 de mayo de 2.016.

Pretende que se revoque la sentencia de instancia y que, en su lugar, se dicte otra por la que se desestime el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la mercantil Construcciones Sánchez Rivas S.L.

Alega para fundar su pretensión dos motivos de impugnación:

*Falta de motivación en la anulación de los acuerdos adoptados en la sesión celebrada el 4 de diciembre de 2015 por la Junta de Gobierno Local, que consistieron en acordar:

  1. En ejecución de sentencia nº 188/15, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Salamanca y sin perjuicio de continuar con el trámite iniciado para dar cumplimiento al pago de la cantidad a la que el ayuntamiento ha sido condenado, proceder a la ejecución en sus términos del acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 18 de noviembre de 2013, redactándose por los servicios técnicos municipales el proyecto técnico que defina las obras necesarias para la subsanación de las deficiencias existentes en la EDAR del casco antiguo de Terradillos, de acuerdo con los informes técnicos obrantes en el expediente y el emitido con fecha 26 de octubre de 2015.

  2. Solicitar al Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Salamanca que en ejecución de la sentencia nº 188/15 y en consideración a los hechos más arriba indicados, acuerde la suspensión de dicha ejecución en cuanto al pago por el Ayuntamiento de Terradillos a la mercantil Construcciones Sánchez Rivas S.L. de la cantidad de 13.968,22 €, más los intereses legales devengados, al que aquel ha sido condenado para asegurar el pago del coste del proyecto de subsanación de las deficiencias de la EDAR del casco antiguo de Terradillos, en lo que la garantía incautada no alcance.

    *Concurrencia de la excepción de cosa juzgada material en relación con la anulación del acuerdo del Pleno de 31 de mayo de 2016 del Ayuntamiento de Terradillos en el que acordó:

  3. Declarar la responsabilidad solidaria de la empresa "Ingeniería Civil y Ambiental Hidráulica, S.L. junto con la empresa Construcciones Sánchez Rivas, S.L. en las deficiencias que persisten y se han agravado en la EDAR del casco antiguo de Terradillos.

  4. Requerir a dicha empresa para que, en el plazo de 15 días, proceda a la redacción de un proyecto técnico para la subsanación de las deficiencias estructurales que se deducen de los informes emitidos por el arquitecto municipal, transcurridos los cuales el ayuntamiento procedería a encargar dicho proyecto a un técnico capacitado para su redacción a costa de las empresas "Construcciones Sánchez Rivas, S.L. e Ingeniería Civil y Ambiental Hidráulica, S.L.

  5. Redactado uno u otro proyecto y aprobado por el Ayuntamiento, procédase a la contratación de las obras necesarias para la subsanación de las deficiencias con cargo a la garantía incautada en su día a la empresa contratista y si esta no fuera suficiente para cubrir el coste del mismo, procédase al cobro de la diferencia de forma solidaria a las empresas responsables mediante el procedimiento administrativo de apremio.

    Se opone la parte apelada solicitando la confirmación de la sentencia de instancia.

    2 Para resolver el presente recurso es preciso tener en cuenta que mediante la sentencia nº 188/15, de 31 de julio, del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Salamanca, por un lado, se anuló la resolución de 13 de marzo de 2013 del Ayuntamiento de Terradillos, en cuanto en ella se acordaba no abonar cantidad alguna al contratista - aquí parte apelada- por obras realmente realizadas en ejecución del contrato de la obra "depuración de las aguas residuales del casco antiguo de Terradillos y El Ventorro" y se condena al Ayuntamiento a que le abone 13.968,22 €, más los intereses legales, y, por otro, se confirma aquella resolución en cuanto en ella se acuerda ejecutar el aval por importe de 11.657,18 €, otorgado en garantía definitiva de ese contrato, para hacer frente a las deficiencias de la obra constatadas durante el plazo de garantía.

    3 En la sentencia apelada se dice sobre el primer punto del acuerdo adoptado el 4 de diciembre de 2015 que "procede analizarlo puesto en relación con la segunda resolución recurrida de 31 de mayo de 2016, y que más adelante se analizará".

    Y en cuanto al segundo punto señala que: " Este apartado ya fue resuelto en el Auto 22/2016 recaído en el Incidente de ejecución 1/2016 y que obra en el folio 38 del expediente".

    En dicho auto de fecha 5 de febrero de 2016 se dice que no procede admitir la solicitud interesada (la del Ayuntamiento de Terradillos de fecha 11 de diciembre de 2015) de aplazar el pago de la cantidad de 13.968,82 €, más intereses legales a que el Ayuntamiento fue condenado, porque el art. 105 de la LJCA establece que no podrá suspenderse ni declararse la inejecución total o parcial del fallo y lo solicitado por el Ayuntamiento no entra dentro de los supuestos que posteriormente el artículo establece y porque en el presente caso no existe ningún crédito para poder ser compensado, al amparo del art. 106.6 de la LJCA .

    Comenzando por este segundo punto del acuerdo, no existe la falta de motivación que invoca la parte apelante porque el juez a quo se remite a lo dicho en el auto de 5 de febrero de 2016, en el que señala que no cabe suspender ni inejecutar la sentencia firme nº 188/2015, por lo que deniega la solicitud de aplazar el pago de la cantidad de 13.968,82 € a que estaba obligado el Ayuntamiento por esa sentencia, y, por la misma razón, ahora que ese acuerdo se impugna por quien debía recibir esa cantidad, se anula porque va en contra de lo dispuesto en el art. 105.1 de la LJCA, que no permite la suspensión o inejecución total o parcial del fallo de la sentencia, y porque no concurren ninguno de los supuestos previstos en los párrafos siguientes de...

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