SAP Navarra 352/2018, 13 de Julio de 2018

PonenteAURELIO HERMINIO VILA DUPLA
ECLIES:APNA:2018:598
Número de Recurso1012/2016
ProcedimientoRecurso de apelación. Juicio ordinario
Número de Resolución352/2018
Fecha de Resolución13 de Julio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

S E N T E N C I A Nº 000352/2018

Ilma. Sra. Presidenta

Dª. ANA FERRER CRISTOBAL

Ilmos. Sres. Magistrados

D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLA

D. JESUS SANTIAGO DELGADO CRUCES

En Pamplona/Iruña, a 13 de julio del 2018.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 1012/2016, derivado de los autos de Procedimiento Ordinario nº 143/2016 del Juzgado de Primera Instancia Nº 7 de Pamplona/Iruña; siendo parte apelante-demandada, la mercantil RGA SEGUROS, representada por el Procurador D. Miguel Leache Resano y asistido por el Letrado D. José Luis Equiza Larrea; parte apelada-demandante, D. Jacinto, representado por el Procurador D. Alberto Miramón Gómara y asistido por el Letrado D. Rafael Izco Cabezón.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 4 de octubre del 2016, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 7 de Pamplona/Iruña dictó Sentencia en los autos de Procedimiento Ordinario nº 143/2016, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

" Estimo la demanda deducida por el/la Procurador/a Sr. /Sra. Miramón Gomara, en nombre de D. Jacinto frente a RGA SEGUROS. Condeno a RGA Seguros a abonar la cantidad de 105.000 euros a D. Jacinto, quien habrá de utilizar dicha cantidad para abonar a Caja Rural, beneficiaria de la póliza, el importe de cualquier deuda que D. Jacinto hubiera contraído con ella . Una vez realizado lo anterior y si existiese remanente, D. Jacinto tendrá derecho a quedarse con él .

Condeno a la parte demandada a abonar al actor el interés del art. 20 LCS a contar de la fecha 08.09.2015

Condeno a la parte demandada a abonar las costas causadas en este procedimiento. "

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la mercantil RGA SEGUROS.

CUARTO

La parte apelada, D. Jacinto, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, correspondieron a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 1012/2016, habiéndose señalado el día 30 de enero del 2018 para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

a) La presente apelación trae causa de la demanda presentada por el Sr. Jacinto contra la entidad mercantil RGA Seguros, solicitando su condena a pagar la cantidad de 105.000 euros pactada en la póliza para la cobertura de " invalidez permanente absoluta ", alegando que por Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de 8 de septiembre de 2015 había sido declarada la invalidez permanente absoluta.

El art. 2.2 del Condicionado General de la póliza, que describe su objeto, establece que " se entiende por incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, a los efectos de este Seguro, la situación física irreversible y sin previsión de mejoría, determinante de la total ineptitud del Asegurado para el ejercicio permanente de cualquier relación laboral o actividad profesional, y que, en su caso, extinga la relación laboral provocada por accidente o enfermedad laboral sufridos con posterioridad a la entrada en vigor del seguro y que sean ajenos a la voluntad o intencionalidad del asegurado. La situación física irreversible y sin previsión de mejoría es aquella que extingue la relación laboral, aun estando sometida a las revisiones generales por agravación o mejoría previstas en el art. 143 de la Ley General de la Seguridad Social o en normativa posterior que la sustituya. En estos casos, se entenderá producida la situación física irreversible sin previsión de mejoría en la fecha de efectos económicos fijada en la resolución administrativa o judicial del mes que la declaren. Las declaraciones de incapacidad permanente absoluta, con expresa previsión de mejoría y reserva del puesto de trabajo, al amparo del art. 48.2 del Estatuto de los Trabajadores, no extinguen la relación laboral porque el Instituto Nacional de la Seguridad Social considera previsible que la mejoría se producirá, fijándose un plazo de dos años de suspensión de la relación laboral con reserva del puesto de trabajo que es vinculante para el empleador. Si la revisión por mejoría no se produjera en un plazo máximo de dos años, a contar desde la fecha de la resolución por la que se declare la incapacidad permanente absoluta con reserva del puesto de trabajo, o bien, dentro de dicho plazo máximo de dos años se dictase por la autoridad laboral competente, administrativa o judicial, resolución expresa y firme que anule la previsión de mejoría y decrete la extinción de la relación laboral, la incapacidad permanente absoluta declarada ya tendrá la condición de situación física irreversible y sin previsión de mejoría a los efectos del presente contrato, y a partir de entonces, el asegurado podrá reclamar la cobertura de la incapacidad permanente absoluta de forma definitiva ".

Por su parte la Resolución de 8 de septiembre de 2015 resuelve " conceder la pensión de invalidez permanente, en grado de incapacidad absoluta, sin perjuicio de la facultad de revisión que le asiste a la entidad gestora otorgada por el artículo 143 de la Ley General de la Seguridad Social, y que en el presente caso se establece en un plazo de 12 meses por previsible mejoría, con reserva de puesto de trabajo, según lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 48 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores ".

  1. Al haber opuesto la aseguradora demandada en el escrito de contestación la excepción de falta de legitimación activa, alegando estar vinculado el seguro al préstamo hipotecario concedido por Caja Rural, en la audiencia Previa el actor señaló que solicitaba la condena a favor de la cuenta hipotecaria (minuto 11:16).

    La aseguradora demandada propuso la suspensión del procedimiento hasta que el INSS resolviera sobre la revisión prevista y que se iba a realizar el 8 de septiembre de 2016, y si en la misma entendía que la situación era irreversible procedería al pago de la indemnización al beneficiario designado en la póliza (Caja Rural), sin intereses ni costas, lo que no fue aceptado por el actor.

    Al inicio de la vista señalada para la práctica de la prueba, el actor presentó una Resolución del INSS de fecha 19 de septiembre de 2016 que señala que " no se ha producido variación en el estado de sus lesiones que determine la modificación del grado de incapacidad que tiene reconocido, por lo que continúa afecto del mismo Grado de Incapacidad ", estableciendo la " revisión a partir de 10 meses ".

    La aseguradora demandada volvió a proponer la suspensión del procedimiento hasta que recayera resolución definitiva del INSS, siendo también rechazada.

  2. La sentencia del Juzgado estimó la demanda, en la forma recogida por el antecedente de hecho 2º de nuestra sentencia, exponiendo el juez de primera instancia una serie de razones:

    - No puede negarse legitimación activa al actor por ser tanto tomador como asegurado de la póliza y, además, beneficiario del remanente después de Caja Rural, ex art. 10 LEciv, tratándose " de una persona física, titular de la relación jurídica litigiosa en este pleito y goza asimismo de un interés directo en la resolución de este litigio ".

    - El informe pericial del Sr. Rogelio, " al que se dota de mayor fuerza probatoria, según las reglas de la sana crítica, pues exploró personalmente al paciente ", acredita que " la situación objeto de cobertura de la póliza que vincula a las partes se ha producido ".

    El citado perito señaló que aun con la prótesis de cadera la situación de incapacidad permanente se mantendría incólume, " ya que la circunstancia de que camine con una o dos muletas no supone una mejoría a nivel laboral, aunque pueda ser una mejora en su calidad de vida ", que la fijación de un plazo de revisiones por parte del INSS es una costumbre, si bien en la práctica no todas se llegan a realizar y que los plazos de revisión señalados demuestran la estabilidad de su situación, pues de lo contrario le habrían señalado un plazo más breve para una nueva revisión.

    Por el contrario, el Sr. Secundino sostiene que " no se han agotado todas las posibilidades terapéuticas, es susceptible de mejorar con la prótesis de cadera, aunque eso no se sabe ", sobre " la sola base documental ".

    - La interpretación de la dicción literal de las resoluciones del INSS no viene a corroborar la versión de la aseguradora sobre la reversibilidad de la situación, antes bien al contrario.

    La aseguradora en su contestación reconoce que es la Administración la que goza de la facultad (y no así de la obligación legal arts. 143 y concordantes del TRLGSS y art. 48 y concordantes del ET ) de revisar la declaración de incapacidad en un plazo máximo de dos años, si previera que iba a haber mejora, lo que " no faculta a la aseguradora para subordinar per se la producción del evento sujeto a cobertura a la conclusión de la resolución administrativa correspondiente ni a interpretar unilateralmente que en el momento en que el actor formalizó su reclamación su situación era reversible y susceptible de mejorar ".

    - A mayor abundamiento, el tomador es consumidor ( art. 3 de Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, Directivas 2011/83/UE y 2013/11/UE) y adherente en las condiciones generales y particulares, predispuestas y redactadas unilateralmente por parte de la compañía aseguradora, sin posibilidad de negociación individual de su contenido, la...

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