SAP Cuenca 179/2018, 10 de Julio de 2018
Ponente | JOSE EDUARDO MARTINEZ MEDIAVILLA |
ECLI | ES:APCU:2018:321 |
Número de Recurso | 207/2018 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 179/2018 |
Fecha de Resolución | 10 de Julio de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CUENCA
SENTENCIA: 00179/2018
Modelo: N10250
CALLE PALAFOX S/N
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Tfno.: 969224118 Fax: 969228975
Equipo/usuario: IAL
N.I.G. 16078 41 1 2017 0001705
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000207 /2018
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de CUENCA
Procedimiento de origen: JVH JUICIO VERBAL (DESAHUCIO PRECARIO) 0000331 /2017
Recurrente: Gabriela
Procurador: SONIA ELVIRA LILLO
Abogado: ARACELI GONZÁLEZ RUÍZ-CANELA
Recurrido: Cosme
Procurador: OLGA RECUENCO GARCES
Abogado: MARIA LUISA JULIAN MACIAS
Sentencia.
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CUENCA.
Apelación Civil nº 207/2018.
Juicio Verbal nº 331/2017, (desahucio por precario).
Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Cuenca.
Ilmos. Sres.:
Presidente:
-
José Eduardo Martínez Mediavilla.
Magistrados:
-
Ernesto Casado Delgado.
-
Javier Martín Mesonero.
Ponente: Sr. José Eduardo Martínez Mediavilla.
SENTENCIA Nº 179/2018
En Cuenca, a 10 de julio de dos mil dieciocho.
Vistos ante esta Audiencia Provincial, en trámite de recurso de apelación nº 207/2018, los autos de juicio verbal nº 331/2017, (desahucio por precario), procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Cuenca, iniciados por Dª. Gabriela, representada, tanto en la primera instancia como en la presente alzada, por la Procuradora de los Tribunales Dª. Sonia Elvira Lillo y dirigida por la Letrada Dª. Araceli González Ruiz-Canela, contra D. Cosme, representado, tanto en la primera instancia como en esta alzada, por la Procuradora de los Tribunales Dª. Olga Recuenco Garcés y dirigido por la Letrada Dª. Mª. Luisa Julián Macías, en ejercicio de acción de desahucio por precario, en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dª. Gabriela contra la Sentencia dictada en primera instancia, por el ya referido Juzgado, en fecha 20 de febrero de dos mil dieciocho; habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. D. José Eduardo Martínez Mediavilla.
Que conviene reseñar los antecedentes que seguidamente se exponen:
.En fecha 09.04.2001 se otorgó una escritura pública de compraventa. En ella constaba que el inmueble, (vivienda a la que se refiere la demanda que ahora nos ocupa), correspondía a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha por escritura de segregación, división y declaración de obra nueva autorizada por Notario el 11.02.1975. D. Jose Francisco, (casado con Dª. Dolores ; siendo ellos los padres de la demandante), suscribió contrato de acceso diferido a la propiedad de dicha vivienda en fecha 02.10.1973. Dª. Dolores falleció el 02.02.1975 y D. Jose Francisco el 06.08.1998. Tuvieron ocho hijos, (siete comparecieron en el otorgamiento de la antes referida escritura y otro había sido declarado ausente). Los herederos eran los ocho hijos, (entre ellos la actora). Al fallecimiento de ambos padres quedaron únicamente los derechos de la vivienda mencionada; correspondiendo a cada uno de los herederos una octava parte de la misma. En fecha 12.04.2000 los herederos de los causantes amortizaron el precio que quedaba pendiente de la vivienda. Por ser el único bien de la herencia, y ser indivisible, acordaron que dicho inmueble se adjudicara a Dª. Gabriela, (que es la demandante). La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha vendió y transmitió la vivienda a Dª. Gabriela . Sus hermanos confesaron, en la propia escritura, haber percibido la parte proporcional que les correspondía en la herencia, quedando totalmente pagados. D. Cosme y Dª. Gabriela firmaron una hipoteca el 31.07.2001 con una entidad bancaria. En la escritura relativa a la hipoteca se hacía constar que Dª. Gabriela era dueña en pleno dominio con carácter privativo de la vivienda antes indicada, (en virtud de la escritura de compraventa otorgada por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha), y que para la compra de la vivienda se concertaba el préstamo. En la demanda de la que trae causa el presente recurso se señalaba que la parte actora había roto con su ex pareja, (es decir, con el demandado Sr. Cosme ), y que D. Cosme vivía en tal vivienda junto a los dos hijos comunes, (de la actora y del demandado), concretando que ahora ella necesitaba dicho inmueble y que deseaba que su ex pareja abandonase la misma, razón por la cual se presentó la demanda de desahucio por precario. El demandado se opuso a la demanda; interesando su desestimación.
Que el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Cuenca dictó Sentencia, el 20.02.2018, desestimando íntegramente la demanda, absolviendo al demandado de las pretensiones que en su contra se habían planteado e imponiendo las costas a la parte actora.
Tal decisión de la Juzgadora a quo se basa, en definitiva, en...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba