SAP Asturias 274/2018, 5 de Julio de 2018

PonenteJOSE LUIS CASERO ALONSO
ECLIES:APO:2018:2225
Número de Recurso274/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución274/2018
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION QUINTA

OVIEDO

SENTENCIA: 00274/2018

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000274 /2018

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

En OVIEDO, a cinco de julio de dos mil dieciocho.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 196/17, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Pola de Lena, Rollo de Apelación nº274/18, entre partes, como apelante y demandante DON Gustavo, representado por el Procurador Don Nicanor Álvarez García y bajo la dirección del Letrado Don José Ramón Alonso Álvarez, y como apelada y demandada ZURICH INSURANCE PLC, SUCURSAL EN ESPAÑA, representada por la Procuradora Doña Alejandrina Martínez Fernández y bajo la dirección del Letrado Don Joan Marc Tramuns Camps.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Pola de Lena dictó sentencia en los autos referidos con fecha doce de marzo de dos mil dieciocho, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Gustavo representado por el procurador Sr. Álvarez García frente a Zurich Insurance Plc Sucursal en España representado por la procuradora Sra. Martínez Fernández y debo absolver y absuelvo a la entidad demandada de todas las pretensiones contra ella deducidas en la demanda con expresa imposición de las costas causadas a la parte demandante.".

TERCERO

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Don Gustavo y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sociedad Excavaciones Marco Emilio, S.L. suscribió con la entidad de seguros Zurich un seguro de responsabilidad civil de sus directivos y administradores con fecha de efecto desde el 22-02-2012 a las 24 horas al 19-02-2013, renovable anualmente, domiciliando el pago de la prima en la CTA 00010 12 306 del Banco de Sabadell (el Portalón 15 Campomanes).

Don Gustavo es Administrador único de la dicha sociedad y, bajo su dirección y gerencia, el 21-10-2013 el trabajador de la sociedad, Don Alfredo, sufrió un accidente en la localidad de Frecha (Lena) que motivó tanto la incoación de Diligencias Penales como la formulación por el accidentado de demanda ante la jurisdicción social, tanto frente al dicho Don Gustavo y la Sociedad administrada por él como frente a otros, con el resultado, en el procedimiento penal, de la condena de Don Gustavo por un delito contra la vida y salud de los trabajadores, y en el procedimiento social la condena de aquél y otro más a satisfacer solidariamente al Sr. del Carro la suma de 442.389,86 €.

Pues bien, estando así las cosas, Don Gustavo acciona frente a la entidad Zurich en petición de su condena al pago de la suma del capital asegurado (300.000 €) de acuerdo con la cobertura contratada y en razón a la declaración de su responsabilidad en los sendos procedimientos referidos, y la demandada se opuso arguyendo, como primer y principal motivo, que a la fecha del siniestro no existía relación de cobertura asegurativa entre el actor y la demandada pues, vencido el plazo anual de cobertura inicialmente pactado, pasó al cobro el recibo correspondiente al siguiente ejercicio anual a la cuenta designada en la póliza y no fue satisfecho, por lo que, conforme a lo dispuesto en el art. 15-2 de la L.C.S, pasado el plazo establecido en el precepto, tuvo por extinguida la relación asegurativa; subsidiariamente, argumentó que el siniestro no estaba comprendido dentro de la delimitación temporal de la póliza y, además, venía expresamente excluido en el art. 9-1 del condicionado general, así como que siendo solidaria la condena al pago de la indemnización concedida al Sr. Alfredo, debía la parte acreditar que los otros condenados solidarios no habían abonado cantidad alguna.

El Tribunal de la instancia desestimó la demanda por inexistencia de relación asegurativa entre la sociedad Excavaciones Marco Emilio, S.L. y la demandada a la fecha del siniestro de acuerdo con lo dispuesto en el art. 15 párrafo 2 de la LEC, es decir, porque el tomador no atendió el pago del recibo correspondiente a la prima por la renovación del contrato y el asegurador no reclamó su pago en los seis meses siguientes al vencimiento de esa prima y, a instancias del demandado, se incorporó a autos certificación emitida por el Banco donde se domicilió la cuenta (Banco Sabadell) que informó como presentado el 20-02-2013 el recibo correspondiente al contrato de seguro que nos ocupa, que no fue cobrado y fue anulado el día siguiente, 21-02-2013 (folio 127).

El actor no se conforma y recurre. Argumenta que dicho documento le ha colocado en indefensión y contradice los movimientos que refleja el extracto de la cuenta referidos a esa fecha entre los que no figura ninguno de cargo o abono del recibo de la prima y que el Banco no practicó requerimiento alguno al asegurado, bien para el pago de la prima, bien para su anulación, y cita en su apoyo la STS de 10-09-2015 que sienta la doctrina de que, a los efectos del art. 15-1 de la L.C.S ., en caso de impago de la primera prima o prima única en una póliza de seguro obligatorio de responsabilidad civil de vehículos a motor, para que la entidad aseguradora quede liberada de indemnizar al perjudicado, es necesario que acredite haber dirigido al tomador del seguro un correo certificado con acuse de recibo o por otro medio fehaciente notificándole la resolución del contrato; comunicación que no medió en el caso de autos. Asimismo recurre la imposición a la parte de las costas de la instancia.

El recurso se desestima.

SEGUNDO

Antes de nada conviene puntualizar que en la demanda se relatan las gestiones prejudiciales en reclamación de la satisfacción de la cobertura contratada, reproduciéndose la respuesta negativa de la entidad aseguradora que se sustentó en la delimitación temporal pactada de cobertura y en el carácter doloso del acto que determinó la condena en vía penal para, luego, hacer una muy breve y tangencial referencia a la falta de pago de la prima afirmando que ni se giró el recibo al pago ni medió requerimiento al efecto (hecho séptimo in fine de la demanda).

Pues bien, resulta que, como puso en evidencia la demandada, la misiva de la entidad aseguradora rechazando el siniestro en razón a la delimitación temporal de la cobertura y el carácter doloso del hecho siniestral (folio

43) se refiere a otra póliza de responsabilidad (la 77224442) suscrita con la misma entidad aseguradora por Excavaciones Sotiello, S.L.U., la que, según relata el antecedente de hecho 2 ordinal 9 de la sentencia recaída...

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