STSJ Extremadura 434/2018, 5 de Julio de 2018

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2018:916
Número de Recurso331/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución434/2018
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00434/2018

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES

- C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

Equipo/usuario: FPV

NIG: 06015 44 4 2017 0001931

Modelo: N04250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RSU RECURSO SUPLICACION 0000331 /2018

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM DEMANDA 0000466 /2017 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de BADAJOZ

Recurrente/s: INSS INSS

Abogado/a: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Virginia

Abogado/a: JOSE MARIA NOGALES CERRATO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

Dº CASIANO ROJAS POZO

En CÁCERES, a 5 de Julio de 2018.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J. DE EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº434/2018

En el RECURSO SUPLICACIÓN Nº331/2018, interpuesto por el Sr. Letrado de la Seguridad Social, en nombre y representación del INSS, contra la Sentencia número 173/18, dictada por el Juzgado de lo Social Nº1 de Badajoz, en el procedimiento DEMANDA nº 466/2017, seguida a instancia de DOÑA Virginia representada por el Letrado DON JOSE MARIA NOGALES CERRATO, siendo Magistrado-Ponente el ILMO. SR. DON PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El INSS presentó demanda contra DOÑA Virginia siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social Nº1 de Badajoz, el cual, dictó la sentencia número 173/2018 de fecha 12 de Abril de 2018 .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO- Doña Virginia, con D.N.I. número NUM000, nació el día NUM001 de 1955. SEGUNDO.- La actora solicitó una pensión no contributiva a favor de familiares el día 11 de mayo de 2017. TERCERO.- La Resolución de 11 de mayo de 2017 de la DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL denegó la prestación solicitada por no tener el estado civil de soltería, divorcio o viudez según lo dispuesto en el artículo 176.2 a) de la Ley General de la Seguridad Social . CUARTO.- No conforme con dicha resolución la actora interpuso reclamación previa a la vía judicial que fue desestimada por Resolución de 19 de junio de 2017, que puso fin a la vía administrativa. QUINTO.- La demandante se encontraba casada, si bien separada de facto, a fecha 8 de julio de 2003, fecha del fallecimiento de su padre Don Felix, residiendo en el domicilio de éste en C/ DIRECCION000 nº NUM002 de Villanueva de la Serena, y sin recibir ayuda económica alguna por parte de su marido. El día 21 de enero de 2003 se concedió por el Servicio de Orientación Jurídica del Colegio de Abogados de Badajoz el nombramiento provisional de abogado de turno de oficio para iniciar demanda de separación matrimonial, dictándose por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Villanueva de la Serena, sentencia firme de separación el 28 de enero de 2004 .

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que ESTIMANDO, en su integridad, la demanda interpuesta por Doña Virginia contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo debe DECLARAR Y DECLARO el derecho de la actora a percibir la pensión a favor de familiares, CONDENANDO a dicha parte a estar y pasar por tal declaración y a abonar los importes correspondientes a la misma."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por EL INSS interponiéndolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos 466/2017 a esta Sala, tuvieron entrada en fecha 23 de Mayo de 2018.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 28 de Junio de 2018 para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social recurso de suplicación contra la sentencia que declara el derecho a percibir prestaciones en favor de familiares por la demandante, quien, en su impugnación alega que la entidad gestora no ha cumplido con la exigencia de iniciar el abono de la prestación que se contiene en el artículo 230.2.c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, pero,

requerida al respecto la recurrente, ésta ha acreditado que la ha cumplido con efectos del anuncio del recurso, por lo que éste ha de ser examinado.

En el único motivo del recurso se denuncia la infracción del art. 226.2.b de la Ley General de la Seguridad Social y de la jurisprudencia contenida en dos Sentencias del Tribunal Supremo, alegando la recurrente que debe denegarse la pensión de que se trata a hijas de pensionistas que solo estén separadas de hecho a la fecha del hecho causante, el...

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