STSJ Comunidad Valenciana 646/2018, 3 de Julio de 2018

PonenteMANUEL JOSE BAEZA DIAZ-PORTALES
ECLIES:TSJCV:2018:2777
Número de Recurso23/2018
ProcedimientoRecurso de apelación. Contencioso
Número de Resolución646/2018
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO DE APELACION - 000023/2018

N.I.G.: 03014-45-3-2017-0001052

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

S E N T E N C I A N º 646/18

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. MANUEL JOSÉ BAEZA DÍAZ PORTALES

Magistrados

D. LUIS MANGLANO SADA

D. MARÍA JESÚS OLIVEROS ROSSELLÓ

En Valencia, a tres de julio de dos mil dieciocho

Visto por la Sección TERCERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso de apelación nº 23/18, interpuesto por Noelia contra la sentencia dictada con fecha 2.11.2017 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de los de Alicante, mediante la que se desestima el recurso contencioso-administrativo formulado contra la desestimación del recurso de reposición en su día articulado frente a la liquidación girada en concepto de Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (importe de 101.054,84 €) en relación con la transmisión del inmueble sito en Finestrat y su CALLE000 nº NUM000 suelo, siendo parte apelada SUMA GESTIÓN TRIBUTARIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso de apelación ante el Juzgado correspondiente, se personó como parte apelada SUMA GESTIÓN TRIBUTARIA

SEGUNDO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba ni existiendo oposición a la admisión del presente recurso, ni solicitado por las partes la celebración de vista o la presentación de conclusiones, quedaron los autos conclusos para sentencia.

TERCERO

Se señaló para la votación y fallo el 3/7/18 teniendo así lugar.

Ha sido Ponente Ilmo Sr.Magistrado D. MANUEL JOSÉ BAEZA DÍAZ PORTALES.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso de apelación por parte de Doña Noelia frente a la sentencia dictada con fecha 2.11.2017 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de los de Alicante, mediante la que se desestima el recurso contencioso-administrativo formulado contra la desestimación del recurso de reposición en su día articulado frente a la liquidación girada en concepto de Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (importe de 101.054,84 €) en relación con la transmisión del inmueble sito en Finestrat y su CALLE000 nº NUM000 suelo.

Lo que viene a alegarse en el escrito de apelación es que la sentencia apelada no ha resuelto la cuestión jurídica atinente al valor que tiene tomarse como referencia para justificar o no la existencia de incremento de valor en los casos -como el de autos- en que en el momento de la adquisición el terreno tenía la condición de rústico (y, por tanto, exento de tributación en tal momento), postulándose que el único valor que debe tenerse en consideración (para compararlo con el de la transmisión) para determinar la existencia o no de incremento del valor debe ser el del suelo en el momento en el que adquiere la condición de urbano (en el caso por la reparcelación voluntaria realizada).

Sobre dicha base, se afirma que no existió en nuestro supuesto incremento de valor dado que con la reparcelación el precio de la parcela urbana fue fijado en 3.112.035 €, en tanto que el precio de la transmisión fue de 2.707.781 €, con lo que existiría un decremento de 404.254 €

Suma Gestión Tributaria de la Diputación Provincial de Alicante se opone a la estimación de la apelación con base en determinada doctrina judicial que cita y reproduce en su escrito de oposición a la apelación.

SEGUNDO

Tal como señala la Administración demandada-apelada, la cuestión jurídica planteada en la presente apelación ha quedado ya resuelta por...

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