SAP Granada 364/2017, 29 de Junio de 2018

PonenteJOSE REQUENA PAREDES
ECLIES:APGR:2018:672
Número de Recurso261/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución364/2017
Fecha de Resolución29 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

(SECCION SEGUNDA)

JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE GRANADA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 46/2017

ROLLO APELACION PENAL Nº 261/2017

EN NOMBRE DEL REY

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Granada, formada por los Sres. magistrado/as señalados al margen, pronuncia la siguiente

SENTENCIA Nº 364/ 2017

ILTMOS. SRES:

Presidente:

Don José Requena Paredes

Magistrados:

Don José María Sánchez Jiménez.

Dª Aurora María Fernández García.

En la ciudad de Granada a veintinueve de junio de 2018

Visto en grado de apelación por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, sin celebración de vista, el procedimiento de P. Abreviado nº 16/2016 tramitadas por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer Nº 1 de Granada y sentenciado por el Juzgado de lo Penal Nº 2 de Granada en Rollo de juicio Nº 373/2017, por delito de lesiones del art 153. 1 y violencia psíquica habitual siendo parte apelante Dª Justa, representada por la procuradora Sra. Rodríguez Simón, y defendida por el letrado Sr. Fernández Roldán y parte apelada, además del Ministerio Fiscal, como acusador público, el acusado absuelto D. Oscar, representado por la procuradora Sra. Álvarez Camacho y defendido por el letrado Sr. Villegas García. Es Ponente el Magistrado D José Requena Paredes, que expresa el parecer de la Sala.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal número 2 de Granada se dictó, en el procedimiento de juicio oral Nº 46/2017, sentencia con fecha 25 de abril de 2017, cuyos hechos probados dicen: " ÚNICO.- El día 31-07-2015, sobre las 20:00 horas, D. Oscar se dirigió al domicilio de su exmujer, Dª. Justa, sito en la CALLE000 nº NUM002, NUM003 NUM004 ) de Granada, con motivo de la entrega de los hijos comunes, en cumplimiento del régimen de visitas acordado por Sentencia de Divorcio de 19-11-2007.

D. Oscar solo se presentó con la hija menor, diciéndole a su exmujer que los otros dos hijos comunes habían decidido quedarse con él el resto del Verano y que, para ello, contaba con el apoyo de la Fiscalía de Menores, que había decidido intervenir en el asunto.

Dª. Justa le dijo: ¿qué dices, donde están? contestando D. Oscar : conmigo, en mi casa, contestando D. Justa : ¿tú quieres líos Oscar ? ¿O qué es lo que quieres?, aproximándose Dª. Justa a D. Oscar y Dª. Justa le lanzó varias bofetadas y puñetazos, impactando uno de ellos en el labio inferior de la boca, causándole una erosión que tardó en sanar 2 días no impeditivos.

No ha quedado acreditado que D. Oscar agrediera a Dª. Justa, limitándose a colocar los brazos para evitar los impactos de los puñetazos.

Estos hechos se produjeron en presencia de la hija menor, María Esther, de 10 años de edad."

SEGUNDO

La parte dispositiva de dicha resolución absolvió al acusado del delito por el que venía acusado, declarando de oficio las costas.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la denuncianteacusada y acusadora particular, en base a las alegaciones y motivos que ahora se dirán y, al que se opuso el Mº Fiscal y el otro acusado absuelto y remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, el pasado 16 de octubre de 2017, se formó el presente rollo habiéndose señalado para su deliberación, votación y fallo el día 30 de enero siguiente, que por prioridades en la resolución de una macro causa, no pudo realizarse hasta meses después.

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FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO La sentencia de instancia condenó a la acusada que resultó condenada por un delito de lesiones leves en el ámbito familiar del art 153 2 y 3 del Código Penal a su ex marido que también acusado por otro delito de lesiones del art 153.1 y 3, resultó absuelto del mismo en respuesta de los hechos ocurridos el 31 de julio que relata como hechos probados la sentencia y por el que el Mº Fiscal había formulado acusación contra ambos ex cónyuges por entender que se trató de una agresión recíproca, a acudir al domicilio de la acusada que esperando recibir a sus hijos para pasar las vacaciones del mes de agosto se presentó solo con la hija menor ( María Esther ), al decidir el acusado seguir con sus otros dos hijos también menores durante el mes de agosto, lo que ofuscada y sorprendida por la noticia junto al hecho de decirle que la había denunciado ante la Fiscalía de Menores de Sevilla, residencia del ex marido, provocó tal indignación que le llevó a tratar de agredir a este con la mano en la cara alcanzándole en la boca causándole una pequeña herida en el labio, mientras que él, provisto desde el principio de un aparato o móvil, que portaba en la mano, grababa las previsibles reacciones de malestar y disconformidad surgidas de una clara voluntad provocadora por parte del padre de los niños comunes, dado el modo en que actúo y ante las que parece que la acusada no pudo o no supo contenerse. .

La sentencia a su vez, absolvió al acusado del delito de maltrato psíquico tanto por razones procesales basadas en el respeto al principio acusatorio, como al control que implica el auto de transformación de las diligencias previas al procedimiento abreviado, respecto del alcance de las acusaciones que esa resoluciones habilita bajo determinados presupuestos de audiencia, defensa y pertinencia basado en indicios suficiente que permiten esa imputación material delictiva a modo de " juicio de acusación " que como es sabido tiene únicamente el alcance de determinar una veracidad probable de las afirmaciones sobre los datos históricos del caso, verificados por el instructor, plasmados en el citado auto.

Por lo demás y por agotar la respuesta jurisdiccional, la sentencia ya valoró esa acusación y su falta de acreditación probatoria para respaldar una incriminación delictiva, como la solicitada, que la prueba pericial emitida por el Instituto de Medicina legal ya excluía y vaciaba de contenido, al afirmar la inexistencia una lesión psíquica o mental, en coherencia con el respeto al derecho esencial a la presunción de inocencia. Pues bien, expuesto así el contenido de la sentencia se recurre la misma a través de 54 folios!!, con el objetivo de que se absuelva a la acusada del delito por el que fue condenada en la instancia por entender que fue indebidamente y por otro lado, para que se condene al ex marido de la apelante en los términos expuestos en su calificación definitiva.

SEGUNDO

En cuanto al primer motivo, la defensa de la acusada combate la condena impuesta por el breve acometimiento a lo largo de 37 folios, en los que a modo de submotivos censura el que la sentencia viene precedida del error del Juzgador de instancia de instancia, al valorar la prueba de manera arbitraria, irracional e ilógica y desde este planteamiento a modo de envite, parece advertir que si no se revoca la sentencia, entonces "habrá de suponer la nulidad de la sentencia, la retroacción de la causa para que se celebre nuevo juicio oral, ante un Juzgador distinto al que conoció en primera instancia .El planteamiento causa perplejidad . el tribunal puede confirmar o revocar un fallo condenatorio sin necesidad de anular la sentencia, cuando así

proceda, pero si será en cambio imprescindible, el anular previamente la sentencia la sentencia incongruente o irracional y por tanto lesiva para la tutela efectiva, si como también se pretende es obtener la condena del ex marido absuelto..

Dicho esto es cierto que por el recurso de apelación el tribunal de segunda instancia se sitúa en la posición del tribunal sentenciador de primera...

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