STSJ Castilla y León 642/2018, 27 de Junio de 2018

PonenteFRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ
ECLIES:TSJCL:2018:2811
Número de Recurso920/2017
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución642/2018
Fecha de Resolución27 de Junio de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-administrativo de

VALLADOLID

Sección Tercera

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/ADVALLADOLID

SENTENCIA: 00642/2018

Equipo/usuario: JVA

Modelo: N11600

N.I.G: 47186 33 3 2017 0000993

PROCEDIMIENTO ORDINARIO N.º 920/2017

PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000920 /2017 /

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D.ª Azucena

ABOGADO D. JESUS MORAL ANTON

PROCURADORA D.ª MARIA TERESA MARTIN GARCIA

Contra TEAR

ABOGADO DEL ESTADO

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don AGUSTÍN PICÓN PALACIO

Doña MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ

Don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ

Don FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO

En Valladolid, a veintisiete de junio de dos mil dieciocho.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA Núm. 642/18

En el recurso contencioso-administrativo núm. 920/17 interpuesto por doña Azucena, representada por la Procuradora Sra. Martín García y defendida por el Letrado Sr. Moral Antón, contra Resolución de 25 de julio de

2017 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, actuando como órgano unipersonal (reclamación núm. NUM000 ), siendo parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por la Abogacía del Estado, sobre Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2011 (sanción).

Ha sido ponente el Magistrado don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito de fecha 30 de noviembre de 2017 doña Azucena interpuso recurso contenciosoadministrativo contra la Resolución de 25 de julio de 2017 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, por la que se declaró inadmisible la reclamación núm. NUM000 en su día presentada frente al Acuerdo de resolución del recurso de reposición del procedimiento sancionador IRPF 2011, con número de referencia de la Actas A51- NUM001, adoptado por la Delegación Especial de la AEAT de Castilla y León, Oficina Técnica de Inspección de Valladolid.

SEGUNDO

Por interpuesto y admitido el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte actora dedujo en fecha 7 de febrero de 2018 la correspondiente demanda en la que solicitaba se dicte sentencia por la que se anule la resolución impugnada, debiendo retrotraerse las actuaciones al momento de la interposición de la reclamación económico-administrativa, con expresa imposición de costas a la Administración demandada.

TERCERO

Una vez se tuvo por deducida la demanda, confiriéndose traslado de la misma a la parte demandada para que contestara en el término de veinte días, mediante escrito de fecha 5 de abril de 2018 la Abogacía del Estado se opuso a las pretensiones actoras solicitando la desestimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto, con imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

Contestada la demanda se fijó la cuantía del recurso en 30.403,58 €, no recibiéndose el proceso a prueba al no haberse solicitado, quedando las actuaciones en fecha 31 de mayo de 2018 pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó el día 22 de junio de 2018, habiéndose observado en la sustanciación del presente recurso los trámites marcados por la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (en adelante, LJCA).

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resolución impugnada y pretensiones de las partes.

Es objeto del presente recurso la Resolución de 25 de julio de 2017 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, por la que se declaró inadmisible la reclamación núm. NUM000 en su día presentada por doña Azucena frente al Acuerdo de resolución del recurso de reposición del procedimiento sancionador IRPF 2011, con número de referencia de la Actas A51- NUM001, adoptado por la Delegación Especial de la AEAT de Castilla y León, Oficina Técnica de Inspección de Valladolid.

La resolución impugnada declaró la inadmisibilidad de la reclamación interpuesta en fecha 8 de mayo de 2017 -fecha de entrada en el registro general de la AEAT-, por entender, en esencia, que la notificación del Acuerdo resolutorio del recurso de reposición se efectuó de forma correcta, con entrega en la oficina de correos a persona identificada, el día 4 de abril de 2017, por lo que el plazo de un mes ex artículo 235.1 LGT para interponer la reclamación económico-administrativa finalizó el 4 de mayo de 2017.

Doña Azucena alega en la demanda que la reclamación se interpuso en fecha 4 de mayo de 2017 en el registro de la Delegación Territorial en Valladolid de la Junta de Castilla y León, por lo tanto, antes de transcurrido el plazo máximo de un mes, no pudiendo por ello ser calificada de extemporánea, insistiendo en que la reclamación la dirigió a la AEAT y que la presentación ante la Junta de Castilla y León está amparada por la Ley 39/2015.

La Abogacía del Estado se opone a la demanda alegando que con arreglo al artículo 235.3 LGT el escrito de interposición de la reclamación económico-administrativa debió dirigirse en este caso a la Delegación Especial de la AEAT de Castilla y León, Oficina Técnica de Inspección de Valladolid, por ser el órgano que dictó el acto reclamable -y así se dice en el mismo-, y no a la Junta de Castilla y León, por lo que la fecha a tener en cuenta es aquella en la que el escrito presentado efectivamente tuvo entrada en el registro del órgano competente, es decir, el 8 de mayo de 2017, debiendo...

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