STSJ Comunidad Valenciana , 25 de Junio de 2018

PonenteMARIA DESAMPARADOS IRUELA JIMENEZ
ECLIES:TSJCV:2018:2783
Número de Recurso210/2015
ProcedimientoRecurso de apelación. Contencioso
Fecha de Resolución25 de Junio de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

En Valencia, a veinticinco de junio de dos mil dieciocho.

VISTOS los presentes autos por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Srs. D. MARIANO FERRANDO MARZAL, Presidente, D. CARLOS ALTARRIBA CANO, Dª DESAMPARADOS IRUELA JIMÉNEZ, Dª ESTRELLA BLANES RODRÍGUEZ y Dª LAURA ALABAU MARTI, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº 472

En el recurso de apelación número 210/2015, interpuesto por D. Balbino contra la sentencia nº 191/14, de 26 de mayo de 2014, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº Seis de Valencia en el recurso contencioso-administrativo ordinario número 414/2010 seguido ante ese Juzgado.

Han sido parte apelada el AYUNTAMIENTO DE ALGINET y TANATORI D'ALGINET S.C.; siendo Magistrada Ponente Dª DESAMPARADOS IRUELA JIMÉNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Seis de Valencia se siguió el recurso contencioso-administrativo ordinario número 414/2010, deducido por Tanatori D'Alginet S.C. frente a las siguientes resoluciones dictadas por el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Alginet:

-resolución de 19 de mayo de 2010, que desestimó la solicitud formulada por aquella entidad relativa a la expedición de certificado acreditativo de la obtención por la misma de licencia ambiental y licencia de obras para la instalación de tanatorio-velatorio sin crematorio en C/ Baltasar Luengo, de ese municipio.

-y resolución de 21 de junio de 2010, que denegó a Tanatori D'Alginet S.C. la citada licencia ambiental.

SEGUNDO

En el expresado recurso contencioso-administrativo se dictó en fecha 26 de mayo de 2014 sentencia nº 191/14, estimándolo parcialmente y anulando las resoluciones impugnadas, por ser contrarias a derecho, y reconociendo como situación jurídica individualizada a favor de la actora su derecho a la concesión de las licencias de obra y de actividad solicitadas en su día por la misma para la actividad de tanatorio-velatorio sin crematorio; todo ello haciendo la sentencia expresa condena en costas a la Administración demandada.

TERCERO

Contra la anterior sentencia interpuso D. Balbino, en tiempo y forma, recurso de apelación, solicitando se dictase por la Sala sentencia que decretase la nulidad de dicha sentencia y de todas las actuaciones anteriores a la misma, así como la retroacción de tales actuaciones al momento del emplazamiento a los interesados regulado en el art. 49 de la Ley 29/1998, para que se confiriera a su

representación procesal la posibilidad de oponerse a la demanda, y todo ello con expresa imposición de costas a la parte recurrida.

CUARTO

Admitido a trámite por el Juzgado el recurso de apelación, se dio traslado a las partes apeladas, con el siguiente resultado: el Ayuntamiento de Alginet presentó escrito alegando la procedencia de la estimación del recurso de apelación, toda vez que el recurrente no consta emplazado en el procedimiento; y Tanatori D'Alginet S.C., por su parte, presentó escrito de oposición al recurso de apelación, solicitando el dictado por la Sala de sentencia que declarase la inadmisión del recurso de apelación formulado de adverso por falta de constitución del depósito para recurrir, y en otro caso se acordase su desestimación, todo ello con expresa imposición de costas al apelante.

QUINTO

Elevados las actuaciones a este Tribunal, y una vez recibidos, se formó el presente rollo de apelación, acordándose el recibimiento a prueba a fin de admitir y practicar las pruebas propuestas por las partes en los términos regulados en el art. 85.3 de la Ley 29/1998 . Finalizado el trámite de conclusiones, se declaró el pleito concluso, quedando el asunto pendiente de votación y fallo.

SEXTO

Se han cumplido en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante sentencia nº 191/14, de 26 de mayo de 2014, el Juzgado de instancia estimó parcialmente el recurso contencioso-administrativo número 414/2010, deducido por Tanatori D'Alginet S.C. frente a las siguientes resoluciones dictadas por el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Alginet: 1.-resolución de 19 de mayo de 2010, que desestimó la solicitud formulada por aquella entidad relativa a la expedición de certificado acreditativo de la obtención por la misma de licencia ambiental y licencia de obras para la instalación de tanatorio-velatorio sin crematorio en C/ Baltasar Luengo, de ese municipio; y 2.-resolución de 21 de junio de 2010, que denegó a Tanatori D'Alginet S.C. la citada licencia ambiental.

La sentencia anuló tales resoluciones municipales y reconoció como situación jurídica individualizada a favor de la actora su derecho a la concesión de las licencias de obra y de actividad que solicitó en su día para la referida actividad de tanatorio-velatorio sin crematorio.

Rechazaba el Juzgador en la sentencia, de un lado, la alegación de la demandante en virtud de la cual ésta argumentaba no necesitar licencia ambiental para la instalación del tanatorio concernido por estar la actividad proyectada sujeta al régimen de declaración responsable ambiental previsto en la Ley valenciana 2/2006, de Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental. De otro lado, el Juzgador desestimaba la pretensión de la recurrente relativa a que se reconociera que había obtenido por silencio administrativo positivo las licencias ambiental y de obra para la instalación del tanatorio. No obstante, concluía el Juzgador, el Ayuntamiento de Alginet debió haber concedido tales licencias a la solicitante, por cuanto la única causa en que fundaba su denegación consistía en que su otorgamiento contravenía el art. 5.11.3, apartado e), de las normas urbanísticas del PGOU de dicho municipio, y este precepto había sido anulado por sentencia firme de esta Sala y Sección de 21 de junio de 2013, ante lo cual la concesión de las licencias era conforme a lo que regulaba el art. 195 de la LUV .

SEGUNDO

El ahora apelante, D. Balbino, se personó en los autos de instancia en fecha 26 de septiembre de 2014, después de dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº Seis de Valencia la mencionada sentencia nº 191/14, alegando no haber sido emplazado en el proceso a pesar de estar legitimado pasivamente, y solicitando se le notificara dicha sentencia por el órgano judicial. Una vez le fue notificada la sentencia, interpuso frente recurso de apelación contra la misma.

En su escrito de apelación, el apelante aducía que, no obstante ser vecino inmediato al lugar donde ser pretendía emplazar la actividad, y habiendo formulado alegaciones en vía administrativa oponiéndose a la instalación del tanatorio concernido, ni el Ayuntamiento de Alginet ni el órgano judicial le habían emplazado para comparecer en el recurso contencioso-administrativo en calidad de demandado. Ese proceder, añadía el apelante, era contrario a lo establecido en el art. 49 de la Ley 29/1998 y vulneraba el derecho constitucional a la tutela judicial efectiva, ocasionándole indefensión ( art. 24 de la CE ), al haberle impedido defender sus intereses en el proceso y proponer prueba. A resultas de todo ello solicitaba el apelante la nulidad de la sentencia de instancia y que se acordase por la Sala reponer las actuaciones judiciales al momento del emplazamiento a los interesados, a fin de que se le permitiese contestar a la demanda.

El Ayuntamiento apelado, tal como ha sido antes apuntado, ha mostrado su conformidad con la estimación del recurso de apelación, toda vez que admite la falta de emplazamiento de D. Balbino . La apelada Tanatori D'Alginet S.C., por su parte, se opone a las alegaciones y pretensiones del apelante aduciendo que éste tuvo conocimiento extrajudicial, cabal y completo, de la existencia del recurso contencioso-administrativo número

414/2010, por lo que pudo personarse antes de que el Juzgador a quo dictara la sentencia nº 191/14 . Alega además la apelada la ausencia de interés legítimo acreditado por el Sr. Balbino, y...

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