SAP Jaén 154/2018, 19 de Junio de 2018

PonenteSATURNINO REGIDOR MARTINEZ
ECLIES:APJ:2018:534
Número de Recurso303/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución154/2018
Fecha de Resolución19 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

JAÉN

JUZGADO DE LO PENAL

NÚM. 3 DE JAÉN

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 327/2016

ROLLO APELACIÓN PENAL NÚM. 303/2018

ESTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN, por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha pronunciado, EN NOMBRE DE REY, la siguiente:

SENTENCIA Número 154

Iltmos. Sres.:

Presidente

  1. PIO AGUIRRE ZAMORANO

    Magistrados

    Dª. MARIA JESÚS JURADO CABRERA

  2. SATURNINO REGIDOR MARTÍNEZ

    En la ciudad de Jaén a 19 de Junio de 2018

    Vista, en grado de apelación, ante esta Audiencia Provincial la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal número 3 de Jaén, por el Procedimiento Abreviado número 327/2016, por el delito de amenazas, tenencia ilícita de armas y contra la seguridad vial, siendo acusados Braulio, Carmelo Y Cayetano, cuyas circunstancias constan en la recurrida.

    Han sido apelantes Clemente y Carmelo ; apelado el Ministerio Fiscal. Se ha adherido a la apelación de Carmelo el otro acusado Braulio .

    Ha actuado como Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. SATURNINO REGIDOR MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal número 3 de Jaén, en el Procedimiento Abreviado número 327/2016, se dictó en fecha 10 de mayo de 2017, Sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS : "Resulta probado y así se declara expresamente que: 1.- Sobre la 1.15 horas del día 2 de octubre de 2014 el acusado Braulio, tras efectuar diversas llamadas de teléfono a Clemente por desavenencias derivadas de las gestiones

realizadas por ambos para el cobro de una deuda diciéndole "te voy a matar a ti y a tu familia", se personó en el domicilio del Sr. Clemente en el que convive junto con su familia sito en la CALLE000 de Jaén y con una pistola en la mano, que no ha sido intervenida, y en unidad de propósito con el otro acusado Carmelo, quien a su vez llevaba una escopeta en la mano con la que hizo el gesto de disparar hacia arriba, profirió las siguientes expresiones: "te vamos matar".

El acusado Cayetano se encontraba junto con los otros dos acusados, si bien no ha resultado acreditada su participación en estos hechos. 2.- Sobre las 4.15 horas del mismo día 2 de octubre de 2014 agentes de la Policía Nacional interceptaron en la calle Baeza de Jaén en su confluencia con la Avenida de Madrid el vehículo Mercedes matrícula .... XVS conducido por Braulio quien lo hacia bajo la influencia de las bebidas alcohólicas previamente ingeridas, alteradas sus condiciones físicas y psíquicas a consecuencia del alcohol, lo que ocasionaba un riesgo evidente para otros usuarios de la vía pública arrojando 0,79 mg por litro de aire espirado en las dos pruebas practicadas mediante etilometro.

Presentaba los siguientes síntomas: ojos apagados y brillantes, rostro pálido y sudores, habla pastosa, embrollada y con repeticiones y deambulación vacilante.

  1. - Practicándose por agentes de la Policía Nacional registro del mencionado vehículo, fue encontrado en el maletero del mismo, con conocimiento y a disposición de los acusados Braulio, Carmelo y Cayetano, un macuto negro que se encontraba abierto y que contenía en su interior una escopeta del calibre 12 con número de serie NUM000, marca Jabe, con número serie NUM001, presentando el arma de fuego los dos cañones recortados así como la culata y teniendo en perfecto estado de funcionamiento y operativo para disparar el cañón derecho 14 cartuchos de 12 MM aptos para ser disparados por la escopeta y 50 cartuchos del calibre 38.

  2. - Finalmente no ha resultado acreditado que el acusado Braulio el día 2 de octubre de 2014, sobre las 12.48 horas llamase por teléfono a Luis María, amigo de Clemente, cuando éste se encontraba en su domicilio de la CALLE001 de Andújar, conminándole con las siguientes frases: "te voy a pegar dos tiros, a ti, a tu mujer y a tus hijos ".

El acusado Carmelo ha sido condenado ejecutoriamente por sentencia firme de 20.8.08 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Jaén por delito de amenazas a la pena entre otras de cuatro años".

SEGUNDO

Así mismo la referida sentencia contiene el siguiente FALLO: "DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado Braulio como autor criminalmente responsable de:

  1. ) Un delito de amenazas, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la pena de prohibición a menos de 300 metros respecto de Clemente, domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro en que se encuentre, así como la pena de prohibición de comunicación por cualquier medio respecto del Sr. Clemente por tiempo de UN AÑO Y SEIS MESES .

  2. ) Un delito de tenencia de armas prohibidas, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

  3. ) Y un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad, a la pena de SEIS MESES DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE 6 EUROS y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de UN AÑO Y UN DÍA.

    Y costas, con inclusión de las costas de la acusación particular.

    DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado Carmelo como autor criminalmente responsable de:

  4. ) Un delito de amenazas, con la concurrencia de la agravante de reincidencia, a la pena de QUINCE MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la pena de prohibición a menos de 300 metros respecto de Clemente, domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro en que se encuentre, así como la pena de prohibición de comunicación por cualquier medio respecto del Sr. Clemente por tiempo de DOS AÑOS Y TRES MESES .

  5. ) Y un delito de tenencia de armas prohibidas, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

    Y costas, con inclusión de las costas de la acusación particular .

    Y DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado Cayetano como autor criminalmente responsable de Un delito de tenencia de armas prohibidas, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

    Y costas, con inclusión de las costas de la acusación particular.

    No ha lugar a fijar cantidad alguna en concepto de responsabilidad civil.

    Se acuerda el comiso de la escopeta del calibre 12 con número de serie NUM000, marca Jabe, con número serie NUM001, 14 cartuchos de 12 MM y 50 cartuchos del calibre 38.

    DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al acusado Braulio del delito de amenazas que se le imputa.

    Y DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al acusado Cayetano del delito de amenazas que se le imputa."

TERCERO

Contra la mencionada sentencia por Clemente y Carmelo se formalizaron en tiempo y forma sendos recursos de apelación, dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión a la apelación, habiéndose presentado por el Ministerio Fiscal escrito de impugnación. El acusado Braulio se ha adherido al recurso de Carmelo .

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia se acordó formar rollo, turnar de Ponente, y una vez resueltos los incidentes formulados por la defensa de D. Braulio, se señaló para deliberación, votación y fallo para el día 18 de Junio de 2018.

QUINTO

Se aceptan como trámite y antecedentes los de la sentencia recurrida.

SEXTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Procederemos en primer lugar a analizar el recurso de apelación interpuesto por Carmelo, al que se ha adherido Braulio .

En el citado recurso se plantea como único motivo la vulneración del principio de presunción de inocencia por una errónea valoración de la prueba practicada, tanto en relación con las amenazas como con la tenencia ilícita de armas.

Tal y como señala el Tribunal Supremo en sentencia de 10 de febrero de 2009 "Es una reiterada doctrina jurisprudencial que la presunción de inocencia proclamada en el artículo 24.2 de la Constitución Española se caracteriza porque:

  1. Comprende dos extremos fácticos, que son la existencia real del ilícito penal, y la culpabilidad del acusado entendida ésta como sinónimo de intervención o participación en el hecho.

  2. Exige para su enervación que haya prueba que sea: 1) "real", es decir, con existencia objetiva y constancia procesal documentada en el juicio; 2) "válida" por ser conforme a las normas que la regulan, excluyéndose la practicada sin las garantías procesales esenciales; 3) "lícitas", por lo que deben rechazarse las pruebas obtenidas con vulneración de derechos fundamentales; y 4) "suficiente", en el sentido de que, no sólo se hayan utilizado medios de prueba, sino que además de su empleo se obtenga un "resultado" probatorio que sea bastante para fundar razonablemente la acusación y la condena, es decir: no basta con que exista un principio de actividad probatoria sino que se necesita un verdadero contenido inculpatorio en el que apoyarse el Órgano Juzgador para formar su convicción condenatoria."

En el caso de autos se ha practicado en la vista oral prueba de cargo suficiente y válida para sustentar la condena de los acusados.

En tal sentido es doctrina jurisprudencial reiterada la que afirma que, cuando la cuestión debatida por la vía del recurso de apelación es la valoración de la prueba llevada a cabo por el juzgador de la instancia en uso de la facultad que le confieren los artículo 741 y 973 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y sobre la base...

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