AAP Córdoba 239/2018, 18 de Junio de 2018
Ponente | FERNANDO CABALLERO GARCIA |
ECLI | ES:APCO:2018:161A |
Número de Recurso | 7/2018 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 239/2018 |
Fecha de Resolución | 18 de Junio de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA
SECCION 1ª - CIVIL
AUTO Nº 239/2018.- Presidente
Don PEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO
Magistrados
Don FELIPE LUIS MORENO GOMEZ
Don FERNANDO CABALLERO GARCÍA
APELACIÓN CIVIL
Autos: Ejecución hipotecaria 417/13
Juzgado: 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Baena
Rollo: 7
Año: 2018
En la ciudad de Córdoba, a dieciocho de junio de dos mil dieciocho.
Vistos por la Sección Primera de la Audiencia los autos procedentes del Juzgado referenciado al margen, que ha conocido en primera instancia, en razón del recurso de apelación interpuesto por BANCO POPULAR ESPAÑOL, representado por el/la procurador/a Sr/a. Cabello de Alba Jurado y asistida del/de la letrado/a Sr/
-
Salazar Quereda.
Se aceptan los antecedentes de hecho del auto apelado
El día 3 de marzo de 2017 por el Juzgado referido dictó auto cuya parte dispositiva establece:
DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO el Recurso de Revisión interpuesto por el Procurador Sr. Maldonado Ruiz en representación de la entidad BANCO POPULAR ESPAÑOL S.L., confirmándose íntegramente la resolución recurrida.
Líbrese Mandamiento al Sr. Registardor de la Propiedad del Registro de la Propiedad de esta localidad para que se proceda a la Inscripción del defecto / presupuesto legal exigible en el artº 682.1.1, de la LEC en cuanto a la tasación de la finca a efectos de subasta, subsanado por Auto de la Audiencia Provincial de Córdoba de fecha 25 de Mayo de 2015 .
Contra dicho auto se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Banco Popular Español, con base en la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó; tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo. Es Ponente del recurso D. FERNANDO CABALLERO GARCÍA.
Esta Sala se reunió para deliberación 14 de junio de 2018.
No se aceptan los fundamentos de derecho del auto recurrido
Frente al auto del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Baena de 3 de marzo de 2017 recaído en la ejecución hipotecaria número 417/13 por el que se desestimaba el recurso de revisión interpuesto frente al Decreto de 1 de septiembre de 2016, se alza en apelación la procuradora Sra. Cabello de Alba Jurado en representación de la entidad ejecutante BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A.
En el presente procedimiento nos encontramos que con fecha de 18 de enero de 2016 recayó auto de esta Sección de la Audiencia Provincial en el que se resolvía el recurso de apelación interpuesto contra el auto que desestimaba la oposición formulada por la parte ejecutada en la ejecución hipotecaria. En dicho auto se desestimaba dicho recurso si bien acordaba la subsanación del defecto procesal del artículo 682.2.1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil en cuanto al tipo de la subasta que no podrá ser inferior al 75 % del valor señalado en la tasación pericial realizada y no la suma consignada en la escritura del préstamo hipotecario.
De conformidad con la resolución indicada, recayó Decreto de 8 de abril de 2016 por el que convocaba subasta y se fijaba como tipo de la misma la suma correspondiente al 75 % del valor de la tasación pericial.
Frente a dicho Decreto, la parte ejecutada interpuso recurso de reposición en el que interesaba que se procediera a la modificación de la inscripción registral de la garantía hipotecaria en cuanto que el tipo fijado...
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