SAP Huelva 207/2018, 14 de Junio de 2018

PonenteANTONIO GERMAN PONTON PRAXEDES
ECLIES:APH:2018:448
Número de Recurso211/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución207/2018
Fecha de Resolución14 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA

HUELVA

Rollo número: 211/2018

Procedimiento Abreviado número: 168/2017

Juzgado de lo Penal número 1

S E N T E N C I A

Iltmos. Magistrados:

D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES

Dª CARMEN ORLAND ESCAMEZ

D. LUIS G. GARCIA VALDECASAS GARCIA VALDECASAS

En la Ciudad de Huelva a 14 de Junio de 2018.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES ha visto en grado de Apelación el Procedimiento Abreviado número 168/2017 procedente del Juzgado de lo Penal número Uno de esta Capital, en virtud de recurso interpuesto por la Procuradora Dª Inmaculada García González en nombre y representación de D. Valentín, asistido de la Letrada Dª María Isabel García Domínguez.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de lo Penal indicado, con fecha 22 de Enero de 2018 se dicto Sentencia en el presente procedimiento.

TERCERO

Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de Apelación por la Procuradora Dª Inmaculada García González en nombre y representación de D. Valentín, dictándose por el referido órgano jurisdiccional Providencia de 22 de Marzo de 2018 por la que se tenía por formalizado el citado recurso y previo traslado a las demás partes, por el Ministerio Fiscal y por el Procurador D. Adolfo Rodríguez Hernández en nombre y representación del Agente de la Policía Local de Huelva con nº de identificación profesional NUM000, asistido del Letrado D. Enrique Arroyo Aranda, se presentaron escritos de Impugnación del recurso y por Diligencia de Ordenación de 13 de Abril de 2018 se acordó elevar las actuaciones a esta Audiencia Provincial, señalándose por esta Sección Primera el día 25 de Mayo de 2018 para su deliberación, votación y fallo.

  1. HECHOS PROBADOS

Se reproducen en esta Segunda Instancia los declarados como tales en la Sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se fundamenta el presente recurso en Error en la apreciación de la prueba.

Y así se argumenta que "la prueba llevada a cabo en este juicio fue eminentemente testifical" y que nos hallamos ante versiones "diametralmente" opuestas, invocándose asimismo el Principio In dubio pro reo.

Nuevamente tenemos que declarar que la tarea valorativa que el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal encomienda al Juez sentenciador, viene favorecida por las ventajas inherentes a los principios de inmediación, oralidad y contradicción que presiden el juicio plenario, pues es indudable que en un sistema oral el Tribunal Superior ha de basarse en la generalidad de los supuestos en la apreciación de la prueba realizada por el Juez de Instancia que es el que ha presenciado y examinando directamente tanto las manifestaciones de los imputados como las declaraciones de los testigos y en su caso peritos, valoración ésta que ha de prevalecer mientras no se suministren al Tribunal...

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