SAP Jaén 149/2018, 13 de Junio de 2018

PonenteMARIA JESUS JURADO CABRERA
ECLIES:APJ:2018:531
Número de Recurso1031/2017
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución149/2018
Fecha de Resolución13 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Segunda

J A E N

JUZGADO DE INSTRUCCION

Nº DOS DE JAEN

P. ABREVIADO Nº 51/2017

ROLLO DE SALA Nº 1031/2017

SENTENCIA Número 149

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE: Dª ESPERANZA PEREZ ESPINO

MAGISTRADO: Dª MARIA JESÚS JURADO CABRERA

MAGISTRADO: D. SATURNINO REGIDOR MARTINEZ

En Jaén a trece de junio de dos mil dieciocho.

Visto en Juicio Oral y Público por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, integrada por los Ilmos. Sres. Expresados al margen la causa Rollo de Sala Nº 1031/2017, dimanante del P. Abreviado nº 51/2017, seguido ante el Juzgado de Instrucción Nº 2 de Jaén, por un delito de estafa contra el acusado Efrain, con D.N.I.L nº NUM000, nacido el NUM001 de 1965, sin antecedentes penales, en libertad provisional, representado por el Procurado Dª María Jesús Cruz Ordóñez y defendido por el letrado D. Fernando González Vázquez.

Ha sido parte, ejerciendo la acusación pública, el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª María

Isabel Uceda Carrascosa.

Ejerciendo la acusación particular, la Mercantil Aceites Lamarca, SL, representada por el Procurador Dª Candelaria Salido Castañer y defendida por el Letrado D. Alfredo López Hidalgo en sustitución de su compañero

D. Pablo Luna Quesada.

En calidad de perjudicada, Dª Elisa, representado por el Procurador Dª Candelaria Salido Castañer y defendida por el Letrado D. Alfredo López Hidalgo en sustitución de su compañero D. Antonio Martínez Aguilera.

Como responsable civil, Sociedad Arsana Patrimonial, S.L., defendida por el Letrado Dª Josefa Lombardo Rodríguez y Promociones y Construcciones Sanserma, SL.L defendida por el Letrado D. Rafael González Muñoz.

Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª MARIA JESÚS JURADO CABRERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de Instrucción Nº Dos de Jaén, se siguió Procedimiento Abreviado con el nº 51/2017, y remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para su enjuiciamiento, se formó rollo, con designación de Ponente por el turno establecido, y practicados los trámites oportunos se señaló para la celebración del juicio oral el día 28 de mayo de 2018, al que asistieron todas las partes, celebrándose en legal forma, con la práctica de la prueba propuesta y admitida, emitiéndose las conclusiones definitivas y los informes correspondientes, quedando el juicio visto para sentencia.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, consideró los hechos constitutivos de un delito de estafa del artículo 248.1, artículo 250.1.6º del C.P . en su redacción anterior a la reforma operada por Ley Orgánica 5/2010 vigente al momento de comisión de los hechos.

De los referidos hechos es responsable el acusado Efrain, en concepto de autor, artículo 31 del C.P . como Administrador Único de Promociones y Construcciones Sanserma,S.L.

No concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Solicitando se imponga al acusado por el delito de estafa cometido la pena de 3 años y seis meses de prisión y multa de 9 meses a razón de 100 euros, la cuota diaria, con responsabilidad personal subsidiaria de 4 meses y 15 días de privación de libertad en caso de impago. Accesorias legales: inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

De la pena de multa, y de conformidad con lo establecido en el art. 31.2 del C.P ., vigente a la fecha de comisión de los hechos, será responsable director y solidariamente con el acusado la sociedad Promociones y Construcciones Sanserma, S.L.

Solicita que por la Sala se declare la nulidad del contrato privado de venta realizado por el acusado como Administrador Único de Promociones y Construcciones Sanserma, S.L. el día 21 de septiembre de 2008. Y pago de las costas.

En concepto de responsabilidad civil, que se proceda por la Sala a declarar la nulidad del contrato privado de venta realizado por el acusado como Administrador Único de Promociones y Construcciones Sanserma, S.L. el día 21 de setiembre de 2008 y Roman, en representación de Aceites Lamarca SL y obrante al folio 351 y siguientes de las diligencias al que se refiere el presente escrito de acusación.

Así mismo, solicita que el acusado Efrain, deberá proceder, una vez declarada la nulidad del contrato privado de venta realizado en fecha 21 de septiembre de 2008, a restituir a Aceites Lamarca, SL y, en su caso, a la Administración Concursal de Aceites Lamarca, SL, Zeta Concursal, SL, representada por Simón como Administrador Social, la cantidad de 5.700.000 euros correspondiente a los pagarés que recibió del representante de Aceites Lamarca, SL como parte del precio de la compra así como los dos solares de Mengíbar de los que tomó posesión en el momento de la celebración del contrato y deberá indemnizar a Aceites Lamarca y, en su caso, a la Administración Concursal de Aceites Lamarca, SL: Zeta Concursal SL representada por Simón como Administrador Social, las cantidades que resulten acreditadas bien en el acto del juicio oral o bien en ejecución de sentencia, por los perjuicios causados a Aceites Lamarca SL por el contrato celebrado en fecha 21 de septiembre de 2008, entre el acusado y el representante de Lamarca SL y en los demás gastos necesarios para restituir a Aceites Lamarca en la situación jurídica anterior al otorgamiento del contrato de fecha 21 de septiembre de 2008. dichas cantidades devengarán el interés establecido en el artículo 576 de la L.E.C .

De dichas cantidades será responsable civil subsidiaria la sociedad Promociones y Construcciones Sanserma, SL.

TERCERO

Por la Acusación Particular, se calificaron los hechos como constitutivos de un delito de estafa del art. 248.1 en relación con los apartados 6 y 7 del párrafo 1º del art. 250 del C.P . vigente al momento de los hechos.

De este delito es autor el acusado Efrain, conforme a los arts. 27 y 28.1 del C.P .

No concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad personal.

Solicitando se imponga al acusado la pena de cinco años de prisión y diez meses de multa, a razón de 50 euros de cuota diaria, más accesorias y costas del procedimiento incluidas las de la acusación particular.

En concepto de responsabilidad personal solicita que al acusado se le imponga cinco años de prisión y diez meses de multa, a razón de 50 euros de cuota diaria, más accesorias y costas del procedimiento incluidas las de la acusación particular.

En concepto de responsabilidad civil, solicita que se proceda a acordar la nulidad del documento privado de 28 de septiembre de 2008 y la restitución a Aceites Lamarca SL de las cantidades e inmuebles entregados en su cumplimiento. Dada la afectación que este pronunciamiento tiene sobre terceros civiles responsables, solicitamos se de conocimiento de manera fehaciente del presente procedimiento y de los escritos de acusación, a fin de que puedan personarse y articular la defensa que estimen oportuna, a las sociedades Promociones y Construcciones Sanserma SL, Arsana Patrimonial SL y Obras y Promociones Zadas, SL

CUARTO

Por el responsable civil Arsana Patrimonial se solicita la libre absolución, por tratarse de un incumplimiento del contrato por parte de la querellante y por el Letrado de Promociones y Construcciones Sanserma se informó que desde que se declaró el concurso en 2013, y dado que los actos enjuiciados son anteriores, ninguna responsabilidad se puede tener.

QUINTO

Por la defensa del acusado en igual trámite se solicitó la libre absolución de su patrocinado, al no existir engaño alguno, con condena en costas a la acusación particular.

II HECHOS PROBADOS

Apreciando en conciencia las pruebas practicadas, expresamente se declara probado que el acusado Efrain, nacido el NUM001 de 1965, con D.N.I. nº NUM000, sin antecedentes penales, actuando como Administrador único de la sociedad mercantil "Promociones y Construcciones Sanserma "S.L.", empresa titular de la totalidad de las 1896 acciones, que representan el capital social de la entidad mercantil "Los Mártires, S.A., procedió a otorgar en fecha 6 de julio de 2007 ante el notario de Andújar, escritura pública de venta de 172 acciones enumeradas del 1 al 172), de la entidad los Mártires, S.A. a favor de la "Sociedad Arsana Patrimonial S.L." de la que el acusado era administrador único por el precio de 899.616,23 euros a razón de 5.230.326,9 euros por acción. El acusado, aunque ocultó dicha venta seguía siendo el titular de la totalidad de las acciones al ser el administrador único de las dos sociedades cuando, en fecha 21 de septiembre de 2008, en Jaén, actuando en representación de Sanserma S.L. procedió a otorgar un documento de compraventa en virtud del cual vendió a D. Roman, que actuaba en representación de Aceites Lamarca, SL, la sociedad Los Mártires, S.A., en la que existe una finca rústica de 349 hectáreas, que se vende como cuerpo cierto, libre de cargas y gravámenes, excepto una hipoteca a favor de Unicaja por importe no superior a 6.500.000 euros de principal, por el precio de 12.000.000 euros, más dos solares en Méngibar, identificados en el documento, entregándose en este acto el comprador D. Roman al acusado como parte del precio, siete pagarés por la cantidad total de 5.700.000 euros emitidos por el Banco de Santander por importe cada uno de ellos de 100.000 euros y vencimiento el 22 de septiembre de 2.008; 100.000 euros y vencimiento el 22 de diciembre de 2.009, 600.000 euros con vencimiento el 22 de enero de 2009; 100.000 euros y vencimiento el 20 de marzo de 2009, 100.000 euros y vencimiento de 20 de junio de 2009, 100.000 euros y vencimiento el 22 de septiembre de 2009 y 100.000 euros con vencimiento el 30 de enero de 2010, entregándole también el comprador los dos solares situados en Mengíbar, uno de 60.000 metros y otro con 17.000 metros de suelo industrial y aumiendo el comprador la obligación de...

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